Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Tambien podran remitirse por facsimil los documentos de subsanacion, aun cuando consten de mas de una pagina, siempre que lo solicite el rogante y previo pago de los derechos respectivos. 5.11. MORDAZA de recursos de apelacion en las Oficinas Registrales Receptoras Las apelaciones que MORDAZA interpuestas contra las observaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de inscripcion, se remitiran a las Oficinas de Destino mediante correo certificado, pudiendo transmitirse tambien por facsimil, siempre que el escrito que lo contiene conste de una sola pagina. 5.12. Liquidacion de mayor derecho En los casos de liquidacion de mayor derecho, la Oficina Registral de Destino notificara por correo certificado la esquela correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida, en el domicilio senalado por el interesado en la Boleta de Presentacion. Asimismo, transmitira dicha esquela via facsimil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de que el interesado pueda recabarla personalmente y cumpla con abonar el mayor derecho liquidado, en cuyo caso, remitira tambien, via facsimil, el recibo de pago correspondiente, sin perjuicio de su remision por correo certificado. Para la notificacion del mayor derecho liquidado, es de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 5.8. 5.13. Comunicacion del resultado de la solicitud de inscripcion Una vez resuelta la solicitud de inscripcion, la Oficina de Destino remitira por correo certificado la MORDAZA de Inscripcion o la Esquela de Tacha, segun corresponda, a la Oficina Receptora, para su entrega al usuario. La Oficina Receptora, una vez recibido el resultado de la Oficina de Destino, entregara al usuario el documento oficial, dejando MORDAZA de la entrega en el Archivo de Control a que se refiere el numeral 5.3. de la presente directiva. 5.14. Expedicion de copias literales y certificadas Tratandose de solicitudes de emision de copias literales, simples o certificadas, las Oficinas Registrales de Destino procederan a expedirlas y remitirlas por correo certificado a la Oficina Registral Receptora, el mismo dia de recibidas las respectivas solicitudes. 6.- RESPONSABILIDAD

normatividad vigente en relacion a la posibilidad de inmatricular vehiculos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular, la misma que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 009-2000-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Directoral Nº 106-94-TCC/15.15 del 29 de MORDAZA de 1994, MORDAZA los requisitos para la inscripcion, transferencia y modificacion de las caracteristicas fisicas de los vehiculos automotores. Dicha resolucion directoral solo permite la inscripcion de reconstrucciones de vehiculos ya inscritos, mas no la "inmatriculacion de un vehiculo reconstruido". En el mismo sentido, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion Nº 25599-SUNARP del 2 de agosto de 1999, tampoco autoriza la inmatriculacion de vehiculos reconstruidos. No obstante, las disposiciones legales MORDAZA citadas, se han producido erroneas interpretaciones respecto a lo dispuesto por el item D.2.16 de la citada Resolucion Directoral, considerando que es posible la inmatriculacion de vehiculos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular. Ante esta situacion, corresponde a esta Superintendencia, conforme a sus atribuciones de ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, dictar las medidas necesarias para un correcto ejercicio de la funcion registral, mas aun, si se tiene en cuenta que el libre MORDAZA de vehiculos reconstruidos puede generar serios riesgos para la circulacion vial y seguridad de las personas. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Precisar los alcances y aplicacion de la normatividad vigente en relacion a la posibilidad de inmatricular vehiculos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular. 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los organos desconcentrados, y los registradores y demas servidores intervinientes, segun sea el caso. 11126

La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

Aprueban directiva que precisa normatividad en relacion a la posibilidad de inmatricular vehiculos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 186-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, asi como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000SUNARP/SN, que precisa los alcances y aplicacion de la

En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestas, los registradores y demas funcionarios registrales deberan tener en cuenta lo siguiente: Articulo 1º.- No son inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular la inmatriculacion de vehiculos reconstruidos. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Directiva, se considera como vehiculos reconstruidos, aquellos vehiculos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehiculos desmontados. Articulo 3º.- Los Registradores Publicos y demas funcionarios registrales deberan denegar el acceso al Registro de Propiedad Vehicular de los titulos referidos a inmatriculaciones de vehiculos reconstruidos. Articulo 4º.- Encargar a las Jefaturas de todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, bajo responsabilidad, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que ejecute la SUNARP. 11127

Establecen documentos que deben presentarse para la inscripcion de poderes otorgados por sociedades no domiciliadas en el MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 188-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de setiembre del 2000

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