NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 funcionario municipal ha incurrido en las causales de vacancia contempladas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Esto es, por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipali- dad y por su inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordina- rias consecutivas. En mérito a dicho acuerdo, que ha sido adop- tado dentro del ámbito de su competencia, solicitan al Jurado Nacional de Elecciones, su pronunciamiento de ley; Que, dado el contenido de las alegaciones de los recurrentes, resulta obligada una primera precisión. Hemos señalado de mane- ra reiterada, que tratándose de vacancia de Alcaldes o Regidores, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones, sólo se habilita para conocer el fondo del asunto, cuando media recurso de revisión a solicitud de parte. Si no media tal recurso, es decir que se haya consentido en la decisión -que es poco probable-, sólo cabe que el jurado, verifique si tal decisión ha sido debidamente notificada al funcionario cuya vacancia ha sido declarada y de ser así, debe proceder a convocar al llamado por ley; caso contrario debe disponer las medidas correctivas correspondientes; Que, centrada así la cuestión, cabe señalar que en el presente caso, el Acuerdo en referencia, no ha sido materia de impugnación por parte del Alcalde Guillermo Gerardo Mendo- za Avilés. Pero ello no se debe a que el afectado haya consen- tido en tal decisión, sino porque éste no ha sido notificado con el contenido del mismo. En autos no obra constancia alguna al respecto y menos se han señalado las razones por las cuales se ha omitido tal trámite; Que, la omisión de la notificación del Acuerdo, al afectado, adquiere dimensión constitucional si se tiene en cuenta que con ello se le está negando su oportunidad procesal prevista en el ordenamiento jurídico; cual es interponer recurso de revi- sión, para lo cual se establece un plazo de 8 días según el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Tal situación, a nuestro entender, genera una abierta situa- ción de indefensión, a tenor de lo estipulado en el inciso 14) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, la que no se puede soslayar bajo ninguna circunstancia. En tal sentido consideramos que se debe disponer la devolución del referido Acuerdo, a fin de que sea notificado con arreglo a ley; Que, al margen de lo hasta aquí argumentado, cabe señalar que en los presentes autos, se ha realizado una indebida compagi- nación de la solicitud que se analiza. Así, el presente expediente signado con el Nº 357-2000, se originó como consecuencia del escrito registrado en este Tribunal el 12 de abril del 2000, mediante el cual don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, solicitó un pronun- ciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la validez del Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MDV, fechado el 11 de marzo del 2000, por el cual también se declaró su vacancia, cuyo texto íntegro obra en el folio 21; Que, aun cuando no se trataba de recurso de revisión, en forma indebida el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones así lo entendió y resolvió el fondo del asunto, sin tener en cuenta que el último de los Acuerdos mencionados, había sido elevado por el propio afectado para un pronunciamiento del Jurado, pero no como consecuencia de la interposición de un medio impugnativo. Así consta en la Resolución Nº 969-2000-JNE, de fecha 4 de julio del 2000, corriente a fojas 156, con lo cual terminó el procedimien- to. Sin embargo, pese a ello la solicitud presentada por los regidores antes mencionados, ha sido anexada al expediente antes glosado, cuando lo correcto era aperturar un nuevo expe- diente, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud totalmen- te a la que originó el expediente ya referido. En tal sentido somos de opinión que debe procederse al desglose de la documentación que se anexa a partir del folio 166 hasta 252, debiendo abrirse la partida correspondiente; Por tales argumentos, mi voto es por que se resuelva lo siguiente: Artículo Primero.- Devolver la solicitud presentada por los ciudadanos Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinte Bullón, Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de que procedan a notificar correctamente el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV que declara la vacancia del cargo de Alcalde, a don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés. Artículo Segundo.- Secretaría General del Jurado Na- cional de Elecciones, debe procederse al desglose de la docu- mentación que se anexa a partir del folio 166 hasta 252, debiendo abrirse la partida correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. MONTES DE OCA BEGAZO TRUJILLANO, Secretario General 10872 RESOLUCION Nº 1244-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000VISTOS: El Oficio Nº 003-00-MD- Ongón/A recibido el 11 de agosto del 2000, presentado por el señor Hersilio Miranda Otiniano, solicitando el reemplazo del cargo de alcalde que ejerce el señor Pepe Walter Heras Flores en el concejo distrital de Ongón; el recurso de revisión recibido el 14 de agosto del 2000, interpuesto por el alcalde del concejo distrital de Ongón, en contra del acuerdo que declara la vacancia de su cargo; el escrito presentado por el señor Pepe Walter Heras Flores, recibido el 21 de agosto del 2000; el Oficio Nº 022-2000-MD/ Ongón, presentado por el señor Hersilio Miranda Otiniano, recibido el 5 de septiembre del presente año; el informe recibido en la misma fecha, del señor Benjamín Padilla Bazán, apoderado del señor Heras Flores; y los escritos recibidos el 12 y 13 de septiembre del 2000, adjuntando nuevas pruebas e informe final; y CONSIDERANDO: Que, a fojas 2, obra la trascripción del Acuerdo de Concejo Nº 013-00-MD/Ongón, suscrito por el señor Hersilio Miranda Otiniano, teniente alcalde del concejo distrital de Ongón, en el que aparece que con fecha 2 de agosto del 2000, el referido concejo ha declarado la vacancia del cargo de alcalde, que ejerce el señor Pepe Walter Heras Flores, en el referido distrito, bajo acusación de haber incurrido en la causal previs- ta en el inciso 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente, del conce- jo municipal; Que, las sesiones de concejo son convocadas por el alcalde y para que el teniente alcalde o cualquier otro regidor las convoque, según lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición procede la convocatoria por los regidores del concejo, previa notificación escrita al alcalde, bajo el apercibimiento respectivo, procedimiento que no se ha acreditado debidamente en autos ; Que, la declaratoria de vacancia de conformidad a lo previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, debe efectuarse mediante acuerdo suscrito con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del concejo; en autos no se ha cumplido con acompa- ñar copias certificadas de las actas de sesión de concejo en la que se declara la vacancia del cargo de alcalde y en la trascripción del acuerdo presentada, sólo aparece la firma del teniente alcalde Hersilio Miranda Otiniano; Que, de fojas 16 a 19, obran las declaraciones juradas de los señores Fidel Ramos Barros y Sabino Campos Maldonado, regidores del concejo distrital de Ongón, quienes desconocen la vacancia del cargo de alcalde del señor Pepe Walter Heras; por ello teniendo presente que por Resolución Nº 148-98-JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, determinó, que el concejo distrital de Ongón está conformado por un (1) alcalde y cinco (5) regidores, se califica que el acuerdo no fue suscrito con la mayoría del número legal de miembros, incurriendo en causal de nulidad ; Que, el señor Hersilio Miranda Otiniano, teniente alcalde del concejo distrital de Ongón, no ha acreditado en forma legal haber cumplido el procedimiento previsto para la formaliza- ción de la vacancia del cargo de alcalde; por lo que su solicitud sobre reemplazo del cargo, es manifiestamente improcedente; Que, en lo que se refiere al recurso de revisión interpuesto por el alcalde del concejo distrital de Ongón, en contra del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, se ha presentado los siguientes medios probatorios, que sustentan legalmente su pretensión: a) A fojas 06, copia de la solicitud, presentada por el señor Pepe Walter Heras, con fecha 31 de mayo del 2000, ante el concejo distrital de Ongón, pidiendo licencia de 20 días por enfermedad; b) A fojas 10 certificado médico, sobre atención al señor Pepe Walter Heras Flores, por sufrir fiebre tifoidea, complicada con hepatitis, indicando un tratamiento de 20 días de reposo absoluto contados a partir del 28 de mayo del año 2000; c) De fojas 7 a 8 y 11 a 14, copias, autenticadas de recetas médicas, que corroboran la enfermedad del alcalde; c). De fojas 26 a 30, certificaciones expedidas por el gobernador, teniente goberna- dor, agente municipal y otras autoridades del distrito de Ongón en el sentido que en todo momento el alcalde se encuentra en la jurisdicción, salvo en la época que estuvo enfermo; d) A fojas 36, constancia expedida, por el señor Alejandro Miranda Quiroz, gobernador del distrito de Ongón, en el sentido que el teniente alcalde, en ninguna oportunidad ha convocado públicamente para sesiones de concejo; e) De fojas 37 a 39, constancias del referido gobernador en el sentido que con fechas 23 de junio, 14 y 21 de julio del 2000, el alcalde del distrito convocó públicamente a sesiones de concejo, asistiendo tan solo el señor Pepe Walter Heras Flores y los regidores Fidel Ramos Barros y Sabino Campos Maldonado;