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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 193433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 b) 12153, 1853, 1953 y 42153 referidas a “Acciones de Trabajo”, las que en adelante se denominarán “Acciones de Inversión”. Artículo 3º.- Eliminar en las Normas Contables aplica- bles a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, las subdivisionarias y analíticas siguientes: 12131, 12132, 12133, 12134, 1831, 1832, 1833, 1834, 18931, 18932, 18933, 18934, 42131, 42132, 42133 y 42134 referidas a Operaciones de reporte con certificados de depósito, con letras hipotecarias, con bonos y operaciones de reporte con acciones. En adelante tales operaciones se registrarán sólo en las divisionarias 1213, 183, 1893 y 4213, según corresponda. Artículo 4º .- Las Sociedades Administradoras tendrán pla- zo hasta el 30 de noviembre de 2000 para adecuar sus sistemas contables a las disposiciones contenidas en esta resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a las Sociedades Administradoras autorizadas para gestionar Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a la Asociación de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA NOBLECILLA CASTRO Gerente General (e) 11182 INPE Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial - Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 570-2000-INPE-P Lima, 27 de septiembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 080-2000-INPE-CPPAD, de fecha 22 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, del análisis de los documentos que obran en el expediente administrativo, particularmente del Informe Técnico Nº 043-2000-INPE-ORH/URD, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, respecto a la situación laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario - Nuevo Imperial de Cañete, GUILLERMO SEGUNDO MEN- DOZA SOLTERO, quien cumplía servicio de seguridad en el horario de 24 x 48, habría incurrido en abandono laboral, al no haber cumplido con registrar su asistencia en su centro de labores desde el día 30 de abril hasta el 14 de junio del 2000. Que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor GUILLERMO SEGUNDO MENDO- ZA SOLTERO, habría transgredido el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanen- cia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolu- ción de la Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P, incumpliendo lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del dispositivo legal antes mencionado. Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recurso Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor GUILLERMO SEGUNDO MENDOZASOLTERO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial - Cañete, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a través del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor presente su descargo en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11123 SUNARP Aprueban directiva sobre reglas aplica- bles para casos en que solicitudes de inscripción o publicidad de actos o derechos relacionados al área regis- tral minera, sean presentados en ofici- nas distintas RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 179-2000-SUNARP/SN Lima, 21 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, es función y atribución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con el Artículo 7º, literal l) del Estatuto de la SUNARP, dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los órganos des- concentrados; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 006-2000- SUNARP/SN, que establece reglas para la presentación, remisión, generación de asientos de presentación, subsana- ción de observaciones, interposición de recursos de apela- ción y demás pertinentes, en los casos en que las solicitudes de inscripción y/o publicidad de actos o derechos relaciona- dos al área registral minera, son presentados en oficinas registrales distintas a las competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 006-2000-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A, pu- blicada el 26 de mayo del 2000, se dispone la transferencia de las funciones, personal, recursos materiales, económicos, fi- nancieros y acervo documental que corresponden al área registral del Registro Público de Minería a la SUNARP, en aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615. Asimismo, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, publicada el 26 de mayo del 2000, se dispuso la incorporación de cada una de las áreas registrales de las Oficinas de Concesio- nes y Registros Mineros transferidos, a los organismos públicos desconcentrados que en dicha resolución se detallan. Conforme a la resolución aludida en el párrafo preceden- te, únicamente la Oficina Registral de Lima y Callao, la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, la Oficina Regis- tral de Arequipa, la Oficina Registral Inka y la Oficina Registral La Libertad, son competentes para atender las solicitudes de inscripción y publicidad en materia minera; mientras que las demás oficinas registrales a nivel nacional, están autorizadas a funcionar sólo como oficinas receptoras de las indicadas solicitudes. Atendiendo a que las solicitudes de inscripción presenta- das en oficinas registrales distintas a las competentes no