Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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numeral 2) y 47º numeral 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; d) por resoluciones de alcaldia Nºs. 021-99MPJ y 058-B-99-MPJ de fechas 12 de junio y 1 de marzo de 1999, respectivamente, el MORDAZA en mencion delego facultades en el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para contratar y efectuar pagos para el arreglo de tres vehiculos de propiedad de la municipalidad de Julcan; tambien delego en el citado regidor la representacion del concejo en mencion para que coordine con el gobierno regional la rehabilitacion de la via Agallpampa ­ Uningamba, conforme aparece a fojas 543 y 544, respectivamente; dichas delegaciones no han sido aprobadas por el citado concejo, conforme lo senalan las normas mencionadas en el literal precedente; y, e) dicho regidor al realizar la rendicion de cuentas de las cantidades de dinero entrega diversos comprobantes de pago en su mayoria de la MORDAZA de MORDAZA, por concepto de compra de combustible, repuestos y mantenimiento de vehiculos, apareciendo a fojas 130, la compra de combustible en la MORDAZA de MORDAZA, lugar lejano de dicha municipalidad; Que, el regidor vacado al haber girado juntamente con el tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11 cheques, de los cuales 10 han sido girados a favor de dicho regidor y cobrados personalmente por el citado regidor; ademas, ha utilizado los fondos de la municipalidad en forma inadecuada al realizar compra de combustible en la MORDAZA de MORDAZA, lugar distante de la sede del municipio; que los referidos hechos acreditan que el regidor vacado se ha excedido en las facultades otorgadas por el concejo en la sesion del 5 de enero de 1999, desempenando ilegalmente la facultad del MORDAZA contenida en el numeral 8) del Articulo 47° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853. Por tanto, se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Articulo 35° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Julcan con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano; Que, se debe de hacer de conocimiento del concejo provincial de Julcan la conducta del MORDAZA del citado concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a la expedicion de los memorandums Nºs. 010, 011 y 022-99-A de fechas 18, 25 de enero y 4 de MORDAZA de 1999, respectivamente; y, las resoluciones de alcaldia Nºs. 021-99-MPJ y 058-B-99-MPJ; para los fines pertinentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo del concejo provincial de Julcan de sesion de fecha 22 de MORDAZA del 2000, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del citado concejo; e integrando dicho acuerdo, dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor MORDAZA MORDAZA Quezada. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Julcan; para completar el periodo 1999 ­ 2002, conforme a ley, otorgandosele la correspondiente credencial, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Quezada. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del concejo provincial de Julcan, para los fines pertinentes, la conducta del MORDAZA del citado concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a la expedicion de los memorandums Nºs. 010, 011 y 022-99-A de fechas 18, 25 de enero y 4 de MORDAZA de 1999, respectivamente; y, las resoluciones de alcaldia Nºs. 021-99MPJ y 058-B-99-MPJ, mediante las cuales se delego funciones al regidor vacado MORDAZA MORDAZA Quezada. Articulo Cuarto.-. Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10873

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Sullana continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1245-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 4 de MORDAZA del 2000, por don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el concejo provincial de Sullana, departamento de Piura; afirmando que los hechos invocados en su contra no tienen vinculacion con el cargo de regidor que ejerce; y, con el escrito presentado el 18 de setiembre del 2000, el citado regidor solicita se meritue la nueva instrumental presentada; El escrito recibido el 14 de MORDAZA del 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA Acuna-Falcon, en representacion de la Municipalidad Provincial de Sullana, mediante el cual remite documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti; Los escritos recibidos el 14 de agosto y 4 de setiembre del 2000, presentados por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales solicita el uso de la palabra y presenta documentacion probatoria sobre la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti; Los escritos recibidos el 13 de setiembre del 2000, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales presenta el alegato respectivo; y, solicita se declare infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 8 de junio del 2000, el concejo provincial de Sullana en sesion extraordinaria de fecha 19 de junio del 2000, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, bajo la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, que dispone que no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona el MORDAZA, los regidores y los empleados y funcionarios publicos; y, que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en dicho articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la funcion publica al transgresor; como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de folios 189 a 203; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 046-2000/MPS del 26 de junio del 2000, corriente a fojas 181, que formaliza la declaratoria de vacancia mencionada; Que los cargos que se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti son: a) suscribir contrato de servicios profesionales con la Municipalidad Distrital de Marcavelica, municipio al cual la Municipalidad Provincial de Sullana, le asigno una partida presupuestaria para ejecutar la obra "Parque Tangarara" I Etapa, laborando el citado regidor como supervisor de la obra, entre los meses de MORDAZA y octubre de 1997, conforme al contrato que obra a fojas 27, ejerciendo simultaneamente el cargo de regidor en el concejo provincial de Sullana por el periodo 1996 - 1998; b) la adjudicacion de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana a favor de su hermana MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti y de sus primos hermanos, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad; asi como, el de haber en dicha municipalidad su referida hermana, su cunado y su esposa; y, c) la venta de un terreno con un area de S/. 5,200.00 m2. en la MORDAZA denominada "Pasamayito", dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Sullana, a favor de los padres del regidor, don MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA e Italia Cesti MORDAZA de Yanez; Que el hecho de haber suscrito contrato de servicios profesionales con la Municipalidad Distrital de Marcavelica para la supervision de una obra publica, no implica haber adquirido un bien de la Municipalidad Provincial de Sullana, como lo estipula el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, puesto que la referida municipalidad distrital como todo gobierno local goza de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Articulo 2º de la citada ley; por ende, puede disponer de la partida asignada en lo que implica la obra y, por otro lado, el citado regidor ha percibido una suma de dinero por una labor desempenada, sin que ello signifique haber adquirido un bien de la municipalidad en la cual es miembro; Que respecto de la adjudicacion de terrenos municipales a favor de familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad,

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