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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193274 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 Sr. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes US$ 494.62 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Srta. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 477.20 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquie- ra fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10989 Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Jamaica para participar en la Reunión del Consejo del Sistema Interamericano de Metrología RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2000-ITINCI Lima, 23 de setiembre del 2000 Vista la Carta Nº 0589-2000/GEG-INDECOPI de fecha 18 de setiembre del 2000, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Kingston, Jamaica, se llevará a cabo la Reunión del Consejo del Sistema Interamericano de Metrología - SIM- el 26 y 27 de setiembre del 2000; Que, asimismo se llevará a cabo en dicha ciudad, la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología -SIM- con fechas 28 y 29 de setiembre del 2000; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dichos eventos; Que, la Organización de los Estados Americanos -OEA- finan- ciará los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para la Reunión del 26 y 27 de setiembre, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- financiará los gastos por concepto de viáticos e impuesto de salida para la Asamblea del 28 y 29 de setiembre del año en curso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Kingston, Jamaica, del 25 al 30 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- de acuerdo al siguiente detalle: Sr. José Dajes Viáticos US$ 480,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ---------- TOTAL US$ 505,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquie- ra fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10990JUSTICIA Autorizan al IPROSAM funcionar como centro de conciliación extrajudicial con sede en la ciudad de Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2000-JUS Lima, 22 de setiembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 08462 de fecha 14 de junio de 2000 del Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua - IPROSAM; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua - IPRO- SAM, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Instituto de Promoción Social y Ayu- da Mutua" - CECONEX - IPROSAM, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro de Concilia- ción Extrajudicial Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua" - CECONEX - IPROSAM; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 379-2000-DM-STCC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua - IPROSAM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua - IPROSAM, a funcionar como "Centro de Concilia- ción Extrajudicial Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua" - CECONEX - IPROSAM, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 10902 PESQUERIA Modifican artículos de resolución que otorgó a Pesquera Exalmar S.A. licen- cia de operación para el procesamien- to de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2000-PE/DNPP Lima, 22 de setiembre del 2000 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00076003, del 28 de abril y 12 de julio de 2000, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, del 16 de junio de 1999, se otorgó a PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, en el sentido que la licencia de operación