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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193281 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 CONASEV Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Emisores y Empresas para asistir a seminario que se realizará en Canadá RESOLUCION CONASEV Nº 063-2000-EF/94.10 Lima, 21 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el International Organization of Securities Commissio- ns - IOSCO, ha cursado invitación para que representantes de nuestra Institución asistan al Seminario "Segurities Regulators in the New Economy" del 2000 IOSCO Seminar Training Pro- gram, que se realizará del 23 al 27 de octubre en la ciudad de Montreal - Canadá; Que, mediante comunicación de fecha 13 setiembre del 2000, la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministe- rio de Economía y Finanzas, informó a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgó su no objeción para que la participación del señor Wilson Paul Falen Lara, Analista de la Gerencia de Emisores y Empresas, sea financiada con cargo a los recursos del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Wilson Paul Falen Lara, Analista de la Gerencia de Emisores y Empresas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha señalado, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que éste no cubra por el mismo trabajador, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 22 al 28 de octubre del 2000, del señor Wilson Paul Falen Lara, Analista de la Gerencia de Emisores y Empresas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir al Seminario "Securities Regulators in he New Economy" del 2000 IOSCO Seminar Training Program que se realizará en la ciudad de Montreal - Canadá. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 10901 ESSALUD Sancionan con suspensión, amonesta- ción y absuelven de cargos a diversos funcionarios y servidores de ESSALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 712-GG-ESSALUD-2000 Lima, 16 de agosto del 2000 VISTA: El Acta Nº 53-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, refe- rente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia General Nº 168-GG-ESSALUD-2000, a mérito del Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSALUD-1999, referente al "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998- Gerencia Central de Recaudación, Gerencias Departamentales Tumbes, Piu- ra, Lambayeque, La Libertad y Ancash" , del expediente Nº 99-62- CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 168-GG- ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo disciplinarioa los señores Herminia Sánchez Velásquez, ex encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura; Edmundo Dedios Orozco, Director del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura; Mario Palacios Rijalba, Adminis- trador del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura; Néstor Benites Carrasco, ex Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; Marco Campos Arbulú, Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; William Seminario del Rosario, Director del Hospital II Talara de la Geren- cia Departamental Piura; Carlos Horna Guanilo, Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Liber- tad; Carlos Sánchez Machado, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad; María Isabel Mechán Seclén, ex Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque; Jaime Burga Calderón, ex Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque; y Hernando Fernández Herrera , ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial de Lamba- yeque, a mérito del Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSALUD-1999, referente al "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998- Gerencia Central de Recaudación, Gerencias Departamentales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash", por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, a excepción del señor Hernando Fernández Herrera, a pesar de encontrarse debidamen- te notificado con la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Gerencia General Nº 168-GG-ESSALUD-2000. Asi- mismo, el señor Carlos Sánchez Machado ha informado oralmente ante la referida Comisión en sesión de fecha 4 de abril del año en curso, ratificándose en el contenido de su descargo escrito; Que, analiz ado el expediente y los argumentos de defensa expuestos, así como las instrumentales que obran en el principal, se concluye que no se le encuentra responsabilidad administrati- va disciplinaria a la señora Herminia Sánchez Velásquez, ex Encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura, por no haber realizado las acciones necesarias para ade- cuar los procedimientos de cobranza al Código Tributario, aproba- do mediante Decreto Legislativo Nº 816, debido a que la emisión de las Ordenes de Pago le corresponde al Area de Recaudación de la Gerencia Departamental Piura; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Herminia Sánchez Velásquez, por haber soslayado aspectos relacionados con la consecución de la cobranza oportuna, por la vía coactiva, de adeudos de emple adores que habían perdido el beneficio de facilidades de pago otorgadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 848, aun cuando dicha declaración de pérdida había sido formulada con la debida antici pación; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Herminia Sánchez Velásquez, por las facilidades de pago otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 019-98-EF, al no cumplir con emitir las correspondientes resoluciones de pérdi- da del beneficio, a pesar de que había transcurrido hasta un año desde aquella situación, incumpliendo la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; asimismo es del caso resaltar que su responsabilidad se atenúa por las deficiencias en el sistema informático, las mismas que eran de conocimiento de la Oficina de Coordinación Operativa de la Gerencia Central de Recaudación de la sede central; Que, les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Edmundo Dedios Orozco, Director del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura y William Seminario del Rosario, Director del Hospital II Talara de la Gerencia Departamental Piura, por no haber supervisado y controlado desde el 7 de setiembre de 1998 hasta el 27 de octubre de 1999, que se efectúe la liquidación y posterior facturación de prestaciones asisten- ciales brindadas a asegurados de empleadores morosos, así como la emisión mensual de los listados valorizados por dichas prestaciones, para fines de su oportuna recuperación, incumpliendo el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-98, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospitales de Nivel I, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 894-DE-92; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Mario Palacios Rijalba, Administrador del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura por no haber liquidado y facturado, a partir del 9 de marzo de 1999, fecha en la que asume el cargo, las prestaciones asistenciales brindadas a asegura- dos de empleadores morosos, así como por no haber emitido mensualmente los listados valorizados por dichas prestaciones, para la recuperación oportuna de tales prestaciones. Sin embargo, su responsabilidad administrativa se atenúa debido a la deficiencia en el Software de Gestión Hospitalaria implementada en el Nosocomio, ya que según la Carta Nº 134-DI-GDPI-ESSALUD-99 de fecha 22 de julio de 1999, que obra a folios 89, no se visualizan los pagos especiales, ni los p agos por fraccionamiento de adeudos, así como los "pagos" por compensación de adeudos por bienes y/o servicios, habiendo incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-98, así como lo dispues-