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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 193434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 generan asiento de presentación en la Oficina Receptora, es necesario regular los mecanismos de presentación, remisión y generación de los asientos de presentación respectivos así como los términos iniciales del cómputo de plazos, a fin de garantizar la debida atención de las solicitudes aludidas, máxime cuando es función y atribución de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas para la presentación, remisión, genera- ción de asientos de presentación, subsanación de observaciones, interposición de recursos de apelación y demás pertinentes, cuando las solicitudes de inscripción y/o publicidad son presen- tadas en oficinas registrales distintas a las competentes. 3.- BASE LEGAL - Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366. - Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615, del Catastro Minero Nacional. - Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN. - Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 101-2000-SUNARP/SN. - Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035 y su Reglamento. - Ley Orgánica del Registro Público de Minería - Decreto Legislativo Nº 110. - Reglamento General de los Registros Públicos. - Directiva Nº 004-91/RPM, aprobada por Resolución Jefatural Nº121-91/RPM, publicada el 11 de abril de 1991. - Convenio de Cooperación de fecha 25 de mayo del 2000, suscrito entre el RPM y la SUNARP. 4.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las demás Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expues- tos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Presentación de las solicitudes Las solicitudes de inscripción y/o publicidad que se presenten en las Oficinas Registrales Receptoras, se efec- tuarán a través de una "Boleta de Presentación", la que deberá sellarse con el siguiente texto: OFICINA REGISTRAL (NOMBRE DE LA OFICINA RE- CEPTORA) RECIBIDO PARA SER ENVIADO A LA OFICINA REGIS- TRAL (NOMBRE DE LA OFICINA COMPETENTE O DE DESTINO) NO GENERA ASIENTO DE PRESENTACION 5.2. Documentos que se adjuntan al formato de inscripción A la "Boleta de Presentación" a que se refiere el numeral precedente, se adjuntarán los documentos en cuyo mérito se solicita la inscripción y el recibo de pago o la boleta de depósito bancario del arancel correspondiente, en su caso. 5.3. Recepción de la solicitud e incorporación en el archivo de control de los datos pertinentes El encargado de Mesa de Partes de la oficina registral receptora revisará la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del título, sellará la Boleta de Presentación según lo indicado en el Artículo 1º, liquidará los derechos respectivos por la transmisión vía facsímil, en su caso, y entregará una copia de la solicitud respectiva al presentante. Acto seguido, incorporará en el archivo de control, organizado para tal efecto, los siguientes datos: - Nombre del presentante. - Tipo de acto. - Fecha y hora. - Número e importe del recibo de pago. - Oficina Registral de Destino. - Resultado (se llenará posteriormente). - Fecha de entrega de resultado (se llenará posteriormen- te).5.4. Obligación de fotocopiar los documentos origi- nales antes de su remisión a la Oficina Registral de Destino Las Oficinas Receptoras, antes de enviar los documentos originales por correo certificado a las Oficinas de Destino, procederán a fotocopiarlos y hacer autenticar las copias por el fedatario respectivo, a fin de contar con un respaldo material ante una eventual pérdida de los documentos originales. Asimismo, las Oficinas Receptoras, a pedido del solici- tante y previo pago de los derechos correspondientes, podrán transmitir dichos documentos por facsímil a las Oficinas Registrales de Destino, en cuyo caso, el reporte de confirma- ción del envío será anexado a las copias autenticadas a que se refiere el párrafo que antecede. 5.5. No generación de asientos de presentación en las Oficinas Registrales Receptoras Las solicitudes de inscripción que son presentadas en Oficinas Registrales distintas a las competentes, no generan asiento de presentación en el libro Diario de la Oficina Receptora; sin embargo, ésta organizará un archivo con el día y hora de ingreso de la solicitud, cuya copia será remitida a la Oficina Registral de Destino, conjuntamente con los documentos originales. 5.6. Oportunidad y modo de extender los asientos de presentación en las oficinas registrales de destino La extensión del asiento de presentación en el Diario de la Oficina Registral de Destino se realizará, el mismo día de recibidos los documentos respectivos y en estricto orden de ingreso de la solicitud de inscripción a la Oficina Registral Receptora, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la copia del archivo a que se refiere el artículo que antecede y/o la copia del recibo de pago correspondiente. Tratándose de las solicitudes de inscripción transmitidas vía facsímil, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 5.4. de la presente Directiva, los asientos de presentación respectivos serán extendidos inmediatamente después de concluida la transmisión, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha y hora consignadas en el reporte de transmisión. 5.7. Cómputo del plazo de vigencia del asiento de presentación El plazo de vigencia del asiento de presentación se contará a partir del día siguiente de la fecha en que fue extendido por la Oficina Registral de Destino. 5.8. Notificación de observación o tacha de títulos En el caso de formularse observaciones o tachas al título presentado, la Oficina Registral de Destino, vía correo certificado, notificará al interesado la esquela de obser- vación correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida y en el domicilio señalado por aquél en la Boleta de Presen- tación. Asimismo, transmitirá dicha esquela, vía facsímil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de que el interesado pueda recabarla personalmente, en cuyo caso se comunicará a la Oficina Registral de Destino la notificación efectuada, transmitiendo por fax el cargo de la misma para efectos del cómputo de plazos. En los casos en los que el rogante, al presentar su título, solicite la notificación por fax de las observaciones y/o tachas que pudieran formularse a su título, señalará en la Boleta de Presentación respectiva, el número de fax a través del cual quiere que se le notifique, y abonará previamente los dere- chos correspondientes. 5.9. Cómputo del plazo para subsanar las obser- vaciones Los plazos de subsanación de observaciones, apelación y otros, se contarán desde el día siguiente de efectuada la notificación personal -sea en la Oficina Receptora o en el número de fax señalado previamente por el interesado, conforme a lo señalado en el numeral precedente- o desde el sexto día hábil de la fecha de su remisión, en caso de notificación por correo certificado. 5.10. Subsanación de observaciones Los interesados podrán presentar la subsanación a las observaciones formuladas a sus solicitudes, directamente en las oficinas competentes (oficinas de destino) o en las Oficinas Receptoras. En este último caso, la subsanación presentada será remitida por correo certificado si tuviera documentos adjuntos, en cuyo caso, previamente se fotocopia- rán y fedatearán las copias, las que se anexarán a las copias del título presentado. En caso de un reingreso sin documentos adicionales, y siempre que el escrito de subsanación conste de una sola página, la Oficina Receptora podrá transmitir por facsímil el escrito de subsanación a la Oficina Registral de Destino.