NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)
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Pág. 193282 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 to en el inciso b) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospitales de Nivel I, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 894-DE-92 del 8 de junio de 1992; Que, les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Néstor Benites Carrasco y Marco Campos Arbulú, ex Administrador y Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura, respectivamente, por no haber efectuado la liquidación y facturación por prestacio- nes asistenciales brindadas a asegurados de empleadores moro- sos, y por no haber emitido mensualmente los listados valori- zados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza, e incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-98, así como lo señalado en los incisos a) y c) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospitales de Nivel III, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 894-DE-92 del 8 de junio de 1992. Sin embargo, es del caso señalar que la responsabilidad de ambos servidores se atenúa por las deficiencias del Sistema de Gestión Hospitalaria imple- mentada en el Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora María Isabel Mechán Seclén, ex Jefa de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque, por no adoptar las medidas necesarias y oportunas para determinar la pérdida de las facilidades de pago de los empleadores que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 848 y al Decreto Supremo Nº 019-98-EF, encausando el procedimiento al Area de Cobranzas Coactivas para el recupero de los adeudos, habiendo incumplido las funciones inherentes a su cargo, indica- das en los incisos e) y g) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo A, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 649-GG- 96 de fecha 16 de abril de 1996; Que, es del caso agregar que la señora María Isabel Mechán Seclén cesó en el cargo el 7 de diciembre de 1998, considerándose como circunstancia atenuante de su responsabilidad la expedición de normas modificatorias del Decreto Legislativo Nº 848, así como la Ley Nº 27005 del 1 de diciembre de 1998; y en el caso del Régimen de Fraccionamiento del Fenómeno de El Niño, la vigen- cia del aplazamiento de seis meses para los empleadores se amplió hasta febrero de 1999 de acuerdo a la Resolución Nº 026-GCR-98; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Jaime Burga Calderón, ex Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque, por no haber adoptado las acciones necesarias para determinar la pérdida de facilidades de pago de 246 empleadores que no cancela- ron oportunamente sus cuotas de fraccionamiento y/o aportacio- nes regulares siendo 124 empleadores que se acogieron al régimen de Fraccionamiento Especial del Decreto Legislativo Nº 848, y 122 empleadores acogidos al Decreto Supremo Nº 019-98-EF sobre Facilidades de Pago otorgadas a los deudores afectados por el Fenómeno de El Niño, debiéndose merituar los plazos estableci- dos en la Ley Nº 27005 (al 31 de diciembre de 1998), la Resolución Ministerial Nº 100-99-EF/15 del 14 de mayo de 1999, la Carta Circular Nº 23-GCR-ESSALUD-99 y la Ley Nº 27100 que estable- ció un Régimen Especial de Fraccionamiento de las Deudas de Municipalidades y Empresas Municipales; Que, asimismo, le asiste responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Jaime Burga Calderón, por otorgar la Certifi- cación de No Adeudos a la Contratista GUICONSA considerando para tales efectos, recibos y/o facturas que no describen el concep- to de la prestación, sino que se generaron como consecuencia de una interpretación indebida de los criterios normados para detec- tar los elementos que permitan determinar la existencia de una relación de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y que debieron considerarse en planillas, así como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportaciones por S/.172,614.00 (Ciento setentidós mil seiscientos catorce y 00/100 nuevos soles), incum- pliendo los incisos e) y g) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo A, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-96 de fecha 16 de abril de 1996; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Hernando Fernández Herrera, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque, por otorgar la Certificación de No Adeudos a la Contratista GUICONSA considerando para tales efectos, recibos y/o facturas que no describen el concepto de la prestación, sino que se genera- ron como consecuencia de una interpretación indebida de los criterios normados para detectar los elementos que permitan determinar la existencia de una relación de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y que debieron considerarse en planillas, así como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportaciones por S/.172,614.00 (Ciento setentidós mil seiscien- tos catorce y 00/100 nuevos soles), habiendo incumplido la Prime- ra Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Horna Guanilo, Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad, por la tasación y remate de los bienes embargados, debido a que estasacciones eran ejecutadas por el Asesor Legal de la Gerencia Departamental, quien actuaba como representante legal de la mencionada Gerencia Departamental; Que, de otro lado, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Horna Guanilo por no haber llevado a cabo un control adecuado del recupero de adeudos, a través de la emisión oportuna de Resoluciones de Cobranza, porque de las 147 liquidaciones correspondientes a los años 1998-1999 del Hospital Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Liber- tad, sólo se emitieron 23 Resoluciones de Cobranza, denotándose pasividad en el recupero de la suma de S/.161,898.44 (Ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y ocho y 44/100 nuevos soles); Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Horna Guanilo, por la inacción y falta de diligencia ordinaria respecto del recupero de adeudos provenientes de la pérdida de facilidades de pago otorgadas como consecuencia del Fenómeno de El Niño, determinando que 96 empleadores pierdan las facilidades otorgadas, sin que se adopte las medidas necesarias para la emisión de las Resoluciones correspondientes para conti- nuar con el proceso coactivo, incumpliendo las funciones inherentes a su cargo, según el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo A, aprobado mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 649-GG-96 de fecha 16 de abril de 1996; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Sánchez Machado, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad, debido a que las acciones para la tasación y remate de los bienes embargados por la Gerencia Departamental La Libertad, debieron ser ejecutadas por sus antecesores, desde el año 1991; además , el cargo de Ejecutor Coactivo lo tuvo desde el mes de enero de 1998 hasta noviembre del mismo año, tiempo durante el cual ha sido diligente en sus labores desarrolladas, lo cual se ha evidenciado con la documentación presentada en su descargo y escrito de fecha 18 de abril del año en curso. De otro lado, mediante Ley Nº 27038 del 31 de diciembre de 1998 se dispuso que las aportaciones que adminis- tra la Institución y la Oficina de Normalización Previsional, se rigen por las normas del Código Tributario; y que anteriormente, los reclamos se realizaban de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-78-TR; y la Cobranza Coactiva, por el Decreto Ley Nº 17355; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995; a lo recomendado en el Acta Nº 53-CEPADAN- ESSALUD 2000, por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1.- IMPONER la sanción de SIETE (7) DIAS DE SUSPENSION al señor HERNANDO FERNANDEZ HERRERA, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2.- IMPONER la sanción de DOS (2) DIAS DE SUSPENSION al señor EDMUNDO DEDIOS OROZCO, Director del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 3.- IMPONER la sanción de DOS (2) DIAS DE SUSPENSION al señor WILLIAM SEMINARIO DEL ROSARIO, Director del Hospi- tal II Talara de la Gerencia Departamental Piura, por incumplimien- to de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 4.- IMPONER la sanción de DOS (2) DIAS DE SUSPENSION al señor MARIO PALACIOS RIJALBA, Administrador del Hos- pital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 5.- IMPONER la sanción de DOS (2) DIAS DE SUSPENSION al señor NESTOR BENITES CARRASCO, ex Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.