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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/09/2000)

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Pág. 193284 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de setiembre de 2000 Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Sublote 11-3, quede como carga inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, por la garantía hipotecaria efectuada, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al documento privado que deberá ser suscrito entre las partes y que se constituirá como parte integrante de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que los propietarios gestionen la recepción de dichas obras complementarias dentro del plazo máximo indicado en el artículo precedente, como condición previa a la inscripción definitiva de la Subdivisión en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para que anote preventiva- mente los contratos de venta garantizada autorizados, a la Empre- sa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), a la SUNAT, y a la Municipalidad de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 10946 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban reglamento de tapiado y destapiado de locales donde se ejer- cen actividades ilegales o atenten con- tra la moral y las buenas costumbres DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2000-MDLV La Victoria, 18 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las autoridades munici- pales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté legal- mente prohibido y constituyan peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante la Ordenanza Nº 014, de fecha 28 de enero de 1999, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Autoriza- ciones Municipales de Funcionamiento en el distrito, el mismo que en su Artículo Segundo establece la prohibición dentro del distrito para el funcionamiento de establecimientos con giros de prostíbulos, casas de cita y salones de masajes, debido a que el distrito no cuenta con una zona exclusivamente industrial; Que, en mérito a lo establecido por la Ordenanza Nº 014-99, los giros señalados en el párrafo precedente devienen en ilegales al estar expresamente prohibidos; Que mediante Ordenanza Nº 025-99-MDLV, en su Artículo Primero se aprobó la creación de la sanción de tapiado, sanción más estricta y que permita la eficacia de los cierres determinados por la autoridad municipal, para los locales que se encuentren ejerciendo actividades ilegales, antirreglamentarias y reñidas contra la moral y las buenas costumbres; Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo Segundo se autorizó al Alcalde para dictar las medidas reglamentarias y complementarias a la citada ordenanza; Estando a las facultades otorgadas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y a lo establecido por la Ordenanza Nº 025-99-MDLV; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento que establezca el procedimiento de tapiado y/o destapiado de los locales en los que se constate el ejercicio de actividades ilegales o antirreglamentarias o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, la misma que se encuentra conformada por tres capítulos y once artículos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente reglamento a la Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial y a la Dirección de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- La presente norma entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA AlcaldeREGLAMENTO DE TAPIADO Y DESTAPIADO NORMAS PARA LA EJECUCION DE LA SANCION DE TAPIADO Y/O DESTAPIADO A ESTABLECIMIENTOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES ILEGALES Y/O ANTIRREGLAMEN- TARIAS Y/O ATENTEN CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES DE CONFORMIDAD CON LA ORDENANZA Nº 025-99-MDLV. CAPITULO I.- OBJETIVO: Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sanción de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades ilegales o antirreglamentarias o que aten- ten contra la moral y las buenas costumbres o levantar la sanción cuando se compruebe que la actividad ha cesado y se pretende desarrollar otra actividad. CAPITULO II.- ALCANCES Están sujetos a la sanción de tapiado los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades ilegales o antirreglamenta- rias o que atenten contra la moral y las buenas costumbres y que este ejercicio sea comprobado por la municipalidad. CAPITULO III.- NORMAS ESPECIFICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Una vez que la autoridad municipal constate la comisión de la infracción a la Ordenanza Nº 014-99-MDLV, o que se verifique que en el local se viene ejerciendo actividades ilegales y/o antirreglamentarias o reñidas contra la moral y las buenas costumbres; se emitirá el correspondiente informe. Artículo 2º.- Con el informe de la constatación se expedirá la correspondiente Resolución Directoral ordenando la clausura y Ta- piado del establecimiento, en razón a la gravedad de la infracción. Artículo 3º.- La Resolución Directoral antes indicada, será notificada al propietario y/o poseedor del establecimiento; en caso de no tenerse conocimiento del domicilio actual del propietario, se hará la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y se procederá a la clausura del establecimiento. Artículo 4º.- Frente al tapiado el conductor y/o propietario del establecimiento podrán interponer los recursos impugnativos correspondientes, los mismos que serán resueltos de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 5º.- La interposición del recurso impugnativo no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra resolución que así lo ordene. Artículo 6º.- En el caso que el local no fuera conducido por el propietario y éste desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podrá interponer los recursos impugnativos correspondientes; además deberá firmar una decla- ración jurada mediante la cual se compromete a no arrendar su local para actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o salud pública. Artículo 7º.- La Municipalidad mediante resolución de igual rango que la que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo. Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Municipalidad constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su correspondiente Autorización Municipal de Funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 014-MDLV. Artículo 9º.- En el caso de reincidencia, la Autoridad Muni- cipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal de manera solidaria contra el propietario y con- ductor, en mérito de la declaración jurada de compromiso suscrita por el primero. Artículo 10º.- De declararse infundados los recursos impug- nativos que se impongan; los gastos ocasionados por el tapiado serán notificados al propietario o conductor del local, requiriéndo- le el pago correspondiente, bajo apercibimiento de ejecutarlo mediante la Vía Coactiva. Artículo 11º.- La ejecución de la sanción de Tapiado y Desta- piado estará a cargo del personal de la Dirección de Comercializa- ción y Promoción Empresarial y de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10953 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican tramo de vía preferencial de- nominada Prolongación Cáceres, apro- bada mediante Ordenanza N ° 40-MSS ORDENANZA N° 46-MSS Santiago de Surco, 14 de setiembre de 2000