Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200893

INADE
Autorizan al INADE prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2001-INADE-1100 MORDAZA, 29 de marzo del 2001 VISTO: El Informe Tecnico Nº 002-2001-INADE/4131 e Informe Legal Nº 059-2001-INADE-3201-OGAJ, mediante los que se solicita autorizacion de exoneracion de MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, en el ano 1998 el INADE celebro Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, con la Compania "Promotora de Turismo MORDAZA Mundo" y en el que actualmente se encuentran instaladas las oficinas de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, Oficina General de Auditoria Interna y la Unidad de Coordinacion Administrativa de la Oficina General de Administracion; Que, con fecha 31 de marzo del 2000 se renovo el citado Contrato de Arrendamiento, por la suma de US$ 1,800.00 mensuales y por el plazo de 12 meses, el mismo que vence el 31 de marzo del 2001; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 002-2001INADE/4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales senala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento del 3º piso celebrado con la empresa "Promotora de Turismo MORDAZA Mundo", por la suma total de US$ 16,200.00 y por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre del 2001, en consideracion a que en los pisos 4º, 5º, 10º, 11º y 12º del inmueble ubicado en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, funcionan las oficinas de todos los organos del INADE, a excepcion de la Oficina General de Administracion, resultando necesario mantener una estrecha coordinacion entre todos ellos a fin de cumplir a cabalidad las metas y objetivos que se les ha encomendado, ademas que el traslado a otro inmueble resultaria oneroso por las implicancias que ello conlleva; asimismo que el arrendamiento no sera superior al Indice de Precios al Consumidor y, por ende, la variacion no sera superior a los margenes establecidos; Que, mediante Informe Legal Nº 059-2001-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa para la prorroga del Contrato de Arrendamiento aludido por estar contemplado en las causales contempladas en los incisos f) y g) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cuyo efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, el Articulo 19º, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes no admiten sustitutos; Que, asimismo, el inciso g) de la misma MORDAZA establece la exoneracion de dichos procesos de seleccion que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º de dicha MORDAZA legal prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refie-

re el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia, la prorroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Estando al Informe Tecnico Nº 002-2001-INADE/ 4131 e Informe Legal Nº 059-2001-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los incisos f) y g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, celebrado con la Compania "Promotora de Turismo MORDAZA Mundo", autorizandolo a efectuar dicha prorroga mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto total de US$ 16,200.00 (Dieciseis Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre del 2001. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 21218

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas correspondientes al mes de marzo de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2001-INEI MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

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