NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)
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Pág. 193273 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2000-ITINCI se rectificó la correlación de la subpartida NALADI del producto "Los demás azúcares refinados, sin aromatizar ni colorear", in- cluido en la Lista General de Excepciones a la PAR, por haberse detectado discordancias entre la referida nomenclatura y la NAB- Perú, que correspondía al producto mencionado; Que, luego de efectuadas las rectificaciones en la nomenclatu- ra NALADI correspondiente a los productos mencionados en los párrafos anteriores, es necesario precisar la fecha de aplicación de la excepción a la PAR de los referidos productos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que las rectificaciones a la Lista General de Excepciones de la Preferencia Arancelaria Regional, realizadas mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-ITINCI y Decreto Supremo Nº 019-2000-ITINCI, rigen desde el día de la aprobación de la Lista mencionada, llevada a cabo mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10984Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. para participar en la Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Solución de Controversias RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2000-ITINCI Lima, 23 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 25 al 28 de setiembre del 2000, se realizará la Reunión del Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, la misma que se desarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervi- sar y evaluar la política de integración y negociaciones comercia- les internacionales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la participación de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85- PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministe- rial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 25 al 28 de setiembre del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del 24 al 28 de setiembre del 2000 de la señorita Marcela Zea Barreto, para que asistan y participen en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: REGIMEN CONTABLE PERUANO