Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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quienes hacen sus practicas preprofesionales en el Colegio de Aplicacion San MORDAZA, dano economico a los padres de familia de los alumnos de nivel MORDAZA, quienes estudian en ese Colegio, los que ademas se verian desarraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio economico para la institucion; Que las hermanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son sucesoras unicas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo titulares del 6.25% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no registrando gravamenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursadas y conversaciones directas, han hecho la oferta formal de venta en la carta del 17 de MORDAZA de 2000, por el precio de US$ 6,031.59 dolares americanos que es igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar; Que tratandose de la compra de derechos y acciones inmobiliarios de un inmueble en el que la Universidad es copropietaria en el 45.64%, se encuentra en situacion de urgencia en esa adquisicion, ya que se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitucion, conforme esta previsto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 y siendo su monto de US$ 6,031.59 dolares americanos, igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, es aplicable el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, conforme a la MORDAZA parte del Articulo 17º de la misma Ley y Articulo 44º, Inc. a) de su Reglamento; Que constituyendo la compra del porcentaje anotado una parte integrante del inmueble en que la Universidad es copropietaria, la presente Resolucion Rectoral debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; Que teniendo en consideracion que la Oficina General de Asesoria Legal, en el Informe Nº 346-OGAL-00 del 8 de setiembre de 2000, ha opinado favorablemente por la compraventa, la misma que cumple con los requisitos establecidos por las normas legales glosadas; y, En aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, asi como de los Articulos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al senor Rector doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, celebre con las hermanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contrato de compraventa del 6.25% de derechos y acciones de su propiedad, sobre el inmueble de la esquina de MORDAZA MORDAZA Nº 735 y Capac MORDAZA Nº 1700, distrito de Lince, MORDAZA, inscrito en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12, y en la Partida Electronica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, por el precio de US$ 6,031.59 dolares americanos, monto igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, firmando la minuta y escritura publica a que MORDAZA lugar. 2º.- Declarar que la Universidad hace la compra en situacion de urgencia, prevista en el Art. 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de conformidad con la MORDAZA parte del Art. 17º de la misma Ley y Art. 44º, Inc. a) de su Reglamento, en merito a que el porcentaje de derechos y acciones inmobiliarios que adquiere corresponden a la unidad inmobiliaria en la que es copropietaria, no admitiendo sustitucion esa adquisicion, el precio es menor a S/. 35,000.00, y la Universidad requiere consolidar su derecho de propiedad sobre el 100% del inmueble. 3º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion para que proceda al pago del precio aprobado. 4º.- Publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, en razon a que la compra de ese porcentaje forma parte integrante de una unidad inmobiliaria, en la que la Universidad es copropietaria. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 11152

CONASEV
Modifican partidas de las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 065-2000-EF/94.11 MORDAZA, 29 de setiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 072-2000-EF/94.55 de fecha 22 de setiembre de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10 de fecha 3 de MORDAZA de 2000, se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Reglamento senalado en el considerando precedente permite nuevas operaciones de inversion para los fondos mutuos de inversion en valores, por lo que resulta necesario adecuar las actuales Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, con el objeto de que las mismas contemplen las nuevas operaciones de inversion; y, Estando a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, que faculta la modificacion de las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores mediante Resolucion de Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Modificar en las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, las siguientes partidas contables: 1) En la cuenta 12 CUENTAS POR COBRAR: a) Incorporar en Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: "12111 12112 12125 12155 1225 124 127 Depositos de ahorro Depositos a plazo Papeles comerciales Certificados de participacion de fondos mutuos Papeles comerciales Intereses por cobrar de prestamo de valores Cuentas por cobrar de instrumentos financieros derivados."

b) Sustituir en REGISTRO el tercer parrafo, por el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas cuentas cuya cobranza no se hubiere realizado dentro de los plazos maximos de la practica comercial o respecto de las cuales se hayan agotado las gestiones administrativas para su cobranza, la Sociedad Administradora debera crear la provision necesaria en la contabilidad del Fondo, en funcion al valor de realizacion de las garantias cuando existan. Para tal efecto utilizara la cuenta 39 Provision para cuentas de cobranza dudosa con cargo a la cuenta 684 Cuentas de cobranza dudosa. Cuando deba provisionarse una cuenta por cobrar como cobranza dudosa, la Sociedad Administradora previo a su aplicacion comunicara este hecho a CONASEV con el respectivo sustento y detallando el procedimiento a emplearse." c) Incorporar en COMENTARIOS como MORDAZA parrafo el siguiente: "La divisionaria 124 Intereses por cobrar de prestamo de valores registrara el devengo del interes proveniente por prestamo de valores con abono en la divisionaria 773 Intereses y rendimientos. La divisionaria 127 Cuentas por cobrar de instrumentos financieros derivados registra los importes a cobrar por vencimiento de contratos de operacio-

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