NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
Pág. 193175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 numeral 2) y 47º numeral 18) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; d) por resoluciones de alcaldía Nºs. 021-99- MPJ y 058-B-99-MPJ de fechas 12 de junio y 1 de marzo de 1999, respectivamente, el alcalde en mención delegó faculta- des en el regidor Martín Olivares Quezada para contratar y efectuar pagos para el arreglo de tres vehículos de propiedad de la municipalidad de Julcán; también delegó en el citado regidor la representación del concejo en mención para que coordine con el gobierno regional la rehabilitación de la vía Agallpampa – Uningamba, conforme aparece a fojas 543 y 544, respectivamente; dichas delegaciones no han sido aprobadas por el citado concejo, conforme lo señalan las normas mencio- nadas en el literal precedente; y, e) dicho regidor al realizar la rendición de cuentas de las cantidades de dinero entrega diversos comprobantes de pago en su mayoría de la ciudad de Trujillo, por concepto de compra de combustible, repuestos y mantenimiento de vehículos, apareciendo a fojas 130, la com- pra de combustible en la ciudad de Lima, lugar lejano de dicha municipalidad; Que, el regidor vacado al haber girado juntamente con el tesorero Javier Barrios Rojas 11 cheques, de los cuales 10 han sido girados a favor de dicho regidor y cobrados personalmente por el citado regidor; además, ha utilizado los fondos de la municipalidad en forma inadecuada al realizar compra de combustible en la ciudad de Lima, lugar distante de la sede del municipio; que los referidos hechos acreditan que el regidor vacado se ha excedido en las facultades otorgadas por el concejo en la sesión del 5 de enero de 1999, desempeñando ilegalmente la facultad del alcalde contenida en el numeral 8) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. Por tanto, se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Artículo 35° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respec- tivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Julcán con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de regidor a Julio César Gómez Gavidia, candidato no procla- mado del Partido Aprista Peruano; Que, se debe de hacer de conocimiento del concejo provin- cial de Julcán la conducta del alcalde del citado concejo, Guillermo Narciso Carranza, con relación a la expedición de los memorándums Nºs. 010, 011 y 022-99-A de fechas 18, 25 de enero y 4 de mayo de 1999, respectivamente; y, las resoluciones de alcaldía Nºs. 021-99-MPJ y 058-B-99-MPJ; para los fines pertinentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Martín Olivares Quezada contra el acuerdo del concejo provincial de Julcán de sesión de fecha 22 de mayo del 2000, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del citado concejo; e integrando dicho acuerdo, dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Martín Olivares Quezada. Artículo Segundo.- Convocar a Julio César Gómez Gavi- dia, candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Julcán; para completar el período 1999 – 2002, conforme a ley, otorgándosele la correspondiente credencial, en reemplazo de Martín Olivares Quezada. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del concejo provincial de Julcán, para los fines pertinentes, la conducta del alcalde del citado concejo, Guillermo Narciso Carranza, con relación a la expedición de los memorándums Nºs. 010, 011 y 022-99-A de fechas 18, 25 de enero y 4 de mayo de 1999, respectivamente; y, las resoluciones de alcaldía Nºs. 021-99- MPJ y 058-B-99-MPJ, mediante las cuales se delegó funciones al regidor vacado Martín Olivares Quezada. Artículo Cuarto.- . Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10873Declaran que regidor del Concejo Provincial de Sullana continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCION Nº 1245-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 4 de julio del 2000, por don Lizardo Martín Yáñez Cesti, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el concejo provincial de Sullana, departamento de Piura; afirmando que los hechos invocados en su contra no tienen vinculación con el cargo de regidor que ejerce; y, con el escrito presentado el 18 de setiembre del 2000, el citado regidor solicita se meritúe la nueva instrumental presentada; El escrito recibido el 14 de julio del 2000, presentado por don Alberto Rivera Acuña-Falcón, en representación de la Municipalidad Provincial de Sullana, mediante el cual remite documentación sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Lizardo Martín Yáñez Cesti; Los escritos recibidos el 14 de agosto y 4 de setiembre del 2000, presentados por el ciudadano don Guido Cortez Heredia, mediante los cuales solicita el uso de la palabra y presenta documentación probatoria sobre la vacancia del cargo de regidor de don Lizardo Martín Yáñez Cesti; Los escritos recibidos el 13 de setiembre del 2000, presen- tados por don Guido Cortez Heredia, mediante los cuales presenta el alegato respectivo; y, solicita se declare infundado el recurso de revisión interpuesto por don Lizardo Martín Yáñez Cesti; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de vacancia presentada por el ciuda- dano Guido Cortez Heredia con fecha 8 de junio del 2000, el concejo provincial de Sullana en sesión extraordinaria de fecha 19 de junio del 2000, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de don Lizardo Martín Yáñez Cesti, bajo la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que no pueden rematar o con- tratar obras y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita persona el alcalde, los regidores y los empleados y funcionarios públicos; y, que los contratos, escri- turas o resoluciones que contravengan lo dispuesto en dicho artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la función pública al transgresor; como consta del acta que en copia certificada obra de folios 189 a 203; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 046-2000/MPS del 26 de junio del 2000, corriente a fojas 181, que formaliza la declaratoria de vacancia mencionada; Que los cargos que se imputa al regidor Lizardo Martín Yáñez Cesti son: a) suscribir contrato de servicios profesiona- les con la Municipalidad Distrital de Marcavelica, municipio al cual la Municipalidad Provincial de Sullana, le asignó una partida presupuestaria para ejecutar la obra "Parque Tanga- rará" I Etapa, laborando el citado regidor como supervisor de la obra, entre los meses de abril y octubre de 1997, conforme al contrato que obra a fojas 27, ejerciendo simultáneamente el cargo de regidor en el concejo provincial de Sullana por el período 1996 - 1998; b) la adjudicación de terrenos de propie- dad de la Municipalidad Provincial de Sullana a favor de su hermana Paola Hortencia Yáñez Cesti y de sus primos herma- nos, dentro del cuarto grado de consanguinidad; así como, el de haber en dicha municipalidad su referida hermana, su cuñado y su esposa; y, c) la venta de un terreno con un área de S/. 5,200.00 m2. en la zona denominada "Pasamayito", dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Sullana, a favor de los padres del regidor, don Lizardo Román Yáñez Gómez e Italia Cesti Flores de Yáñez; Que el hecho de haber suscrito contrato de servicios profesionales con la Municipalidad Distrital de Marcavelica para la supervisión de una obra pública, no implica haber adquirido un bien de la Municipalidad Provincial de Sulla- na, como lo estipula el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, puesto que la referida municipa- lidad distrital como todo gobierno local goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, conforme lo dispone el Artículo 2º de la citada ley; por ende, puede disponer de la partida asignada en lo que implica la obra y, por otro lado, el citado regidor ha percibi- do una suma de dinero por una labor desempeñada, sin que ello signifique haber adquirido un bien de la municipalidad en la cual es miembro; Que respecto de la adjudicación de terrenos municipales a favor de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad,