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Pág. 200893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 INADE Autorizan al INADE prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2001-INADE-1100 Lima, 29 de marzo del 2001 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2001-INADE/4131 e In- forme Legal Nº 059-2001-INADE-3201-OGAJ, median- te los que se solicita autorización de exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, en el año 1998 el INADE celebró Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, con la Compañía "Promoto- ra de Turismo Nuevo Mundo" y en el que actualmente se encuentran instaladas las oficinas de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, Oficina Ge- neral de Auditoría Interna y la Unidad de Coordinación Administrativa de la Oficina General de Administración; Que, con fecha 31 de marzo del 2000 se renovó el citado Contrato de Arrendamiento, por la suma de US$ 1,800.00 mensuales y por el plazo de 12 meses, el mismo que vence el 31 de marzo del 2001; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2001- INADE/4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales señala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento del 3º piso celebrado con la empresa "Promotora de Turismo Nuevo Mundo", por la suma total de US$ 16,200.00 y por el período comprendi- do entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2001, en consideración a que en los pisos 4º, 5º, 10º, 11º y 12º del inmueble ubicado en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, funcionan las oficinas de todos los órganos del INADE, a excepción de la Oficina General de Administración, resultando necesario mantener una estrecha coordina- ción entre todos ellos a fin de cumplir a cabalidad las metas y objetivos que se les ha encomendado, además que el traslado a otro inmueble resultaría oneroso por las implicancias que ello conlleva; asimismo que el arrendamiento no será superior al Indice de Precios al Consumidor y, por ende, la variación no será superior a los márgenes establecidos; Que, mediante Informe Legal Nº 059-2001-INADE- 3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la exoneración del proceso de adjudicación directa para la prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido por estar contemplado en las causales contempladas en los incisos f) y g) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cuyo efecto se debe dictar la Resolución Jefatural que aprue- be la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, el Artículo 19º, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisi- ciones y contrataciones cuando los bienes no admiten sustitutos; Que, asimismo, el inciso g) de la misma norma establece la exoneración de dichos procesos de selec- ción que se realicen para prorrogar el plazo de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que, el Artículo 20º de dicha norma legal prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refie-re el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exonera- ción aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando al Informe Técnico Nº 002-2001-INADE/ 4131 e Informe Legal Nº 059-2001-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración y Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los incisos f) y g) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislati- vo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del proceso de Adjudicación Direc- ta Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, celebrado con la Compañía "Promotora de Turismo Nuevo Mundo", autorizándolo a efectuar dicha prórroga mediante el Proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, por un monto total de US$ 16,200.00 (Dieciséis Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las nor- mas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 21218 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de marzo de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2001-INEI Lima, 2 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;