NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)
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Pág. 193285 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordina- ria de la fecha, en atención al pedido efectuado por el Regidor Rafael Pinna Cabrejos como Presidente de la Comisión de Desa- rrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.AGO.2000, se emitió la Ordenanza N° 40- MSS Complementaria del Plan Vial en el distrito de Santiago de Surco, en la cual se aprobó incluir las Vías Complementarias ubicadas en el Cercado y alrededores; Que, una de las vías preferenciales aprobadas fue la Prolonga- ción Cáceres en el tramo comprendido entre la calle Santo Cristo hasta la calle Venegas; Que, la vía Prolongación Cáceres es continua en el tramo desde la calle Santo Cristo hasta la calle Rivera, no siendo posible ejecutar la prolongación de esta vía hasta la calle Venegas, toda vez que en esta zona se encuentra el Asentamiento Humano Señor de los Milagros, el cual presenta construcciones consolidadas, imposibilitando que se prolongue esta vía hasta la calle Venegas, por lo que es conveniente aprobar la modificación propuesta; Estando a lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, por unani- midad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el tramo de la Prolongación Cáceres consignado en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 40- MSS de fecha 3.AGO.2000 de la manera siguiente: VIAS LOCALES PREFERENCIALES: DENOMINACION TRAMOS Prolongación Cáceres Calle Santo Cristo - Calle Rivera Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10933 Aprueban ordenanza sobre autoriza- ción de funcionamiento temporal de establecimientos para zonas poblacio- nales sin habilitación urbana y en lími- te distrital ORDENANZA N° 47-MSS Santiago de Surco, 21 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece como función de las Municipalidades, el otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales e Indus- triales y de Actividades Profesionales y controlar su funciona- miento de acuerdo a ellas; Que, el Artículo 11° del Decreto de Alcaldía N° 244 establece que toda persona que desee obtener una licencia de funcionamien- to de establecimiento deberá obtener previamente un Certificado de Zonificación o Certificado de Acondicionamiento y Compatibi- lidad de Uso; Que, para el otorgamiento del Certificado de Acondiciona- miento y Compatibilidad de Uso y se requiere previamente contar con Licencia de Construcción, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica del inmueble según lo dispone el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, Ordenanza N° 30-MSS, y su modificatoria la Ordenanza N° 37-MSS, ratificados por Acuerdo de Concejo N° 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, documentos que son otorgados a partir de la ejecución de obras de construcción en áreas que cuentan con habilitación urbana;Que, el distrito de Santiago de Surco cuenta con zonas pobla- cionales de especial característica socioeconómica, legal o de ubicación territorial que no cuentan con habilitación urbana concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regula- rizadas en las que se desarrollan actividades comerciales, profe- sionales y de servicio sin contar con la correspondiente Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento; Que, de conformidad con los Artículos 74° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú; la Norma IV del Decreto Supre- mo N° 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Código Tributario, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de los límites que fije la ley; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter excepcional y temporal que tenga como obje- tivo atender la necesidad de formalización gradual de las activi- dades comerciales, industriales, profesionales y de servicio ejerci- das por personas, naturales o jurídicas, que se encuentran dentro de los supuestos anteriormente mencionados, en especial las ejercidas por los moradores de los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Urbanizaciones Populares y Cooperativas de Vivienda que no cuentan con habilitación urbana concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas, com- prendiéndose también a los moradores de zonas de límite distrital con los distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 23853, el Decreto de Alcaldía N° 244 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, Orde- nanza N° 30-MSS y su modificatoria la Ordenanza N° 37-MSS, ratificados por Acuerdo de Concejo N° 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA ZONAS POBLACIONALES SIN HABILITACION URBANA O NO CONCLUIDA Y ZONAS POBLACIONALES EN LIMITE DISTRITAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el trámi- te para la obtención de la Autorización Municipal de Funciona- miento Temporal de Establecimientos Comerciales, Industria- les, Actividades Profesionales y de Servicio que la Municipalidad de Santiago de Surco otorga de manera excepcional y temporal a las personas que dentro de zonas poblacionales de especial carac- terística socioeconómica o de ubicación territorial que desarrollan actividades comerciales sin contar con la correspondiente Autori- zación Municipal de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Pueden acogerse a la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal regulada por la presente Ordenanza las personas que habiten o ejerzan actividad comercial, industrial o de servicios en los grupos pobla- cionales siguientes: a) Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Urbanizacio- nes Populares y Cooperativas de Vivienda que no cuenten con habilitación urbana o tengan en trámite su habilitación urbana, según la relación indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b) Moradores de zonas de límite distrital con San Juan de Miraflores o Chorrillos, según la relación indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las personas o grupos poblacionales de los incisos a) y b) antes mencionados que no se encuentren comprendidos dentro de la relación indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza podrán solicitar su incorporación, mediante escrito dirigido al Alcalde, quien con la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Comercialización debida- mente sustentados con los informes correspondientes, emitirá la resolución de aceptación o denegatoria de incorporación y benefi- ciario con la presente ordenanza. Establézcase como período para acogerse a la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal regulada por la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31 de enero del 2001. Artículo Tercero.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto por el Artículo Segundo y que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal exentos de la obligación de presentar Licencia de Construcción, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica del inmueble donde se encuentra el estable- cimiento, otorgándosele una autorización de funcionamiento vigente por 2 (dos) años, a cuyo vencimiento el interesado deberá presentar a la Municipalidad los documentos requeridos por el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipali- dad de Santiago de Surco para el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva (Licencia de Construcción, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica del inmueble donde se encuentra el establecimiento, Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso), cumpliendo con todos los demás requisitos exigidos para su otorgamiento. La Municipali- dad luego de su evaluación procederá a otorgar o denegar la Autori- zación Municipal de Funcionamiento Definitiva, dejando sin efecto la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal. Artículo Cuarto.- No están comprendidos dentro de lo dis- puesto por la norma del Artículo Tercero, los grupos poblacionales