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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 193174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 Que, las pruebas presentadas acreditan la enferme- dad del alcalde en el tiempo que se indica la existencia de la causal de vacancia, y desvirtúan plenamente lo alegado por el señor Hersilio Miranda Otiniano, en el sentido que en esa época, el alcalde se ausentó de la localidad sin autorización del concejo; Que, al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo distrital de Ongón, tomado en sesión de concejo de fecha 02 de agosto del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Pepe Walter Heras Flores que ejerce en el mencionado distrito, al no haberse observado el procedimiento de ley, ni acreditado la causal invocada; en consecuencia improcedente la solicitud de reemplazo del cargo de alcalde, presentada por el teniente alcalde, señor Hersilio Miranda Otiniano. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Pepe Walter Heras Flores, en contra del mencionado acuerdo de concejo, que declara la vacancia de su cargo de alcalde; por lo considerado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar que el señor Pepe Walter Heras Flores, continúa en el ejercicio del cargo de alcalde en el concejo distrital de Ongón, en lo que resta del período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General. 10874 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Julcán RESOLUCION Nº 1243-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión recibido el 1 de junio del 2000, interpuesto por Martín Olivares Quezada, regidor del concejo provincial de Julcán, departamento de La Libertad , contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 22 de mayo del 2000, que declara la vacancia de su cargo, por estar incurso en la causal establecida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, los escritos recibidos el 20 de junio, 21 de julio, 23 y 31 de agosto, y 15 de septiembre del 2000, remitiendo documen- tación y solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Los escritos recibidos el 28 de junio, 16 de agosto y 14 de septiembre del 2000, remitidos por Guillermo Narciso Carran- za, alcalde del concejo provincial de Julcán, quien remite el expediente formado respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Martín Olivares Quezada, al haber ejercido las funciones de alcalde y jefe de abastecimiento en el concejo en mención, cargos establecidos en el cuadro de asignación de personal de dicha municipalidad; además, solicita se declare infundado el recurso de revisión interpuesto por el regidor en mención y se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; y, el alegato recibido el 1 de septiembre del 2000, remitido por Javier Pérez Paredes, abogado del citado alcalde; El escrito recibido el 18 de septiembre del 2000, remitido por Guillermo Narciso Carranza, Carlos Valderrama Valdi- via, Maribel Neyra Mozo, Segundo Vásquez Olivares, Miuller Blas Vega y Juber Alvarado Ramírez, alcalde y regidores del concejo provincial de Julcán, respectivamente, quienes remi- ten documentación respecto a la vacancia del regidor Martín Olivares Quezada y solicitan se declare infundado el recurso de revisión interpuesto por el regidor en mención; Oídos los informes orales;CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del número legal de sus miem- bros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo provincial de Julcán, en sesión ordinaria de fecha 22 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de la vacancia y un voto en contra, de un total de ocho integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Martín Olivares Quezada, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haber firmado cheques como si fuera el titular del pliego y comprado bienes para la municipa- lidad, reemplazando al alcalde y al jefe de abastecimiento, respectivamente, conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de fojas 55 a 63; notificado el referido acuerdo al regidor vacado, el 23 y 30 de mayo del 2000 interpone recurso de reconsideración; posteriormente, en se- sión ordinaria de fecha 5 de junio del 2000, cinco regidores opinaron no haber lugar al recurso de reconsideración, abste- niéndose la regidora Aidé Reyes Castillo; Que, el 31 de agosto del 2000, fecha de la vista de la causa, el abogado del alcalde Guillermo Narciso Carranza, amplian- do la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Martín Olivares Quezada, indica que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la causal de vacancia establecida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se refiere a que no pueden ejercer el cargo de regidor simultáneamente con el de servidor, sea de carrera o de confianza, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; Que, compete al alcalde, entre otras facultades, delegar sus atribuciones en los regidores autorizados por el concejo, salvo las indelegables; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 37º numeral 2) y 47º numeral 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que del análisis de autos aparece que: a) el concejo provin- cial de Julcán en sesión de fecha 5 de enero de 1999, acordó acreditar ante el Banco de la Nación sucursal Trujillo para el manejo de los fondos de la municipalidad, a Guillermo Narciso Carranza, Javier Barrios Rojas y Olivares Quezada, alcalde, tesorero y regidor, respectivamente; precisando que toda autorización deberá llevar la firma del citado alcalde acompa- ñada por la segunda o tercera firmas autorizadas, tal como consta a fojas 43; b) por memorándum Nº 010-99-A-MPJ de fecha 18 de enero de 1999, el alcalde en mención comunica al regidor vacado que “su firma ya fue registrada en el Banco de la Nación sucursal Trujillo tal como fue autorizado en sesión de concejo de fecha 05 de enero del presente año, por lo tanto queda Ud. autorizado y facultado para firmar cheques en mi ausencia y cuando la tesorería lo crea conveniente” , conforme aparece a fojas 561; por memorándums Nºs. 011 y 022-99-A de fechas 25 de enero y 4 de mayo de 1999, respectivamente, el citado alcalde comunica al tesorero Javier Barrios Rojas que, en reunión de concejo se acordó autorizar firmas ante el Banco de la Nación para el manejo de tres cuentas de dicha municipa- lidad y le indicó “motivo por el cual bajo mi responsabilidad Ud. deberá hacer el giro de cheques con la visación de cualquie- ra de las tres firmas cuando sea necesario” ; y, que “bajo mi responsabilidad deberá hacer giros de cheques a nombre del regidor Martín Olivares Quezada con la firma de Ud. y la visación del citado regidor, para el arreglo de la camioneta Mazda. Como también para la compra de accesorios y otros para la maquinaría de la Región para la obra de rehabilitación de la carretera Agallpampa Julcán - Uningamba” , tal como aparece a fojas 601 y 604; y, c) el regidor vacado Martín Olivares Quezada juntamente con el tesorero Javier Barrios Rojas, giraron once (11) cheques para su cobro en el Banco de la Nación, cuya suma asciende a la cantidad de S/. 26,170, girando a favor del citado regidor 10 cheques por la suma S/. 19,670.00, los mismos que han sido cobrados por dicho regidor, tal como aparece de fojas 113, 115, 136, 150, 166, 171, 176, 185, 192 y 196; excediendo el regidor vacado las facultades enco- mendadas por el acuerdo de sesión concejo de fecha 5 de enero de 1999, toda vez que, para el manejo de dichas cuentas necesariamente debió constar la autorización del alcalde del concejo en mención, conforme al acuerdo de la mencionada sesión, situación que no se ha producido en el caso de autos; por otro lado, el memorándum Nº 010-99-A-MPJ, que corre a fojas 561, dicha comunicación no justifica la conducta de dicho regidor, debido a que, sólo por acuerdo de concejo se podía facultar; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 37º