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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193280 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHAMAYA, com- prensión del distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHAMAYA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10924 RESOLUCION JEFATURAL Nº 556-2000-JEF-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 445-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de junio del 2000 y el Oficio Nº 018- 99-MCPM-ET-DH-PSI, de fecha 12/9/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de EL TRIUNFO, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL TRIUNFO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL TRIUNFO, comprensión del distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de las funciones registrales señala- das en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL TRIUNFO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10925 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 631-2000 Lima, 19 de setiembre del 2000EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ezio Ulio Romano Scot- tini Meléndez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565- 2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Ezio Ulio Romano Scottini Meléndez con el Nº N-3442 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 10945 Modifican Anexo del Reglamento de Auditoría Externa RESOLUCION SBS Nº 634-2000 Lima, 20 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1042-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa que norma la práctica de auditorías externas a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, resulta necesario modificar el citado reglamento para establecer disposiciones para optimizar el desarrollo de las labo- res de las Sociedades de Auditoría Externa relacionadas a la emisión del Informe de Evaluación y Clasificación de los Deudo- res, así como del Informe de evaluación de la cartera de clientes de los Almacenes Generales de Depósito; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 de los Artículos 349º y 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del numeral I.1 del Anexo "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa" del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 1042-99, conforme el siguiente texto: "Evaluación y clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra aleatoria de la cartera crediticia, que comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera. En los casos en que las discrepancias con la clasificación de la empresa auditada a que se refiere el literal a) del presente numeral signifiquen más del 30% de la muestra utilizada por la Sociedad de Auditoría, dicha muestra deberá ser ampliada al 75% del monto total de la cartera." Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo del numeral III.1 del Anexo "Informes Complementarios a cargo de las Socie- dades de Auditoría Externa" del Reglamento referido en el artícu- lo anterior, conforme el siguiente texto: "Evaluación de la cartera de clientes, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, incorporando como mínimo el análisis de los aspectos siguientes:" Artículo Tercero.- La presente norma es aplicable a partir de los Informes de Evaluación y Clasificación de Deudores corres- pondientes al ejercicio del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10908