NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
Pág. 193361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la conver- sión de la Oficina Especial de carácter temporal ubicada en el interior de la Universidad Nacional San Agustín, sito en la calle Santa Catalina Nº 117, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a una Oficina Especial de carácter permanente ubicada en la misma dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11023 Autorizan funcionamiento de Wiese Aetna Seguros de Vida como empresa de seguros de vida RESOLUCION SBS Nº 636-2000 Lima, 21 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los representantes legales de los Organizadores y Organizadores Responsables para que se autori- ce el funcionamiento de una empresa de seguros de vida denomi- nada WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0137-2000 del 28 de febrero de 2000, se ha constituido la empresa WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA, mediante Escritura Pública extendi- da ante el Notario Público doctor Percy González Vigil B., de fecha 1 de marzo de 2000 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 11169342 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "A" mediante Informe Nº 007-2000-VI-ISA y la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a partir de la fecha, el funcio- namiento de WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA como una empresa de Seguros de Vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas para su objeto social a que se refiere el Artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcio- namiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11043 Aprueban Normas Especiales para Parti- cipación de Empresas del Sistema Finan- ciero en programas RFA y FOPE RESOLUCION SBS Nº 663-2000 Lima, 27 de setiembre de 2000EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000 y sus normas complementarias, se han establecido los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y For- talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE); Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, establece el tratamiento para las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Que, es necesario adecuar el marco regulatorio de las empre- sas del sistema financiero a los procedimientos establecidos en los referidos Programas, estableciendo medidas prudenciales para su apropiada aplicación; Que, por otro lado, es conveniente modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, para otorgar un tratamiento adecuado para el regis- tro de las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortaleci- miento Patrimonial de Empresas, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS Alcance Artículo 1º.- Las presentes normas son de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervi- sadas, que refinancien deudas dentro del marco de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y sus normas complementarias. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. c) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, complementado por Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 098-2000-EF y reglamenta- do por el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77. d) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Em- presas, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, complementado por Decretos Supremos Nº 089-2000-EF y Nº 098- 2000-EF y reglamentado por el Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 121-2000-EF/77. e) Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. f) Deuda a Refinanciar: La deuda señalada en el literal c) del Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal c) del Artículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patri- monial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda. g) Deducciones: Los intereses en suspenso y las reducciones, señaladas en el literal b) del Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal b) del Artículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortale- cimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda. h) Intereses devengados: Los intereses que se encuentren pendientes de cobro hasta el día previo a la fecha de liquidación de la deuda. i) Días: Días calendario. Unidad encargada de la Refinanciación y Reestructu- ración Artículo 3º.- Las empresas supervisadas que participen en los programas RFA y FOPE deberán asignar a una unidad la evaluación