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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dan por concluida designación de auxi- liar coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 39-2001-MDSM San Miguel, 5 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Alcalde "nombrar y remo- ver al personal administrativo y de servicio"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1944-98-AL/ SM, de fecha 2 de diciembre de 1998, se designó al Sr. GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA en el cargo de AUXILIAR COACTIVO; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposición de la Administración el cargo que le fuera designado; Que, resulta conveniente dar por concluida la referida designación; De conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 005-90- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 47º y 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación hecha al Sr. GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta corporación. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO Regidor Encargado de Alcaldía 21251 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Autorizan adquisición de hojuelas de quinua-avena para el Programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de adjudicación directa d e menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0304-2001/MPS Sullana, 2 de marzo del 2001 VISTO: el Informe Nº 016-2001/MPS-C.E.A.P.V.L de fecha 2 de marzo del año en curso presentado por el Comité Especial de Adjudicación del Programa Vaso de Leche, relacionado a la Adjudicación Directa con Publicación Nº 01-2001/MPS-CEAPVL, Segunda Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme es de verse del Acta de su propósito el día 28 de febrero del 2001 a horas 1.00 p.m. se llevó a cabo la Recepción y Apertura de Sobres de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-2001/MPS-CEAPVL - Segunda Convoca toria, para la adquisición de: ITEM I.- 28,080 Kg. De Leche de Soya Instantánea ITEM II.- 21,600 Kg. De Hojuelas de Quinua-Avena Que, se inició el proceso respecto del Item I, que tiene que ver con la adquisición de Leche de Soya Instantánea, para lo cual se presentaron las Empresas Postoras Eurofarma S.A.,Trasandina de Alimentos S.A.C., y la Empresa Proteínas Peruanas para la Industria S.A.C., haciendo llegar sus pro- puestas técnicas, económicas y muestras respectivas; proce- diéndose a su evaluación en el Cuadro de Comparación, alcanzando en el orden de prelación el siguiente puntaje: Lugar Postor Puntaje 1 Trasandina de Alimentos SAC 91.49 2 Eurofarma S.A. 81.35 3 Proteínas Peruanas 71.90 Razón por la cual se les otorgó en mesa la Buena Pro a la Empresa Trasandina de Alimentos S.A.C., para que suministre 28,080 Kg. de Leche de Soya Instantánea; Que, por otro lado el Item II para la adquisición de Hojuelas de Quinua-Avena, contó con la presencia de dos postores: La empresa Agro Industrial Santa María S.A. y la Empresa Molinera Los Angeles, motivo por el cual en atención a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 25850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial en pleno decidió declarar DESIERTO EL ITEM II referente a la adqui- sición de Hojuelas de Quinua-Avena del proceso de Adjudica- ción Directa Nº 001-2001/MPS-CEAPVL - Segunda Convoca- toria, al haberse presentado menos de tres postores; Que, conforme se precisa en el Compendio de Consultas y Respuestas CONSUCODE, expresa que aun cuando el Art. 19º de la Ley, sólo se ha referido a Licitaciones y Concursos Públicos, es evidente que la 'Ratio Legis' de dicha exoneración es la de viabilizar una contratación a través de un proceso de selección rápido y eficiente cuando las circunstancias especia- les o excepcionales que de dicho artículo prevé, así lo exijan. En tal sentido, resulta válido concluir que si dichas circunstan- cias se configuran, puede permitirse también la exoneración de una Adjudicación Directa y llevar a cabo una adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM, más aún cuando, los segundos gozan de un procedimiento simplificado y están revestidos de meno- res formalidades que los primeros. Por tanto, si la norma faculta a las Entidades para que se exoneren de la obligación de llevar a cabo una Licitación o Concurso Público, con mayor razón puede hacerlo quien, cumpliendo con los mismos requisi- tos, pretenda exonerarse de una Adjudicación Directa; Que, conforme el Inc. "C" del Art. 20º de la Ley Nº 26850, la resolución exonerando del requisito de Adjudi- cación Directa, deberá ser expedida por la máxima auto- ridad de la Entidad definida en el Art. 2º del Reglamento; y que de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Art. 6º es el Titular del Pliego (Alcalde), como la máxima autoridad ejecutiva y representante institucio- nal; y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a tenor del último párrafo del Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, la exoneración que se apruebe debe hacerse de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, debiéndose remitir a esta última el expediente correspondiente para que evalúe las causas que la motivaron, tal como lo dispone el Art. 19º de la Ley Nº 26850; Que, en virtud a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853; y la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa para la adquisi- ción de 21,600 Kg. de Hojuelas de Quinua-Avena, con un valor referencial de S/. 55,728.00 (Cincuenticinco Mil Se- tecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las transferencias del Tesoro Público para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana. Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Abaste- cimientos, llevar a cabo una adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los bienes indicados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Reso- lución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, y Contraloría General de la República, así como a esta última, los expedientes que dieron origen a la decla- ración de exoneración de la Adjudicación Directa. Regístrese y comuníquese. MIGUEL G. CUEVA CELI Alcalde (E) 21221