Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

generan asiento de MORDAZA en la Oficina Receptora, es necesario regular los mecanismos de MORDAZA, remision y generacion de los asientos de MORDAZA respectivos asi como los terminos iniciales del computo de plazos, a fin de garantizar la debida atencion de las solicitudes aludidas, MORDAZA cuando es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, asi como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas para la MORDAZA, remision, generacion de asientos de MORDAZA, subsanacion de observaciones, interposicion de recursos de apelacion y demas pertinentes, cuando las solicitudes de inscripcion y/o publicidad son presentadas en oficinas registrales distintas a las competentes. 3.- BASE LEGAL - Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366. - Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615, del Catastro Minero Nacional. - Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP/SN. - Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 101-2000-SUNARP/SN. - Ley de Simplificacion Administrativa - Ley Nº 25035 y su Reglamento. - Ley Organica del Registro Publico de Mineria - Decreto Legislativo Nº 110. - Reglamento General de los Registros Publicos. - Directiva Nº 004-91/RPM, aprobada por Resolucion Jefatural Nº121-91/RPM, publicada el 11 de MORDAZA de 1991. - Convenio de Cooperacion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, suscrito entre el RPM y la SUNARP. 4.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las demas Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. MORDAZA de las solicitudes Las solicitudes de inscripcion y/o publicidad que se presenten en las Oficinas Registrales Receptoras, se efectuaran a traves de una "Boleta de Presentacion", la que debera sellarse con el siguiente texto: OFICINA REGISTRAL (NOMBRE DE LA OFICINA RECEPTORA) RECIBIDO PARA SER ENVIADO A LA OFICINA REGISTRAL (NOMBRE DE LA OFICINA COMPETENTE O DE DESTINO) NO GENERA ASIENTO DE MORDAZA 5.2. Documentos que se adjuntan al formato de inscripcion A la "Boleta de Presentacion" a que se refiere el numeral precedente, se adjuntaran los documentos en cuyo merito se solicita la inscripcion y el recibo de pago o la boleta de deposito bancario del arancel correspondiente, en su caso. 5.3. Recepcion de la solicitud e incorporacion en el archivo de control de los datos pertinentes El encargado de Mesa de Partes de la oficina registral receptora revisara la documentacion presentada, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del titulo, sellara la Boleta de MORDAZA segun lo indicado en el Articulo 1º, liquidara los derechos respectivos por la transmision via facsimil, en su caso, y entregara una MORDAZA de la solicitud respectiva al presentante. Acto seguido, incorporara en el archivo de control, organizado para tal efecto, los siguientes datos: - Nombre del presentante. - MORDAZA de acto. - Fecha y hora. - Numero e importe del recibo de pago. - Oficina Registral de Destino. - Resultado (se llenara posteriormente). - Fecha de entrega de resultado (se llenara posteriormente).

5.4. Obligacion de fotocopiar los documentos originales MORDAZA de su remision a la Oficina Registral de Destino Las Oficinas Receptoras, MORDAZA de enviar los documentos originales por correo certificado a las Oficinas de Destino, procederan a fotocopiarlos y hacer autenticar las copias por el fedatario respectivo, a fin de contar con un respaldo material ante una eventual perdida de los documentos originales. Asimismo, las Oficinas Receptoras, a pedido del solicitante y previo pago de los derechos correspondientes, podran transmitir dichos documentos por facsimil a las Oficinas Registrales de Destino, en cuyo caso, el reporte de confirmacion del envio sera anexado a las copias autenticadas a que se refiere el parrafo que antecede. 5.5. No generacion de asientos de MORDAZA en las Oficinas Registrales Receptoras Las solicitudes de inscripcion que son presentadas en Oficinas Registrales distintas a las competentes, no generan asiento de MORDAZA en el libro Diario de la Oficina Receptora; sin embargo, esta organizara un archivo con el dia y hora de ingreso de la solicitud, cuya MORDAZA sera remitida a la Oficina Registral de Destino, conjuntamente con los documentos originales. 5.6. Oportunidad y modo de extender los asientos de MORDAZA en las oficinas registrales de destino La extension del asiento de MORDAZA en el Diario de la Oficina Registral de Destino se realizara, el mismo dia de recibidos los documentos respectivos y en estricto orden de ingreso de la solicitud de inscripcion a la Oficina Registral Receptora, a cuyo efecto se tendra en cuenta la MORDAZA del archivo a que se refiere el articulo que antecede y/o la MORDAZA del recibo de pago correspondiente. Tratandose de las solicitudes de inscripcion transmitidas via facsimil, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 5.4. de la presente Directiva, los asientos de MORDAZA respectivos seran extendidos inmediatamente despues de concluida la transmision, a cuyo efecto se tendra en cuenta la fecha y hora consignadas en el reporte de transmision. 5.7. Computo del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA El plazo de vigencia del asiento de MORDAZA se contara a partir del dia siguiente de la fecha en que fue extendido por la Oficina Registral de Destino. 5.8. Notificacion de observacion o tacha de titulos En el caso de formularse observaciones o tachas al titulo presentado, la Oficina Registral de Destino, via correo certificado, notificara al interesado la esquela de observacion correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida y en el domicilio senalado por aquel en la Boleta de Presentacion. Asimismo, transmitira dicha esquela, via facsimil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de que el interesado pueda recabarla personalmente, en cuyo caso se comunicara a la Oficina Registral de Destino la notificacion efectuada, transmitiendo por fax el cargo de la misma para efectos del computo de plazos. En los casos en los que el rogante, al presentar su titulo, solicite la notificacion por fax de las observaciones y/o tachas que pudieran formularse a su titulo, senalara en la Boleta de MORDAZA respectiva, el numero de fax a traves del cual quiere que se le notifique, y abonara previamente los derechos correspondientes. 5.9. Computo del plazo para subsanar las observaciones Los plazos de subsanacion de observaciones, apelacion y otros, se contaran desde el dia siguiente de efectuada la notificacion personal -sea en la Oficina Receptora o en el numero de fax senalado previamente por el interesado, conforme a lo senalado en el numeral precedente- o desde el MORDAZA dia habil de la fecha de su remision, en caso de notificacion por correo certificado. 5.10. Subsanacion de observaciones Los interesados podran presentar la subsanacion a las observaciones formuladas a sus solicitudes, directamente en las oficinas competentes (oficinas de destino) o en las Oficinas Receptoras. En este ultimo caso, la subsanacion presentada sera remitida por correo certificado si tuviera documentos adjuntos, en cuyo caso, previamente se fotocopiaran y fedatearan las copias, las que se anexaran a las copias del titulo presentado. En caso de un reingreso sin documentos adicionales, y siempre que el escrito de subsanacion conste de una sola pagina, la Oficina Receptora podra transmitir por facsimil el escrito de subsanacion a la Oficina Registral de Destino.

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