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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 193436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, está orientado a promover la inversión privada nacional y ex- tranjera en los distintos sectores de la economía, eliminando las disposiciones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada; Que, en efecto, en virtud de la Quinta Disposición Com- plementaria del citado cuerpo legal, las entidades extranje- ras pueden realizar negocios en el país mediante apoderados con facultades especiales o generales, inscribiéndose el nombramiento de dichos apoderados en partidas especiales del Registro Mercantil; todo ello, sin necesidad de establecer sucursales ni constituirse como persona jurídica de acuerdo a las leyes peruanas; Que, de acuerdo al Art. 2047º del Código Civil, en la calificación de los poderes otorgados en el extranjero por sociedades no domiciliadas en el país, el derecho aplicable se determina de acuerdo a los tratados o acuerdos internacio- nales ratificados por el Perú que sean pertinentes. Sin embargo, en ausencia de éstos se aplicarán las normas del Libro X - Derecho Internacional Privado. Frente a este último supuesto, ni el Código Civil, ni la Ley General de Sociedades Nº 26887, ni el actual Reglamento del Registro Mercantil precisan qué documentos deben acompañar a dichos poderes, a fin de que los Registradores Públicos puedan verificar la validez y legalidad de éstos, según las leyes extranjeras aplicables; Que, a nivel nacional se ha identificado una reiterada divergencia de criterios con relación a los documentos que deben presentarse para obtener la inscripción de poderes otorgados por sociedades no domiciliadas en el país, y que no cuentan con sucursal lo cual puede afectar la realización de otros actos de interés para dichas sociedades; Que, ante la ausencia de tratados o acuerdos interna- cionales sobre la materia, resulta necesario señalar los documentos que se requieren para la inscripción de esta clase de poderes, en concordancia con la finalidad de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, esto es, incentivar la inversión extranjera reduciendo las forma- lidades legales para que las sociedades no domiciliadas en el país puedan operar, asegurando simultáneamente la correcta y eficiente función registral, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 26366, y 7º incisos d), e) y v) , del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Para la inscripción de poderes otor- gados por sociedades no domiciliadas en el país, deberá acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otor- gante, u otros instrumentos equivalentes expedidos por la autoridad competente en el país de origen. No se requiere aceptación del apoderado. Artículo Segundo.- Adicionalmente, deberá presentar- se alguno de los siguientes documentos: a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. b) Declaración jurada del apoderado, en el sentido de que conoce que el otorgante se encuentra debidamente faculta- do, de acuerdo con los estatutos de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. En caso de existir varios apoderados, bastará con la declaración de uno de ellos. c) Declaración de la autoridad o funcionario extranjero competente, certificando que el otorgante del poder se en- cuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos estable- cidos en el título materia de inscripción. d) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.Artículo Tercero.- Las declaraciones juradas, a las que se refiere el Artículo Segundo, deberán consignar los nom- bres completos de los declarantes, su domicilio real, y anexarse copias simples de sus documentos de identidad o equivalentes. Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente. Artículo Cuarto.- El Registrador, deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones, no asumiendo responsabilidad por el contenido y alcances del poder, la firma, la identidad, la capacidad o la representación del otorgante del poder o de quien brinda la declaración jurada. Artículo Quinto.- La presente resolución se aplicará en concordancia con lo regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, y demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 11128 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubica- do en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 183-2000/MDC Carabayllo, 4 de julio de 2000 VISTO; el Expediente Nº 02006-98-C, seguido por el señor ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, por el que solicita la Aprobación Vía Regularización de los Proyectos de Habi- litación Urbana del Programa de Vivienda "CASUARINAS II", Inscripción Provisional Individualizada de Lotes y Auto- rización de ejecución de Obras de tipo Progresivo del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Pun- chauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de mayo de 1998, ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, presenta el Expediente Nº 02006-98-C, solicitando Aprobación Vía Regularización de los Estudios de Habilitación Urbana para Programa de Vivienda "LAS CASUARINAS II" el terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 11 de mayo de 1999 el recurrente presenta documento solicitando acogerse al Silencio Administrativo Positivo, en aplicación de lo normado en el numeral 1 del Artículo 4º de la Ley General de Habili- taciones Urbanas Nº 26878, así como del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 26878 que aprueba la Ley de Habili- taciones Urbanas faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los Pro- gramas de Vivienda ubicados dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 no es exigible el Certificado de Zonificación y Vías, para la regularización de habilitaciones urbanas. Así de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, el terreno deberá respetar la vía: Nombre de la vía Calificación Sección Ancho de vía Av. Universitaria Vía Arterial A- 50d 66.00 ml Estando al Informe Nº 035-99-MDC/CDHU/AT de fecha de 28 de mayo de 1999, emitido por el área técnica y al Informe Nº 038-99-MDC/CDHU-AL de fecha 1 de junio de 1999 emitido por el Area Legal de la Comisión Distrital Especial de Habilitaciones Urbanas; y,