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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros con fechas 10 y 11 de febrero de 1997, suscribió tres (3) contratos con la empresa Consultores en Sistemas de Información (ISC Consultores S.A.), para el desarrollo del proyecto denomina- do Sistema Integral de Administración y Finanzas (SIA), con el objeto de diseñar, construir e implementar los siguientes proyectos: Sistema de Administración Documentaria (SAD), Sistema de Unidad Central de Información (SUCI), y el Sistema de Administración y Finanzas (SAF), conviniendo su entrega en el plazo de 10 meses; Que, al detectarse que la empresa ISC Consultores S.A. en el desarrollo de los proyectos, utilizó en forma indebida el hardware y software proporcionado por esta Superinten- dencia, motivó la resolución de los referidos contratos, formalizándose con fecha 24 de marzo de 1998, y comunicán- dose esta decisión a la citada empresa mediante Carta Nº 042-98-SAAG, en resguardo de los intereses institucionales; Que, la Gerencia de Auditoría Interna en cumplimiento de su función, efectuó la evaluación respecto al cumplimien- to integral de los contratos celebrados con la firma ISC Consultores S.A., para el diseño, construcción e implemen- tación del proyecto antes referido; concluyendo la misma con el Informe Nº 010-98-AI en el que se determinó la existencia de incumplimiento por parte de la referida empresa a las prestaciones previstas en los contratos suscritos; Que, luego de efectuarse las pruebas a la funcionalidad y operatividad de los subsistemas descritos en el primer considerando, se estableció en el Informe Nº 014-98-AI emitido por la Gerencia de Auditoría Interna que, el Sistema de Administración y Finanzas (SAF), presentaba múltiples falencias y deficiencias que tornan inviable su puesta en marcha, situación que causó perjuicio a la Superintenden- cia, concluyéndose que la firma ISC Consultores S.A. incu- rrió además, en cumplimiento defectuoso de sus obligacio- nes contractuales; que motivó posteriormente el inicio de las acciones judiciales contra dicha empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117º inciso b) y 180º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, la Superintendencia mediante Oficio Nº 10239-99 de fecha 14.10.99, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa ISC Consulto- res S.A., incumplió los contratos suscritos para el desa- rrollo e implantación de los subsistemas computarizados denominados: Sistema Integral de Administración y Fi- nanzas -SIA-; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolución de Vista, declaró infundada la solicitud de sanción formulada por la Superintendencia de Banca y Seguros; dejando además, susbsistente la resolu- ción rescisoria de los contratos citados; y disponiendo la devolución de los antecedentes a la Entidad Contratante para que proceda a practicar la liquidación correspondiente; Que, al desestimarse la solicitud de sanción, dejando incluso subsistente la resolución rescisoria de los contratos citados, y ordenándose la liquidación correspondiente, se ha vulnerado de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido Proceso y de Motivación de la Resolución; de insuficiente fundamentación jurídica, no reuniendo los presupuestos mínimos para asegurar al peticionante: certeza, justicia administrativa y legitimidad de su resultado, generando asimismo lesivas consecuencias adicionales, al establecer erróneamente el Tribunal -pese a existir evidencia de in- cumplimiento contractual por parte de ISC Consultores-, que todas las pruebas demuestran el cumplimiento de las cláusulas contractuales y cualquier deficiencia y culpa es de entera responsabilidad de la SBS; por lo que, es necesario autorizar al Procurador Público para que promueva las acciones judiciales destinadas a obtener la invalidez o inefi- cacia de la Resolución Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del Decreto Ley Nº 17537 -De la Representación del Estado en Juicio-; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor Wilber Yábar Soria, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en defensa de los derechos e intereses de la Institución, interponga la acción contencioso administrativa, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolución Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procu- rador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11199 UNIVERSIDADES Autorizan a rector de la UNMSM cele- brar contrato de compraventa sobre acciones y derechos de inmueble ubi- cado en el distrito de Lince UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 08234-CR-00 Lima, 15 de setiembre de 2000 VISTO el Informe Nº 346-OGAL-00 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08729-RG-00 del Dr. Ricardo Guerrero Santos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre la compraventa del 6.25% de los derechos y acciones inmo- biliarios de propiedad de las hermanas Elsa Marcela y Genoveva Echevarría Sara, sobre el inmueble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, en el que la Universidad es copropietaria con el 45.64%; CONSIDERANDO: Que por escritura pública del 3 de marzo de 2000, ante el Notario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, las hermanas doña María Mercedes y Zoila Elba Echevarría Fernández vendie- ron a la Universidad el 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios que eran propietarias sobre el inmueble situa- do en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, donde funciona el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, por el precio de US$ 44,045.11 dólares americanos, igual a S/. 154,157.88 nuevos soles al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, pagado al contado a la firma de la escritura, inscri- biéndose la compraventa en la Partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el precio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 dólares america- nos por m2, por lo que teniendo el inmueble un área de 689.325 m2, arrojó US$ 96,505.50 dólares americanos, co- rrespondiendo al 45.64% la cantidad de US$ 44,045.11 ; Que la compraventa referida se autorizó por Resolución Rectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero de 2000, exone- rándose, en la misma Resolución, del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación, previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Artículo 19º, inciso c) de dicha Ley y Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, en mérito a que el Colegio de Aplicación San Marcos se hallaba en estado de ser desalojado por vencimiento en exceso del plazo del contrato de arrendamiento; Que la Universidad en la condición de copropietaria del inmueble en un 45.64%, se encuentra en situación de urgen- cia en la compra de todos los porcentajes de derechos y acciones de propiedad de sus condóminos, ya que, primero, se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten susti- tución, para consolidar el 100% sobre una sola unidad inmobiliaria; y segundo, porque de no comprar, quedaría sometida al proceso judicial de división y partición, a la tasación comercial del inmueble y a la venta en pública subasta de todo el inmueble, oportunidad en la que podría adquirir esos porcentajes; sin embargo, la Universidad no debe correr ninguna contingencia, ya que de no obtener la buena pro, se produciría un grave perjuicio académico para los estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educación,