Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 200902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dan por concluida designacion de auxiliar coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 39-2001-MDSM San MORDAZA, 5 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del MORDAZA "nombrar y remover al personal administrativo y de servicio"; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1944-98-AL/ SM, de fecha 2 de diciembre de 1998, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de AUXILIAR COACTIVO; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposicion de la Administracion el cargo que le fuera designado; Que, resulta conveniente dar por concluida la referida designacion; De conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 005-90PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 47º y 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion hecha al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a esta corporacion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion y Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado de Alcaldia 21251

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Autorizan adquisicion de hojuelas de quinua-avena para el Programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de adjudicacion directa d e menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0304-2001/MPS Sullana, 2 de marzo del 2001 VISTO: el Informe Nº 016-2001/MPS-C.E.A.P.V.L de fecha 2 de marzo del ano en curso presentado por el Comite Especial de Adjudicacion del Programa Vaso de Leche, relacionado a la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 01-2001/MPS-CEAPVL, MORDAZA Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme es de verse del Acta de su proposito el dia 28 de febrero del 2001 a horas 1.00 p.m. se llevo a cabo la Recepcion y Apertura de Sobres de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 001-2001/MPS-CEAPVL MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de: ITEM I.- 28,080 Kg. De Leche de Soya Instantanea ITEM II.- 21,600 Kg. De Hojuelas de Quinua-Avena Que, se inicio el MORDAZA respecto del Item I, que tiene que ver con la adquisicion de Leche de Soya Instantanea, para lo cual se presentaron las Empresas Postoras Eurofarma S.A.,

Trasandina de Alimentos S.A.C., y la Empresa Proteinas Peruanas para la Industria S.A.C., haciendo llegar sus propuestas tecnicas, economicas y muestras respectivas; procediendose a su evaluacion en el Cuadro de Comparacion, alcanzando en el orden de prelacion el siguiente puntaje: Lugar Postor Puntaje 1 Trasandina de Alimentos SAC 91.49 2 Eurofarma S.A. 81.35 3 Proteinas Peruanas 71.90 Razon por la cual se les otorgo en mesa la Buena Pro a la Empresa Trasandina de Alimentos S.A.C., para que suministre 28,080 Kg. de Leche de Soya Instantanea; Que, por otro lado el Item II para la adquisicion de Hojuelas de Quinua-Avena, MORDAZA con la presencia de dos postores: La empresa Agro Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y la Empresa Molinera Los MORDAZA, motivo por el cual en atencion a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 25850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial en pleno decidio declarar DESIERTO EL ITEM II referente a la adquisicion de Hojuelas de Quinua-Avena del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 001-2001/MPS-CEAPVL - MORDAZA Convocatoria, al haberse presentado menos de tres postores; Que, conforme se precisa en el Compendio de Consultas y Respuestas CONSUCODE, expresa que aun cuando el Art. 19º de la Ley, solo se ha referido a Licitaciones y Concursos Publicos, es evidente que la 'Ratio Legis' de dicha exoneracion es la de viabilizar una contratacion a traves de un MORDAZA de seleccion rapido y eficiente cuando las circunstancias especiales o excepcionales que de dicho articulo preve, asi lo exijan. En tal sentido, resulta valido concluir que si dichas circunstancias se configuran, puede permitirse tambien la exoneracion de una Adjudicacion Directa y llevar a cabo una adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM, mas aun cuando, los segundos gozan de un procedimiento simplificado y estan revestidos de menores formalidades que los primeros. Por tanto, si la MORDAZA faculta a las Entidades para que se exoneren de la obligacion de llevar a cabo una Licitacion o Concurso Publico, con mayor razon puede hacerlo quien, cumpliendo con los mismos requisitos, pretenda exonerarse de una Adjudicacion Directa; Que, conforme el Inc. "C" del Art. 20º de la Ley Nº 26850, la resolucion exonerando del requisito de Adjudicacion Directa, debera ser expedida por la MORDAZA autoridad de la Entidad definida en el Art. 2º del Reglamento; y que de acuerdo a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Art. 6º es el Titular del Pliego (Alcalde), como la MORDAZA autoridad ejecutiva y representante institucional; y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a tenor del ultimo parrafo del Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, la exoneracion que se apruebe debe hacerse de conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendose remitir a esta MORDAZA el expediente correspondiente para que evalue las causas que la motivaron, tal como lo dispone el Art. 19º de la Ley Nº 26850; Que, en virtud a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Despacho de Alcaldia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa para la adquisicion de 21,600 Kg. de Hojuelas de Quinua-Avena, con un valor referencial de S/. 55,728.00 (Cincuenticinco Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las transferencias del Tesoro Publico para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana. Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Abastecimientos, llevar a cabo una adjudicacion de Menor Cuantia para adquirir los bienes indicados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas, y Contraloria General de la Republica, asi como a esta MORDAZA, los expedientes que dieron origen a la declaracion de exoneracion de la Adjudicacion Directa. Registrese y comuniquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (E) 21221

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.