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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 193432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 nes con derivados financieros con abono en la divisionaria 777 Ganancia por operaciones con derivados financieros. Asimismo, en las subdivisionarias 1211, 1212, 12125 y 1225 se registrarán los importes pendientes de cargo en las cuentas corrientes por liquidación, vencimiento o venta de los depósitos, papeles comerciales y participaciones de fon- dos mutuos, según corresponda.” 2) En la cuenta 18 INVERSIONES MOBILIARIAS : a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: “182404 Bonos de Estados 1825 Papeles comerciales 1855 Certificados de participación de fondos mutuos 18911 Depósitos de ahorro 18912 Depósitos a plazo 18919 Otros instrumentos representativos de depósito 18925 Papeles comerciales.” b) Incorporar la sección REGISTRO con el siguiente texto: “REGISTRO Las inversiones en instrumentos representativos de deuda o pasivos deberán ser calificados como inversiones deterioradas, cuando incurran en cualquiera de las siguien- tes situaciones: a) Disminución de la clasificación de riesgo otorgada al instrumento a una categoría igual o inferior a C, según la Tabla de Equivalencias de Clasificación de CONASEV. b) Cuando existan evidencias acerca de la insolvencia del emisor o deudor ya sea por inicio de alguno de los procedimien- tos de reestructuración patrimonial, intervención de la entidad supervisora correspondiente, inicio de proceso de quiebra, por incurrir en causal de disolución u otra situación similar a juicio y responsabilidad de la Sociedad Administradora. c) Inversiones cuyos intereses o amortizaciones vencidas hayan sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosa y que respecto de ellas la Sociedad Administradora estime que sus flujos futuros de intereses o principal no serán pagados a su vencimiento por las dificultades que enfrenta el emisor o deudor. La valuación de las inversiones deterioradas, adicionalmen- te a los criterios establecidos en el Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras, se deberá efectuar determinando un valor razonable del instrumento en función de los flujos futuros que se espera recuperar, incluyendo el valor de realización de las garantías y los intereses corridos o devengados, cuando existan. A partir de este valor se determinará el precio razonable del instrumento divi- diendo su valor razonable entre el monto nominal. La pérdida o ganancia potencial resultante de la valuación de las inversiones deterioradas, se deberá registrar en la cuenta 19 Valuación de Inversiones Mobiliarias con cargo o abono en la cuenta 57 Resultados no Realizados, según corresponda. Los intereses de las inversiones deterioradas, salvo cuando existan garantías u otro tipo de respaldo para su cobranza, se dejarán de devengar en la contabilidad del Fondo. En este caso, cuando ocurra el pago del interés no devengado, su importe se deberá aplicar contra el valor razonable del instrumento ajustando su precio. En todos los casos, la calificación de las inversiones como deterioradas así como la modificación de su valor razonable, se deberán informar a CONASEV con el respectivo sustento.” c) Incorporar en COMENTARIOS como penúltimo y último párrafo lo siguiente: “La analítica 182404 registra las inversiones en instru- mentos de deuda emitidos por Estados, Bancos Centrales u Organismos Multilaterales de carácter financiero, así como los emitidos y garantizados por el Estado, Gobierno Central, Regionales y Locales y Banco Central de Reserva de Perú. Las subdivisionarias 18911, 18912, 18919 y 18925 registra- rán el devengo de los intereses generados por la inversión en depósitos de ahorro, depósitos a plazo, otros instrumentos representativos de depósito y de papeles comerciales con abono en la cuenta 773 Intereses y rendimientos, de ser el caso.” 3) En la cuenta 19 VALUACION DE INVERSIONES MOBILIARIAS : a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: “1921 Letras 1922 Pagarés 192404 Bonos de Estados 1925 Papeles comerciales 1955 Certificados de participación de fondos mutuos 197 Valuación de operaciones con derivados financieros” b) Incorporar en COMENTARIOS, como tercer y cuarto párrafos el siguiente texto: “Las subdivisionarias 1921, 1922, 192404, 1925 y 1955 registrarán la fluctuación originada por la valorización de las inversiones en letras, pagarés, bonos de Estados, papeles comer- ciales y participaciones de fondos mutuos, con cargo o abono en la cuenta 57, según corresponda. Asimismo, la divisionaria 197 registrará la pérdida o ganancia potencial (fluctuación) resul- tante de la valorización de las operaciones de forward y swaps de acuerdo a las normas de valorización correspondientes, con cargo o abono en la cuenta 57, según corresponda. Al vencimiento de las operaciones de forward y swaps, la ganancia o pérdida resultante de la operación de cobertura se registrará en las cuentas de resultados 777 ó 677, según corres- ponda, con contrapartida en las cuentas por cobrar o pagar (127 ó 427) respectivas. Asimismo, el importe de la ganancia o pérdida potencial acumulado en la divisionaria 197 se revertirá contra la cuenta 57, al vencimiento de las operaciones de cobertura.” 4) En la cuenta 40 TRIBUTOS POR PAGAR incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: “401 IGV 402 Impuesto a la Renta 409 Otros tributos.” 5) En la cuenta 42 CUENTAS POR PAGAR incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: “ 42125 Papeles comerciales 42155 Certificados de participación de fondos mutuos 427 Cuentas por pagar de instrumentos financieros derivados” 6) En la cuenta 67 GASTOS OPERACIONALES incor- porar en la Nomenclatura de las Divisionarias la siguiente: “677 Pérdida por operaciones con derivados financieros.” 7) En la cuenta 77 INGRESOS OPERACIONALES incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias la si- guiente: “777 Ganancia por operaciones con derivados financieros” 8) Incorporar como cuentas a ser presentadas fuera del Balance General, las siguientes cuentas de orden y sus comentarios: “0.10 Operaciones de riesgo y compromiso 0.11 Contratos de operaciones forward 0.12 Contratos de operaciones swaps 0.13 Valores cedidos en préstamo 0.16 Operaciones con pacto de recompra de valores 0.20 Responsabilidad por operaciones de riesgo y compro- miso 0.21 Responsabilidad por operaciones forward 0.22 Responsabilidad por operaciones de swaps 0.23 Responsabilidad por valores cedidos en préstamo 0.26 Responsabilidad por operaciones de pacto de recom- pra COMENTARIOS Los contratos de operaciones forward y swaps se registrarán cargando en las cuentas 0.11 y 0.12 a su valor spot a la fecha de celebración del contrato y con abono en las cuentas 0.21 y 0.22, respectivamente. Al vencimiento de los contratos el asiento inicial será revertido cargando las cuentas 0.21 y 0.22 con abono en las cuentas 0.11 y 0.12, según corresponda. En las cuentas 0.13 y 0.16 se registrarán los compromisos por operaciones de préstamo de valores y por operaciones de pacto como tomador de fondos, con contrapartida en las cuentas de 0.23 y 0.26, respectivamente. Asimismo, al vencimiento de los compromisos el asiento inicial será revertido cargando las cuentas 0.23 y 0.26 con abono en las cuentas 0.13 y 0.16.” Artículo 2º.- Modificar en las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas me- diante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, la denomina- ción de las divisionarias y subdivisionarias siguientes: a) 1214, 184, 1894 y 4214 referidas a “Operaciones doble contado – plazo”, las que en adelante se denominarán “Operaciones de Pacto”.