Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2000 (25/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 25 de setiembre de 2000
EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion al pedido efectuado por el Regidor MORDAZA Pinna Cabrejos como Presidente de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.AGO.2000, se emitio la Ordenanza N° 40MSS Complementaria del Plan Vial en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, en la cual se aprobo incluir las Vias Complementarias ubicadas en el Cercado y alrededores; Que, una de las vias preferenciales aprobadas fue la Prolongacion MORDAZA en el tramo comprendido entre la MORDAZA MORDAZA Cristo hasta la MORDAZA Venegas; Que, la via Prolongacion MORDAZA es continua en el tramo desde la MORDAZA MORDAZA Cristo hasta la MORDAZA MORDAZA, no siendo posible ejecutar la prolongacion de esta via hasta la MORDAZA MORDAZA, toda vez que en esta MORDAZA se encuentra el Asentamiento Humano Senor de los MORDAZA, el cual presenta construcciones consolidadas, imposibilitando que se prolongue esta via hasta la MORDAZA MORDAZA, por lo que es conveniente aprobar la modificacion propuesta; Estando a lo dispuesto por los Articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta adopto la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el tramo de la Prolongacion MORDAZA consignado en el Articulo Primero de la Ordenanza N° 40MSS de fecha 3.AGO.2000 de la manera siguiente: VIAS LOCALES PREFERENCIALES: DENOMINACION Prolongacion MORDAZA TRAMOS MORDAZA MORDAZA Cristo MORDAZA MORDAZA

Que, el distrito de MORDAZA de MORDAZA cuenta con zonas poblacionales de especial caracteristica socioeconomica, legal o de ubicacion territorial que no cuentan con habilitacion MORDAZA concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas en las que se desarrollan actividades comerciales, profesionales y de servicio sin contar con la correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento; Que, de conformidad con los Articulos 74° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru; la MORDAZA IV del Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de los limites que fije la ley; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional y temporal que tenga como objetivo atender la necesidad de formalizacion gradual de las actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicio ejercidas por personas, naturales o juridicas, que se encuentran dentro de los supuestos anteriormente mencionados, en especial las ejercidas por los moradores de los Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Urbanizaciones Populares y Cooperativas de Vivienda que no cuentan con habilitacion MORDAZA concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas, comprendiendose tambien a los moradores de zonas de limite distrital con los distritos de San MORDAZA de Miraflores y Chorrillos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 23853, el Decreto de Alcaldia N° 244 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, Ordenanza N° 30-MSS y su modificatoria la Ordenanza N° 37-MSS, ratificados por Acuerdo de Concejo N° 126 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta adopto la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA ZONAS POBLACIONALES SIN HABILITACION MORDAZA O NO CONCLUIDA Y ZONAS POBLACIONALES EN LIMITE DISTRITAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula el tramite para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA otorga de manera excepcional y temporal a las personas que dentro de zonas poblacionales de especial caracteristica socioeconomica o de ubicacion territorial que desarrollan actividades comerciales sin contar con la correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Pueden acogerse a la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal regulada por la presente Ordenanza las personas que habiten o ejerzan actividad comercial, industrial o de servicios en los grupos poblacionales siguientes: a) Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Urbanizaciones Populares y Cooperativas de Vivienda que no cuenten con habilitacion MORDAZA o tengan en tramite su habilitacion MORDAZA, segun la relacion indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b) Moradores de zonas de limite distrital con San MORDAZA de Miraflores o Chorrillos, segun la relacion indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las personas o grupos poblacionales de los incisos a) y b) MORDAZA mencionados que no se encuentren comprendidos dentro de la relacion indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza podran solicitar su incorporacion, mediante escrito dirigido al MORDAZA, quien con la opinion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Comercializacion debidamente sustentados con los informes correspondientes, emitira la resolucion de aceptacion o denegatoria de incorporacion y beneficiario con la presente ordenanza. Establezcase como periodo para acogerse a la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal regulada por la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31 de enero del 2001. Articulo Tercero.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto por el Articulo MORDAZA y que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza podran obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal exentos de la obligacion de presentar Licencia de Construccion, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fabrica del inmueble donde se encuentra el establecimiento, otorgandosele una autorizacion de funcionamiento vigente por 2 (dos) anos, a cuyo vencimiento el interesado debera presentar a la Municipalidad los documentos requeridos por el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva (Licencia de Construccion, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fabrica del inmueble donde se encuentra el establecimiento, Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso), cumpliendo con todos los demas requisitos exigidos para su otorgamiento. La Municipalidad luego de su evaluacion procedera a otorgar o denegar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, dejando sin efecto la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal. Articulo Cuarto.- No estan comprendidos dentro de lo dispuesto por la MORDAZA del Articulo Tercero, los grupos poblacionales

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10933

Aprueban ordenanza sobre autorizacion de funcionamiento temporal de establecimientos para zonas poblacionales sin habilitacion MORDAZA y en limite distrital
ORDENANZA N° 47-MSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68° inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion de las Municipalidades, el otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Articulo 11° del Decreto de Alcaldia N° 244 establece que toda persona que desee obtener una licencia de funcionamiento de establecimiento debera obtener previamente un Certificado de Zonificacion o Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso; Que, para el otorgamiento del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso y se requiere previamente contar con Licencia de Construccion, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fabrica del inmueble segun lo dispone el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, Ordenanza N° 30-MSS, y su modificatoria la Ordenanza N° 37-MSS, ratificados por Acuerdo de Concejo N° 126 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, documentos que son otorgados a partir de la ejecucion de obras de construccion en areas que cuentan con habilitacion urbana;

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