Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

Que, las pruebas presentadas acreditan la enfermedad del MORDAZA en el tiempo que se indica la existencia de la causal de vacancia, y desvirtuan plenamente lo alegado por el senor Hersilio MORDAZA MORDAZA, en el sentido que en esa epoca, el MORDAZA se ausento de la localidad sin autorizacion del concejo; Que, al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo distrital de Ongon, tomado en sesion de concejo de fecha 02 de agosto del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA que ejerce en el mencionado distrito, al no haberse observado el procedimiento de ley, ni acreditado la causal invocada; en consecuencia improcedente la solicitud de reemplazo del cargo de MORDAZA, presentada por el MORDAZA MORDAZA, senor Hersilio MORDAZA Otiniano. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA, en contra del mencionado acuerdo de concejo, que declara la vacancia de su cargo de alcalde; por lo considerado en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar que el senor Pepe MORDAZA Heras MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA en el concejo distrital de Ongon, en lo que resta del periodo 1999 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General. 10874

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Julcan
RESOLUCION Nº 1243-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revision recibido el 1 de junio del 2000, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra el acuerdo de sesion de concejo de fecha 22 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo, por estar incurso en la causal establecida en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, los escritos recibidos el 20 de junio, 21 de MORDAZA, 23 y 31 de agosto, y 15 de septiembre del 2000, remitiendo documentacion y solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Los escritos recibidos el 28 de junio, 16 de agosto y 14 de septiembre del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Julcan, quien remite el expediente formado respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber ejercido las funciones de MORDAZA y jefe de abastecimiento en el concejo en mencion, cargos establecidos en el cuadro de asignacion de personal de dicha municipalidad; ademas, solicita se declare infundado el recurso de revision interpuesto por el regidor en mencion y se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; y, el alegato recibido el 1 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del citado alcalde; El escrito recibido el 18 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miuller MORDAZA MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores del concejo provincial de Julcan, respectivamente, quienes remiten documentacion respecto a la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicitan se declare infundado el recurso de revision interpuesto por el regidor en mencion; Oidos los informes orales;

Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoria del numero legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo provincial de Julcan, en sesion ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de la vacancia y un MORDAZA en contra, de un total de ocho integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber firmado cheques como si fuera el titular del pliego y comprado bienes para la municipalidad, reemplazando al MORDAZA y al jefe de abastecimiento, respectivamente, conforme aparece de la MORDAZA autenticada del acta que corre de fojas 55 a 63; notificado el referido acuerdo al regidor vacado, el 23 y 30 de MORDAZA del 2000 interpone recurso de reconsideracion; posteriormente, en sesion ordinaria de fecha 5 de junio del 2000, cinco regidores opinaron no haber lugar al recurso de reconsideracion, absteniendose la regidora MORDAZA MORDAZA Castillo; Que, el 31 de agosto del 2000, fecha de la vista de la causa, el abogado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ampliando la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la causal de vacancia establecida en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se refiere a que no pueden ejercer el cargo de regidor simultaneamente con el de servidor, sea de MORDAZA o de confianza, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion; Que, compete al MORDAZA, entre otras facultades, delegar sus atribuciones en los regidores autorizados por el concejo, salvo las indelegables; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 37º numeral 2) y 47º numeral 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que del analisis de autos aparece que: a) el concejo provincial de Julcan en sesion de fecha 5 de enero de 1999, acordo acreditar ante el Banco de la Nacion sucursal MORDAZA para el manejo de los fondos de la municipalidad, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, tesorero y regidor, respectivamente; precisando que toda autorizacion debera llevar la firma del citado MORDAZA acompanada por la MORDAZA o tercera firmas autorizadas, tal como consta a fojas 43; b) por memorandum Nº 010-99-A-MPJ de fecha 18 de enero de 1999, el MORDAZA en mencion comunica al regidor vacado que "su firma ya fue registrada en el Banco de la Nacion sucursal MORDAZA tal como fue autorizado en sesion de concejo de fecha 05 de enero del presente ano, por lo tanto queda Ud. autorizado y facultado para firmar cheques en mi ausencia y cuando la tesoreria lo crea conveniente", conforme aparece a fojas 561; por memorandums Nºs. 011 y 022-99-A de fechas 25 de enero y 4 de MORDAZA de 1999, respectivamente, el citado MORDAZA comunica al tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, en reunion de concejo se acordo autorizar firmas ante el Banco de la Nacion para el manejo de tres cuentas de dicha municipalidad y le indico "motivo por el cual bajo mi responsabilidad Ud. debera hacer el giro de cheques con la visacion de cualquiera de las tres firmas cuando sea necesario"; y, que "bajo mi responsabilidad debera hacer giros de cheques a nombre del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de Ud. y la visacion del citado regidor, para el arreglo de la camioneta Mazda. Como tambien para la compra de accesorios y otros para la maquinaria de la Region para la obra de rehabilitacion de la carretera Agallpampa Julcan - Uningamba", tal como aparece a fojas 601 y 604; y, c) el regidor vacado MORDAZA MORDAZA MORDAZA juntamente con el tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, giraron once (11) cheques para su cobro en el Banco de la Nacion, cuya suma asciende a la cantidad de S/. 26,170, girando a favor del citado regidor 10 cheques por la suma S/. 19,670.00, los mismos que han sido cobrados por dicho regidor, tal como aparece de fojas 113, 115, 136, 150, 166, 171, 176, 185, 192 y 196; excediendo el regidor vacado las facultades encomendadas por el acuerdo de sesion concejo de fecha 5 de enero de 1999, toda vez que, para el manejo de dichas cuentas necesariamente debio constar la autorizacion del MORDAZA del concejo en mencion, conforme al acuerdo de la mencionada sesion, situacion que no se ha producido en el caso de autos; por otro lado, el memorandum Nº 010-99-A-MPJ, que corre a fojas 561, dicha comunicacion no justifica la conducta de dicho regidor, debido a que, solo por acuerdo de concejo se podia facultar; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 37º

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