NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)
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Pág. 193437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 022-97-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los proyectos de Habi- litación Urbana Vía Regularización del Programa de Vivien- da "LAS CASUARINAS II", de acuerdo al Plano signado con el Nº 039-99-MDC/CDHU, del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubica- do en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana de tipo Progresivo, dejando diferida las Obras de pavimentación de Pistas, Construcción de Veredas y sardineles, ornamentación de Parques, mure- tes de señalización y rampas de minusválidos, AUTORI- ZANDO al señor ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, para que ejecute en el plazo de Dieciocho (18) meses, las obras de Energía Eléctrica, Agua Potable y Alcantarillado del terreno de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30,000.00 m2), cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados, teniendo en cuenta lo siguiente: AREA BRUTA 30,000.00 m2 AREA UTIL 14,132.26 m2 AREA DE VIA METROPOLITANA 3,672.00 m2 AREA DE VIAS 7,458.43 m2 AREA DE COMPENSACION 1,605.08 m2 APORTES RNC PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 2,896.08 2,604.50 291.58 m2 M. Educación 526.56 527.73 0.00 m2 El aporte reglamentario para la Recreación Pública se ubica en el Parque Nº 01, entre las calles Nºs. 01, 02 y 04, con un área de 2,604.50 m2, el aporte reglamentario para el Ministerio de Educación se ubica entre las calles Nºs. 01, 02 y 05, con un área de 527.73 m2. Pavimentos.- Las características de las obras de pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos suce- sivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi- ficado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Veredas.- Serán de concreto de calidad de f'c=140kg/ cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debida- mente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan- do sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978.Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en cono- cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te- lefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provi- sional Individualizada de lotes del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubica- do en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Manzana Número lotes Numeración Area (m2) A 21 02 al 22 3,180.00 B 02 01 al 02 300.00 C 27 02 al 28 3,590.30 D 29 01 al 29 3,786.23 E 20 01 al 20 2,475.73 F 05 01 al 03, 7 y 8 800.00 Total 104 14,132.26 Artículo Cuarto.- DEBERA, Inscribirse en forma pre- ventiva el aporte reglamentario para la Recreación Pública se ubica en el Parque Nº 01, entre las calles Nºs. 01, 02 y 04, con un área de 2,604.50 m2, el aporte reglamentario para el Ministerio de Educación se ubica entre las calles Nºs. 01, 02 y 05, con un área de 527.73 m2. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase a la Oficina del Registro Predial de Lima, para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 11147 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de diversos benefi- cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 017-2000/CDLO ORDENANZA Nº 020-2000/CDLO Los Olivos, 20 de setiembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 020-2000/CDLO QUE PRORROGA HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2000 LA VIGENCIA DE BENEFICIOS ESTABLECIDOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 017-2000/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios establecidos en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 017-2000/CDLO, hasta el 30 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma.