Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

como Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, a partir del 22 de setiembre del presente ano. Articulo Cuarto.- ROTAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, designandolo como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 22 de setiembre del ano en curso. Articulo Quinto.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, designandola como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del dia 22 de setiembre del presente ano. Articulo Sexto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima-Cercado, a partir del 22 de setiembre del ano en curso. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los senores Magistrados comprendidos en la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 10870

JNE
Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Vitoc y Ongon continuan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1242-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 10 de agosto, 7 y 11 de septiembre del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, regidores del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo, ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion de concejo y cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; ademas comunica que contra el citado MORDAZA se sigue MORDAZA penal por ante el Juzgado Especializado en lo penal de Chanchamayo, por la presunta comision de los delitos de peculado, contra la fe publica, usurpacion de titulos u MORDAZA y abuso de autoridad, en agravio del concejo en mencion y otros; El Oficio Nº 128-00-MDV, recibido el 15 de agosto del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Vitoc, informando las acciones efectuadas en cumplimiento de la Resolucion Nº 969-2000-JNE; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; ademas, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Que en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde; debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, por Resolucion Nº 969-2000-JNE de fecha 4 de MORDAZA del 2000, este tribunal electoral resolvio declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el concejo distrital de Vitoc; en

consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo; asimismo, se declaro que el citado MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del concejo en mencion; Que, el concejo distrital de Vitoc, sesion ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA autenticada del acta que corre de fojas 201 a 204. Asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/ MDV de fecha 24 de MORDAZA del 2000, se ratifico la declaratoria de vacancia mencionada, tal como consta a fojas 173 y 174; posteriormente, en sesion extraordinaria de fecha 8 de agosto del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, reiteraron la declaratoria de vacancia del citado MORDAZA, tal como aparece de fojas 207 a 209; Que, de la documentacion que obra en autos se establece que, los regidores del concejo no cumplieron con solicitar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que proceda a convocar a sesiones extraordinarias y no han seguido el procedimiento establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Tampoco se acredita con prueba idonea que el citado MORDAZA se MORDAZA encontrado ausente de la circunscripcion del referido distrito ni que MORDAZA realizado cambio de domicilio fuera de la referida circunscripcion; por otro lado, no se ha acreditado que se MORDAZA cumplido con notificar al MORDAZA en mencion las citaciones a cada una de las sesiones que se habria convocado, utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º de la acotada ley organica; Que, por otro lado, el MORDAZA penal que se sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Chanchamayo, por la presunta comision de los delitos de peculado, contra la fe publica, usurpacion de titulos u MORDAZA y abuso de autoridad, en agravio del concejo distrital de Vitoc y otros; habiendose dictado en el auto apertorio mandato de comparecencia contra el citado procesado, cuya MORDAZA corre de fojas 248 a 250; que el tener MORDAZA penal con mandato de comparecencia no constituye causal de vacancia o suspension del cargo MORDAZA previsto en la ley; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 23º, 26º, 29º, 38º, 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas pertinentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, regidores del concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles; en consecuencia, nulos y sin efecto los acuerdos de sesion de concejo de fechas 21 de MORDAZA y 8 de agosto del 2000, Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV de fecha 24 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia del referido MORDAZA, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Vitoc, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.-. Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de agosto del 2000, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinte Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, en su condicion de regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, han comunicado la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que venia ejerciendo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles. Dicha decision consta en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV, de fecha 24 de MORDAZA del 2000 que se anexa en el folio 173. En el se senala que el citado

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