NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)
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Pág. 193431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 quienes hacen sus prácticas preprofesionales en el Colegio de Aplicación San Marcos, daño económico a los padres de familia de los alumnos de nivel secundario, quienes estudian en ese Colegio, los que además se verían desarraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio económico para la institución; Que las hermanas doña Elsa Marcela y doña Genoveva Isabel Echevarría Sara son sucesoras únicas de don Francis- co Heriberto Echevarría Fernández, siendo titulares del 6.25% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no registrando gravámenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursadas y conversaciones directas, han hecho la oferta formal de venta en la carta del 17 de julio de 2000, por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanos que es igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar; Que tratándose de la compra de derechos y acciones inmo- biliarios de un inmueble en el que la Universidad es copropie- taria en el 45.64%, se encuentra en situación de urgencia en esa adquisición, ya que se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitución, conforme está previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y siendo su monto de US$ 6,031.59 dólares americanos, igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, es aplicable el proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía, conforme a la segunda parte del Artículo 17º de la misma Ley y Artículo 44º, Inc. a) de su Reglamento; Que constituyendo la compra del porcentaje anotado una parte integrante del inmueble en que la Universidad es copropietaria, la presente Resolución Rectoral deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congre- so de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Que teniendo en consideración que la Oficina General de Asesoría Legal, en el Informe Nº 346-OGAL-00 del 8 de setiembre de 2000, ha opinado favorablemente por la com- praventa, la misma que cumple con los requisitos estableci- dos por las normas legales glosadas; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al señor Rector doctor Manuel Paredes Manrique, para que en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, celebre con las hermanas doña Elsa Marcela y Genoveva Isabel Echevarría Sara, el contrato de compraventa del 6.25% de derechos y acciones de su propiedad, sobre el inmueble de la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, inscrito en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12, y en la Partida Electrónica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanos, monto igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar. 2º.- Declarar que la Universidad hace la compra en situación de urgencia, prevista en el Art. 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de confor- midad con la segunda parte del Art. 17º de la misma Ley y Art. 44º, Inc. a) de su Reglamento, en mérito a que el porcentaje de derechos y acciones inmobiliarios que adquiere corresponden a la unidad inmobiliaria en la que es copropietaria, no admitiendo sustitución esa adquisición, el precio es menor a S/. 35,000.00, y la Universidad requiere consolidar su derecho de propiedad sobre el 100% del inmueble. 3º.- Autorizar a la Dirección General de Administración para que proceda al pago del precio aprobado. 4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contralo- ría General de la República, en razón a que la compra de ese porcentaje forma parte integrante de una unidad inmobilia- ria, en la que la Universidad es copropietaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 11152CONASEV Modifican partidas de las Normas Con- tables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 065-2000-EF/94.11 Lima, 29 de setiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 072-2000-EF/94.55 de fecha 22 de setiem- bre de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10 de fecha 3 de mayo de 2000, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Reglamento señalado en el considerando prece- dente permite nuevas operaciones de inversión para los fondos mutuos de inversión en valores, por lo que resulta necesario adecuar las actuales Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, con el objeto de que las mismas contemplen las nuevas operaciones de inversión; y, Estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, que faculta la modifica- ción de las Normas Contables aplicables a los Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores mediante Resolución de Geren- cia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en las Normas Contables aplica- bles a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, las siguientes partidas contables : 1) En la cuenta 12 CUENTAS POR COBRAR: a) Incorporar en Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: “12111 Depósitos de ahorro 12112 Depósitos a plazo 12125 Papeles comerciales 12155 Certificados de participación de fondos mutuos 1225 Papeles comerciales 124 Intereses por cobrar de préstamo de valores 127 Cuentas por cobrar de instrumentos financie- ros derivados.” b) Sustituir en REGISTRO el tercer párrafo, por el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas cuentas cuya cobranza no se hubiere realizado dentro de los plazos máxi- mos de la práctica comercial o respecto de las cuales se hayan agotado las gestiones administrativas para su cobranza, la Sociedad Administradora deberá crear la provisión necesa- ria en la contabilidad del Fondo, en función al valor de realización de las garantías cuando existan. Para tal efecto utilizará la cuenta 39 Provisión para cuentas de cobranza dudosa con cargo a la cuenta 684 Cuentas de cobranza dudosa. Cuando deba provisionarse una cuenta por cobrar como cobranza dudosa, la Sociedad Administradora previo a su aplicación comunicará este hecho a CONASEV con el respectivo sustento y detallando el procedimiento a em- plearse.” c) Incorporar en COMENTARIOS como cuarto párrafo el siguiente: “La divisionaria 124 Intereses por cobrar de préstamo de valores registrará el devengo del interés proveniente por préstamo de valores con abono en la divisionaria 773 Inte- reses y rendimientos. La divisionaria 127 Cuentas por cobrar de instrumentos financieros derivados registra los importes a cobrar por vencimiento de contratos de operacio-