NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)
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Pág. 193278 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL PINDO, reúne los requisitos exigi- dos para autorizar la delegación de funciones registrales estable- cidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL PINDO, compren- sión del distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamen- to de Amazonas, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de EL PINDO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10920 RESOLUCION JEFATURAL Nº 552-2000-JEF-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 441-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de junio del 2000 y el Oficio Nº 019-99-M-CPM-PC-J, del Alcalde del Centro Poblado Menor de LA PALMA CENTRAL, distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA PALMA CENTRAL, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regulari- zación a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA PALMA CENTRAL, comprensión del distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA PALMA CENTRAL, queda encargado de las acciones administra- tivas que correspondan para llevar adelante la delegación funcio- nal dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la norma- tividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10921RESOLUCION JEFATURAL Nº 553-2000-JEF-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 442-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de junio del 2000 y el Oficio Nº 015-99-M-CPM-C-J, de fecha 22/11/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de LA CASCARILLA, distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA CASCARILLA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA CASCARILLA, comprensión del distrito de JAEN, provincia de JAEN, departa- mento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA CASCARILLA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10922 RESOLUCION JEFATURAL Nº 554-2000-JEF-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 443-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de junio del 2000 y el Oficio Nº 026- 99-M-CPM-EH-J, de fecha 19/11/1999 del Alcalde del Centro Pobla- do Menor de VISTA ALEGRE DE ZONANGA, distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de VISTA ALEGRE DE ZONANGA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de VISTA ALEGRE DE ZONANGA, comprensión del distrito de JAEN, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registra- les señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.