Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2000 (25/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de setiembre de 2000

Articulo Cuarto.- DISPONER, que el Sublote 11-3, quede como carga inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, por la garantia hipotecaria efectuada, a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo al documento privado que debera ser suscrito entre las partes y que se constituira como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER, que los propietarios gestionen la recepcion de dichas obras complementarias dentro del plazo MORDAZA indicado en el articulo precedente, como condicion previa a la inscripcion definitiva de la Subdivision en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la cual estara a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Setimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para que anote preventivamente los contratos de venta garantizada autorizados, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA (EMILIMA), a la SUNAT, y a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 10946

REGLAMENTO DE TAPIADO Y DESTAPIADO NORMAS PARA LA EJECUCION DE LA SANCION DE TAPIADO Y/O DESTAPIADO A ESTABLECIMIENTOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES ILEGALES Y/O ANTIRREGLAMENTARIAS Y/O ATENTEN CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES DE CONFORMIDAD CON LA ORDENANZA Nº 025-99-MDLV. CAPITULO I.- OBJETIVO: Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sancion de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades ilegales o antirreglamentarias o que atenten contra la moral y las buenas costumbres o levantar la sancion cuando se compruebe que la actividad ha cesado y se pretende desarrollar otra actividad. CAPITULO II.- ALCANCES Estan sujetos a la sancion de tapiado los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades ilegales o antirreglamentarias o que atenten contra la moral y las buenas costumbres y que este ejercicio sea comprobado por la municipalidad. CAPITULO III.- NORMAS ESPECIFICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO Articulo 1º.- Una vez que la autoridad municipal constate la comision de la infraccion a la Ordenanza Nº 014-99-MDLV, o que se verifique que en el local se viene ejerciendo actividades ilegales y/o antirreglamentarias o renidas contra la moral y las buenas costumbres; se emitira el correspondiente informe. Articulo 2º.- Con el informe de la constatacion se expedira la correspondiente Resolucion Directoral ordenando la clausura y Tapiado del establecimiento, en razon a la gravedad de la infraccion. Articulo 3º.- La Resolucion Directoral MORDAZA indicada, sera notificada al propietario y/o poseedor del establecimiento; en caso de no tenerse conocimiento del domicilio actual del propietario, se MORDAZA la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano y se procedera a la clausura del establecimiento. Articulo 4º.- Frente al tapiado el conductor y/o propietario del establecimiento podran interponer los recursos impugnativos correspondientes, los mismos que seran resueltos de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 5º.- La interposicion del recurso impugnativo no suspende la sancion determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que solo podra ser levantada por otra resolucion que asi lo ordene. Articulo 6º.- En el caso que el local no fuera conducido por el propietario y este desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podra interponer los recursos impugnativos correspondientes; ademas debera firmar una declaracion jurada mediante la cual se compromete a no arrendar su local para actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o salud publica. Articulo 7º.- La Municipalidad mediante resolucion de igual rango que la que ordeno el tapiado dispondra el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo. Articulo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Municipalidad constatara la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades debera solicitar su correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 014-MDLV. Articulo 9º.- En el caso de reincidencia, la Autoridad Municipal procedera nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal de manera solidaria contra el propietario y conductor, en merito de la declaracion jurada de compromiso suscrita por el primero. Articulo 10º.- De declararse infundados los recursos impugnativos que se impongan; los gastos ocasionados por el tapiado seran notificados al propietario o conductor del local, requiriendole el pago correspondiente, bajo apercibimiento de ejecutarlo mediante la Via Coactiva. Articulo 11º.- La ejecucion de la sancion de Tapiado y Destapiado estara a cargo del personal de la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y de la Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 10953

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban reglamento de tapiado y destapiado de locales donde se ejercen actividades ilegales o atenten contra la moral y las buenas costumbres
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2000-MDLV La MORDAZA, 18 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este legalmente prohibido y constituyan peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante la Ordenanza Nº 014, de fecha 28 de enero de 1999, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito, el mismo que en su Articulo MORDAZA establece la prohibicion dentro del distrito para el funcionamiento de establecimientos con giros de prostibulos, MORDAZA de cita y salones de masajes, debido a que el distrito no cuenta con una MORDAZA exclusivamente industrial; Que, en merito a lo establecido por la Ordenanza Nº 014-99, los giros senalados en el parrafo precedente devienen en ilegales al estar expresamente prohibidos; Que mediante Ordenanza Nº 025-99-MDLV, en su Articulo Primero se aprobo la creacion de la sancion de tapiado, sancion mas estricta y que permita la eficacia de los cierres determinados por la autoridad municipal, para los locales que se encuentren ejerciendo actividades ilegales, antirreglamentarias y renidas contra la moral y las buenas costumbres; Que, en el mismo cuerpo legal en su Articulo MORDAZA se autorizo al MORDAZA para dictar las medidas reglamentarias y complementarias a la citada ordenanza; Estando a las facultades otorgadas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, y a lo establecido por la Ordenanza Nº 025-99-MDLV; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento que establezca el procedimiento de tapiado y/o destapiado de los locales en los que se constate el ejercicio de actividades ilegales o antirreglamentarias o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, la misma que se encuentra conformada por tres capitulos y once articulos. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente reglamento a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y a la Direccion de Seguridad Ciudadana. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican tramo de via preferencial denominada Prolongacion MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza N° 40-MSS
ORDENANZA N° 46-MSS MORDAZA de MORDAZA, 14 de setiembre de 2000

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