Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

Que, el Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, esta orientado a promover la inversion privada nacional y extranjera en los distintos sectores de la economia, eliminando las disposiciones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades economicas y restringen la libre iniciativa privada; Que, en efecto, en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado cuerpo legal, las entidades extranjeras pueden realizar negocios en el MORDAZA mediante apoderados con facultades especiales o generales, inscribiendose el nombramiento de dichos apoderados en partidas especiales del Registro Mercantil; todo ello, sin necesidad de establecer sucursales ni constituirse como persona juridica de acuerdo a las leyes peruanas; Que, de acuerdo al Art. 2047º del Codigo Civil, en la calificacion de los poderes otorgados en el extranjero por sociedades no domiciliadas en el MORDAZA, el derecho aplicable se determina de acuerdo a los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Peru que MORDAZA pertinentes. Sin embargo, en ausencia de estos se aplicaran las normas del Libro X - Derecho Internacional Privado. Frente a este ultimo supuesto, ni el Codigo Civil, ni la Ley General de Sociedades Nº 26887, ni el actual Reglamento del Registro Mercantil precisan que documentos deben acompanar a dichos poderes, a fin de que los Registradores Publicos puedan verificar la validez y legalidad de estos, segun las leyes extranjeras aplicables; Que, a nivel nacional se ha identificado una reiterada divergencia de criterios con relacion a los documentos que deben presentarse para obtener la inscripcion de poderes otorgados por sociedades no domiciliadas en el MORDAZA, y que no cuentan con sucursal lo cual puede afectar la realizacion de otros actos de interes para dichas sociedades; Que, ante la ausencia de tratados o acuerdos internacionales sobre la materia, resulta necesario senalar los documentos que se requieren para la inscripcion de esta clase de poderes, en concordancia con la finalidad de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, esto es, incentivar la inversion extranjera reduciendo las formalidades legales para que las sociedades no domiciliadas en el MORDAZA puedan operar, asegurando simultaneamente la correcta y eficiente funcion registral, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 26366, y 7º incisos d), e) y v) , del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Para la inscripcion de poderes otorgados por sociedades no domiciliadas en el MORDAZA, debera acompanarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante, u otros instrumentos equivalentes expedidos por la autoridad competente en el MORDAZA de origen. No se requiere aceptacion del apoderado. Articulo Segundo.- Adicionalmente, debera presentarse alguno de los siguientes documentos: a) Declaracion jurada o certificacion expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la sociedad y las leyes del MORDAZA en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion. b) Declaracion jurada del apoderado, en el sentido de que conoce que el otorgante se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la sociedad extranjera y leyes del MORDAZA en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion. En caso de existir varios apoderados, bastara con la declaracion de uno de ellos. c) Declaracion de la autoridad o funcionario extranjero competente, certificando que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la sociedad extranjera y leyes del MORDAZA en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion. d) Otro documento con validez juridica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones senaladas en los literales anteriores.

Articulo Tercero.- Las declaraciones juradas, a las que se refiere el Articulo MORDAZA, deberan consignar los nombres completos de los declarantes, su domicilio real, y anexarse copias simples de sus documentos de identidad o equivalentes. Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberan estar legalizadas ante Notario, Consul Peruano o autoridad extranjera competente. Articulo Cuarto.- El Registrador, debera actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones, no asumiendo responsabilidad por el contenido y alcances del poder, la firma, la identidad, la capacidad o la representacion del otorgante del poder o de quien brinda la declaracion jurada. Articulo Quinto.- La presente resolucion se aplicara en concordancia con lo regulado en el Reglamento General de los Registros Publicos, y demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos 11128

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Autorizan ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 183-2000/MDC Carabayllo, 4 de MORDAZA de 2000 VISTO; el Expediente Nº 02006-98-C, seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita la Aprobacion Via Regularizacion de los Proyectos de Habilitacion MORDAZA del Programa de Vivienda "CASUARINAS II", Inscripcion Provisional Individualizada de Lotes y Autorizacion de ejecucion de Obras de MORDAZA Progresivo del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta el Expediente Nº 02006-98-C, solicitando Aprobacion Via Regularizacion de los Estudios de Habilitacion MORDAZA para Programa de Vivienda "LAS CASUARINAS II" el terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 1999 el recurrente presenta documento solicitando acogerse al Silencio Administrativo Positivo, en aplicacion de lo normado en el numeral 1 del Articulo 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, asi como del Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 26878 que aprueba la Ley de Habilitaciones Urbanas faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los tramites de Habilitacion MORDAZA de los Programas de Vivienda ubicados dentro de su jurisdiccion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 no es exigible el Certificado de Zonificacion y Vias, para la regularizacion de habilitaciones urbanas. Asi de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, el terreno debera respetar la via: Nombre de la via Av. Universitaria Calificacion Via Arterial Seccion A- 50d Ancho de via 66.00 ml

Estando al Informe Nº 035-99-MDC/CDHU/AT de fecha de 28 de MORDAZA de 1999, emitido por el area tecnica y al Informe Nº 038-99-MDC/CDHU-AL de fecha 1 de junio de 1999 emitido por el Area Legal de la Comision Distrital Especial de Habilitaciones Urbanas; y,

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