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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 193435 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 También podrán remitirse por facsímil los documentos de subsanación, aun cuando consten de más de una página, siempre que lo solicite el rogante y previo pago de los derechos respectivos. 5.11. Presentación de recursos de apelación en las Oficinas Registrales Receptoras Las apelaciones que sean interpuestas contra las obser- vaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de inscripción, se remitirán a las Oficinas de Destino mediante correo certifica- do, pudiendo transmitirse también por facsímil, siempre que el escrito que lo contiene conste de una sola página. 5.12. Liquidación de mayor derecho En los casos de liquidación de mayor derecho, la Oficina Registral de Destino notificará por correo certificado la esquela correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida, en el domicilio señalado por el interesado en la Boleta de Presentación. Asimismo, transmitirá dicha esquela vía fac- símil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de que el interesado pueda recabarla personalmente y cumpla con abonar el mayor derecho liquidado, en cuyo caso, remi- tirá también, vía facsímil, el recibo de pago correspondiente, sin perjuicio de su remisión por correo certificado. Para la notificación del mayor derecho liquidado, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5.8. 5.13. Comunicación del resultado de la solicitud de inscripción Una vez resuelta la solicitud de inscripción, la Oficina de Destino remitirá por correo certificado la Constancia de Inscripción o la Esquela de Tacha, según corresponda, a la Oficina Receptora, para su entrega al usuario. La Oficina Receptora, una vez recibido el resultado de la Oficina de Destino, entregará al usuario el documento oficial, dejando constancia de la entrega en el Archivo de Control a que se refiere el numeral 5.3. de la presente directiva. 5.14. Expedición de copias literales y certificadas Tratándose de solicitudes de emisión de copias literales, simples o certificadas, las Oficinas Registrales de Destino procederán a expedirlas y remitirlas por correo certificado a la Oficina Registral Receptora, el mismo día de recibidas las respectivas solicitudes. 6.- RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente direc- tiva, los jefes de los órganos desconcentrados, y los registra- dores y demás servidores intervinientes, según sea el caso. 11126 Aprueban directiva que precisa normatividad en relación a la posibili- dad de inmatricular vehículos recons- truidos en el Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 186-2000-SUNARP/SN Lima, 26 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descen- tralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000- SUNARP/SN, que precisa los alcances y aplicación de lanormatividad vigente en relación a la posibilidad de inma- tricular vehículos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular, la misma que forma parte de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 009-2000-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Dirección General de Circulación Terrestre del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolu- ción Directoral Nº 106-94-TCC/15.15 del 29 de abril de 1994, reguló los requisitos para la inscripción, transferencia y modificación de las características físicas de los vehículos automotores. Dicha resolución directoral sólo permite la inscripción de reconstrucciones de vehículos ya inscritos, mas no la "inmatriculación de un vehículo reconstruido". En el mismo sentido, el Reglamento de Inscripciones del Regis- tro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 255- 99-SUNARP del 2 de agosto de 1999, tampoco autoriza la inmatriculación de vehículos reconstruidos. No obstante, las disposiciones legales antes citadas, se han producido erróneas interpretaciones respecto a lo dispuesto por el ítem D.2.16 de la citada Resolución Directoral, considerando que es posible la inmatriculación de vehículos reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular. Ante esta situación, corres- ponde a esta Superintendencia, conforme a sus atribuciones de ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dictar las medidas necesarias para un correcto ejercicio de la función registral, más aún, si se tiene en cuenta que el libre tránsito de vehículos reconstruidos puede generar serios riesgos para la circulación vial y seguridad de las personas. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Precisar los alcances y aplicación de la normatividad vigente en relación a la posibilidad de inmatricular vehícu- los reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular. 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones ex- puestas, los registradores y demás funcionarios registrales deberán tener en cuenta lo siguiente: Artículo 1º.- No son inscribibles en el Registro de Propie- dad Vehicular la inmatriculación de vehículos reconstrui- dos. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Directiva, se considera como vehículos reconstruidos, aquellos vehículos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehículos desmontados. Artículo 3º.- Los Registradores Públicos y demás funcio- narios registrales deberán denegar el acceso al Registro de Propiedad Vehicular de los títulos referidos a inmatricula- ciones de vehículos reconstruidos. Artículo 4º.- Encargar a las Jefaturas de todas las Ofici- nas Registrales a nivel nacional, velar por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo res- ponsabilidad, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que ejecute la SUNARP. 11127 Establecen documentos que deben presentarse para la inscripción de po- deres otorgados por sociedades no domiciliadas en el país RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 188-2000-SUNARP/SN Lima, 26 de setiembre del 2000