Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
1925 1955 197

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

nes con derivados financieros con abono en la divisionaria 777 Ganancia por operaciones con derivados financieros. Asimismo, en las subdivisionarias 1211, 1212, 12125 y 1225 se registraran los importes pendientes de cargo en las cuentas corrientes por liquidacion, vencimiento o venta de los depositos, papeles comerciales y participaciones de fondos mutuos, segun corresponda." 2) En la cuenta 18 INVERSIONES MOBILIARIAS: a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: "182404 1825 1855 18911 18912 18919 18925 Bonos de Estados Papeles comerciales Certificados de participacion de fondos mutuos Depositos de ahorro Depositos a plazo Otros instrumentos representativos de deposito Papeles comerciales."

Papeles comerciales Certificados de participacion de fondos mutuos Valuacion de operaciones con derivados financieros"

b) Incorporar en COMENTARIOS, como tercer y MORDAZA parrafos el siguiente texto: "Las subdivisionarias 1921, 1922, 192404, 1925 y 1955 registraran la fluctuacion originada por la valorizacion de las inversiones en letras, pagares, bonos de Estados, papeles comerciales y participaciones de fondos mutuos, con cargo o abono en la cuenta 57, segun corresponda. Asimismo, la divisionaria 197 registrara la perdida o ganancia potencial (fluctuacion) resultante de la valorizacion de las operaciones de forward y swaps de acuerdo a las normas de valorizacion correspondientes, con cargo o abono en la cuenta 57, segun corresponda. Al vencimiento de las operaciones de forward y swaps, la ganancia o perdida resultante de la operacion de cobertura se registrara en las cuentas de resultados 777 o 677, segun corresponda, con contrapartida en las cuentas por cobrar o pagar (127 o 427) respectivas. Asimismo, el importe de la ganancia o perdida potencial acumulado en la divisionaria 197 se revertira contra la cuenta 57, al vencimiento de las operaciones de cobertura." 4) En la cuenta 40 TRIBUTOS POR PAGAR incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: "401 402 409 IGV Impuesto a la Renta Otros tributos."

b) Incorporar la seccion REGISTRO con el siguiente texto: "REGISTRO Las inversiones en instrumentos representativos de deuda o pasivos deberan ser calificados como inversiones deterioradas, cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Disminucion de la clasificacion de riesgo otorgada al instrumento a una categoria igual o inferior a C, segun la Tabla de Equivalencias de Clasificacion de CONASEV. b) Cuando existan evidencias acerca de la insolvencia del emisor o deudor ya sea por inicio de alguno de los procedimientos de reestructuracion patrimonial, intervencion de la entidad supervisora correspondiente, inicio de MORDAZA de quiebra, por incurrir en causal de disolucion u otra situacion similar a juicio y responsabilidad de la Sociedad Administradora. c) Inversiones cuyos intereses o amortizaciones vencidas hayan sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosa y que respecto de ellas la Sociedad Administradora estime que sus flujos futuros de intereses o principal no seran pagados a su vencimiento por las dificultades que enfrenta el emisor o deudor. La valuacion de las inversiones deterioradas, adicionalmente a los criterios establecidos en el Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, se debera efectuar determinando un valor razonable del instrumento en funcion de los flujos futuros que se espera recuperar, incluyendo el valor de realizacion de las garantias y los intereses corridos o devengados, cuando existan. A partir de este valor se determinara el precio razonable del instrumento dividiendo su valor razonable entre el monto nominal. La perdida o ganancia potencial resultante de la valuacion de las inversiones deterioradas, se debera registrar en la cuenta 19 Valuacion de Inversiones Mobiliarias con cargo o abono en la cuenta 57 Resultados no Realizados, segun corresponda. Los intereses de las inversiones deterioradas, salvo cuando existan garantias u otro MORDAZA de respaldo para su cobranza, se dejaran de devengar en la contabilidad del Fondo. En este caso, cuando ocurra el pago del interes no devengado, su importe se debera aplicar contra el valor razonable del instrumento ajustando su precio. En todos los casos, la calificacion de las inversiones como deterioradas asi como la modificacion de su valor razonable, se deberan informar a CONASEV con el respectivo sustento." c) Incorporar en COMENTARIOS como penultimo y ultimo parrafo lo siguiente: "La analitica 182404 registra las inversiones en instrumentos de deuda emitidos por Estados, Bancos Centrales u Organismos Multilaterales de caracter financiero, asi como los emitidos y garantizados por el Estado, Gobierno Central, Regionales y Locales y Banco Central de Reserva de Peru. Las subdivisionarias 18911, 18912, 18919 y 18925 registraran el devengo de los intereses generados por la inversion en depositos de ahorro, depositos a plazo, otros instrumentos representativos de deposito y de papeles comerciales con abono en la cuenta 773 Intereses y rendimientos, de ser el caso." 3) En la cuenta 19 VALUACION DE INVERSIONES MOBILIARIAS: a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: "1921 1922 192404 Letras Pagares Bonos de Estados

5) En la cuenta 42 CUENTAS POR PAGAR incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes: " 42125 42155 427 Papeles comerciales Certificados de participacion de fondos mutuos Cuentas por pagar de instrumentos financieros derivados"

6) En la cuenta 67 GASTOS OPERACIONALES incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias la siguiente: "677 Perdida por operaciones con derivados financieros."

7) En la cuenta 77 INGRESOS OPERACIONALES incorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias la siguiente: "777 Ganancia por operaciones con derivados financieros"

8) Incorporar como cuentas a ser presentadas fuera del Balance General, las siguientes cuentas de orden y sus comentarios: "0.10 Operaciones de riesgo y compromiso 0.11 Contratos de operaciones forward 0.12 Contratos de operaciones swaps 0.13 Valores cedidos en prestamo 0.16 Operaciones con pacto de recompra de valores 0.20 Responsabilidad por operaciones de riesgo y compromiso 0.21 0.22 0.23 0.26 Responsabilidad por operaciones forward Responsabilidad por operaciones de swaps Responsabilidad por valores cedidos en prestamo Responsabilidad por operaciones de pacto de recompra

COMENTARIOS Los contratos de operaciones forward y swaps se registraran cargando en las cuentas 0.11 y 0.12 a su valor spot a la fecha de celebracion del contrato y con abono en las cuentas 0.21 y 0.22, respectivamente. Al vencimiento de los contratos el asiento inicial sera revertido cargando las cuentas 0.21 y 0.22 con abono en las cuentas 0.11 y 0.12, segun corresponda. En las cuentas 0.13 y 0.16 se registraran los compromisos por operaciones de prestamo de valores y por operaciones de pacto como tomador de fondos, con contrapartida en las cuentas de 0.23 y 0.26, respectivamente. Asimismo, al vencimiento de los compromisos el asiento inicial sera revertido cargando las cuentas 0.23 y 0.26 con abono en las cuentas 0.13 y 0.16." Articulo 2º.-Modificar en las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, la denominacion de las divisionarias y subdivisionarias siguientes: a) 1214, 184, 1894 y 4214 referidas a "Operaciones doble contado ­ plazo", las que en adelante se denominaran "Operaciones de Pacto".

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