NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 como Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, a partir del 22 de setiembre del presente año. Artículo Cuarto.- ROTAR al doctor ROBERTO ANGEL SEVILLANO LEYVA, Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, designándolo como Juez Su- plente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 22 de setiembre del año en curso. Artículo Quinto.- ROTAR a la doctora GRACIELA CUA- DRADO ARIZMENDI, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, designándola como Juez Su- plente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del día 22 de setiembre del presente año. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor PEDRO CESAR GONZALES BARRERA, como Juez Suplente del Tercer Juz- gado de Paz Letrado de Lima-Cercado, a partir del 22 de setiembre del año en curso. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los señores Magistrados comprendidos en la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 10870 J N E Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Vitoc y Ongón continúan en ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 1242-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 10 de agosto, 7 y 11 de septiembre del 2000, remitidos por Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinto Bullón, Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, regidores del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por supuesta inasistencia injustificada a más de 3 sesio- nes ordinarias de concejo, ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización de concejo y cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; además comunica que contra el citado alcalde se sigue proceso penal por ante el Juzgado Especializado en lo penal de Chanchamayo, por la presunta comisión de los delitos de peculado, contra la fe pública, usurpa- ción de títulos u honores y abuso de autoridad, en agravio del concejo en mención y otros; El Oficio Nº 128-00-MDV, recibido el 15 de agosto del 2000, remitido por Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, alcalde del concejo distrital de Vitoc, informando las acciones efectuadas en cumplimiento de la Resolución Nº 969-2000-JNE; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el alcalde del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; además, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Que en caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde; debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por Resolución Nº 969-2000-JNE de fecha 4 de julio del 2000, este tribunal electoral resolvió declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Guillermo Gerardo Men- doza Avilés contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de mayo del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el concejo distrital de Vitoc; enconsecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo; asimismo, se declaró que el citado alcalde continúa en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo en mención; Que, el concejo distrital de Vitoc, sesión ordinaria de fecha 21 de julio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de fojas 201 a 204. Asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/ MDV de fecha 24 de julio del 2000, se ratificó la declaratoria de vacancia mencionada, tal como consta a fojas 173 y 174; poste- riormente, en sesión extraordinaria de fecha 8 de agosto del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, reiteraron la declaratoria de vacancia del citado alcalde, tal como aparece de fojas 207 a 209; Que, de la documentación que obra en autos se establece que, los regidores del concejo no cumplieron con solicitar al alcalde Guillermo Gerardo Mendoza Avilés que proceda a convocar a sesiones extraordinarias y no han seguido el procedimiento establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853. Tampoco se acredita con prueba idónea que el citado alcalde se haya encontrado ausente de la circunscripción del referido distrito ni que haya realizado cambio de domicilio fuera de la referida circunscrip- ción; por otro lado, no se ha acreditado que se haya cumplido con notificar al alcalde en mención las citaciones a cada una de las sesiones que se habría convocado, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la acotada ley orgánica; Que, por otro lado, el proceso penal que se sigue contra Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por ante el Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Chanchamayo, por la presunta comisión de los delitos de peculado, contra la fe pública, usurpación de títulos u honores y abuso de autoridad, en agravio del concejo distrital de Vitoc y otros; habiéndose dictado en el auto apertorio mandato de comparecencia contra el citado procesado, cuya copia corre de fojas 248 a 250; que el tener proceso penal con mandato de comparecencia no constituye causal de vacancia o suspensión del cargo edil previsto en la ley; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 23º, 26º, 29º, 38º, 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y demás pertinentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinto Bullón, Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, regidores del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respecto al nombramiento de reemplazante del alcalde Guillermo Ge- rardo Mendoza Avilés; en consecuencia, nulos y sin efecto los acuerdos de sesión de concejo de fechas 21 de julio y 8 de agosto del 2000, Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV de fecha 24 de julio del 2000, que declaran la vacancia del referido alcalde, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Guillermo Gerardo Men- doza Avilés continúa desempeñando el cargo de alcalde del concejo distrital de Vitoc, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- . Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de agosto del 2000, los ciudadanos Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinte Bullón, Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, en su condición de regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chancha- mayo, departamento de Junín, han comunicado la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que venía ejerciendo don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés. Dicha decisión consta en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV, de fecha 24 de julio del 2000 que se anexa en el folio 173. En él se señala que el citado