Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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funcionario municipal ha incurrido en las causales de vacancia contempladas en los numerales 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Esto es, por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad y por su inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas. En merito a dicho acuerdo, que ha sido adoptado dentro del ambito de su competencia, solicitan al MORDAZA Nacional de Elecciones, su pronunciamiento de ley; Que, dado el contenido de las alegaciones de los recurrentes, resulta obligada una primera precision. Hemos senalado de manera reiterada, que tratandose de vacancia de Alcaldes o Regidores, la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo se habilita para conocer el fondo del MORDAZA, cuando media recurso de revision a solicitud de parte. Si no media tal recurso, es decir que se MORDAZA consentido en la decision -que es poco probable-, solo cabe que el MORDAZA, verifique si tal decision ha sido debidamente notificada al funcionario cuya vacancia ha sido declarada y de ser asi, debe proceder a convocar al llamado por ley; caso contrario debe disponer las medidas correctivas correspondientes; Que, centrada asi la cuestion, cabe senalar que en el presente caso, el Acuerdo en referencia, no ha sido materia de impugnacion por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles. Pero ello no se debe a que el afectado MORDAZA consentido en tal decision, sino porque este no ha sido notificado con el contenido del mismo. En autos no obra MORDAZA alguna al respecto y menos se han senalado las razones por las cuales se ha omitido tal tramite; Que, la omision de la notificacion del Acuerdo, al afectado, adquiere dimension constitucional si se tiene en cuenta que con ello se le esta negando su oportunidad procesal prevista en el ordenamiento juridico; cual es interponer recurso de revision, para lo cual se establece un plazo de 8 dias segun el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Tal situacion, a nuestro entender, genera una abierta situacion de indefension, a tenor de lo estipulado en el inciso 14) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, la que no se puede soslayar bajo ninguna circunstancia. En tal sentido consideramos que se debe disponer la devolucion del referido Acuerdo, a fin de que sea notificado con arreglo a ley; Que, al margen de lo hasta aqui argumentado, cabe senalar que en los presentes autos, se ha realizado una indebida compaginacion de la solicitud que se analiza. Asi, el presente expediente signado con el Nº 357-2000, se origino como consecuencia del escrito registrado en este Tribunal el 12 de MORDAZA del 2000, mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito un pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la validez del Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MDV, fechado el 11 de marzo del 2000, por el cual tambien se declaro su vacancia, cuyo texto integro obra en el folio 21; Que, aun cuando no se trataba de recurso de revision, en forma indebida el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones asi lo entendio y resolvio el fondo del MORDAZA, sin tener en cuenta que el ultimo de los Acuerdos mencionados, habia sido elevado por el propio afectado para un pronunciamiento del MORDAZA, pero no como consecuencia de la interposicion de un medio impugnativo. Asi consta en la Resolucion Nº 969-2000-JNE, de fecha 4 de MORDAZA del 2000, corriente a fojas 156, con lo cual termino el procedimiento. Sin embargo, pese a ello la solicitud presentada por los regidores MORDAZA mencionados, ha sido anexada al expediente MORDAZA glosado, cuando lo correcto era aperturar un MORDAZA expediente, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud totalmente a la que origino el expediente ya referido. En tal sentido somos de opinion que debe procederse al desglose de la documentacion que se anexa a partir del folio 166 hasta 252, debiendo abrirse la partida correspondiente; Por tales argumentos, mi MORDAZA es por que se resuelva lo siguiente: Articulo Primero.- Devolver la solicitud presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinte Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a fin de que procedan a notificar correctamente el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV que declara la vacancia del cargo de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles. Articulo Segundo.- Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe procederse al desglose de la documentacion que se anexa a partir del folio 166 hasta 252, debiendo abrirse la partida correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S. MORDAZA DE OCA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10872 RESOLUCION Nº 1244-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000

El Oficio Nº 003-00-MD- Ongon/A recibido el 11 de agosto del 2000, presentado por el senor Hersilio MORDAZA MORDAZA, solicitando el reemplazo del cargo de MORDAZA que ejerce el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA en el concejo distrital de Ongon; el recurso de revision recibido el 14 de agosto del 2000, interpuesto por el MORDAZA del concejo distrital de Ongon, en contra del acuerdo que declara la vacancia de su cargo; el escrito presentado por el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA, recibido el 21 de agosto del 2000; el Oficio Nº 022-2000-MD/ Ongon, presentado por el senor Hersilio MORDAZA MORDAZA, recibido el 5 de septiembre del presente ano; el informe recibido en la misma fecha, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del senor Heras Flores; y los escritos recibidos el 12 y 13 de septiembre del 2000, adjuntando nuevas pruebas e informe final; y CONSIDERANDO: Que, a fojas 2, obra la trascripcion del Acuerdo de Concejo Nº 013-00-MD/Ongon, suscrito por el senor Hersilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Ongon, en el que aparece que con fecha 2 de agosto del 2000, el referido concejo ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA, que ejerce el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA, en el referido distrito, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion correspondiente, del concejo municipal; Que, las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA y para que el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro regidor las convoque, segun lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al MORDAZA y recien en el caso de no ser convocada la sesion por este ultimo, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion procede la convocatoria por los regidores del concejo, previa notificacion escrita al MORDAZA, bajo el apercibimiento respectivo, procedimiento que no se ha acreditado debidamente en autos; Que, la declaratoria de vacancia de conformidad a lo previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe efectuarse mediante acuerdo suscrito con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del concejo; en autos no se ha cumplido con acompanar copias certificadas de las actas de sesion de concejo en la que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA y en la trascripcion del acuerdo presentada, solo aparece la firma del MORDAZA MORDAZA Hersilio MORDAZA Otiniano; Que, de fojas 16 a 19, obran las declaraciones juradas de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Ongon, quienes desconocen la vacancia del cargo de MORDAZA del senor Pepe MORDAZA Heras; por ello teniendo presente que por Resolucion Nº 148-98-JNE de fecha 21 de MORDAZA de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones, determino, que el concejo distrital de Ongon esta conformado por un (1) MORDAZA y cinco (5) regidores, se califica que el acuerdo no fue suscrito con la mayoria del numero legal de miembros, incurriendo en causal de nulidad; Que, el senor Hersilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Ongon, no ha acreditado en forma legal haber cumplido el procedimiento previsto para la formalizacion de la vacancia del cargo de alcalde; por lo que su solicitud sobre reemplazo del cargo, es manifiestamente improcedente; Que, en lo que se refiere al recurso de revision interpuesto por el MORDAZA del concejo distrital de Ongon, en contra del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, se ha presentado los siguientes medios probatorios, que sustentan legalmente su pretension: a) A fojas 06, MORDAZA de la solicitud, presentada por el senor Pepe MORDAZA Heras, con fecha 31 de MORDAZA del 2000, ante el concejo distrital de Ongon, pidiendo licencia de 20 dias por enfermedad; b) A fojas 10 certificado medico, sobre atencion al senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA, por sufrir fiebre tifoidea, complicada con hepatitis, indicando un tratamiento de 20 dias de reposo absoluto contados a partir del 28 de MORDAZA del ano 2000; c) De fojas 7 a 8 y 11 a 14, copias, autenticadas de recetas medicas, que corroboran la enfermedad del alcalde; c). De fojas 26 a 30, certificaciones expedidas por el gobernador, MORDAZA gobernador, agente municipal y otras autoridades del distrito de Ongon en el sentido que en todo momento el MORDAZA se encuentra en la jurisdiccion, salvo en la epoca que estuvo enfermo; d) A fojas 36, MORDAZA expedida, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gobernador del distrito de Ongon, en el sentido que el MORDAZA MORDAZA, en ninguna oportunidad ha convocado publicamente para sesiones de concejo; e) De fojas 37 a 39, constancias del referido gobernador en el sentido que con fechas 23 de junio, 14 y 21 de MORDAZA del 2000, el MORDAZA del distrito convoco publicamente a sesiones de concejo, asistiendo tan solo el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maldonado;

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