Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Que, de otro lado, si la informacion que se emite va a ser una manifestacion fidedigna de las operaciones y otros hechos que se pretende representar es necesario que dichas operaciones y hechos MORDAZA contabilizados y presentados conforme con su sustancia y realidad economica y no meramente con su forma legal. El MORDAZA conceptual de las NIC senala, como ejemplo, que no representa una operacion fidedigna la transferencia legal de un activo a terceros cuando la empresa continue disfrutando los beneficios economicos futuros de dicho activo; Que, el registro de la venta del inmueble no se ha efectuado conforme con la NIC 18, no cumpliendo con las condiciones referidas a la transferencia de los riesgos significativos y beneficios de la propiedad de los bienes al comprador, y la probabilidad de que los beneficios economicos relacionados con la transaccion fluiran a la empresa pues Argenta continuo con el uso y disfrute del bien inmueble en todas las formas quedando en suspenso por un periodo de dos anos la entrada de beneficios economicos asociados con dicha transaccion; Que, por lo tanto, queda desvirtuado lo afirmado por Argenta en referencia a este punto;
VALORIZACION DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACION LA BOLSA DE VALORES DE LIMA.EN

Que, con relacion a la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA en este caso, cabe senalar que tampoco es aplicable puesto que, como se senalo, la accion de revelar informacion inexacta no ha dejado de ser considerada por la legislacion como una infraccion, y porque tampoco se ha emitido MORDAZA alguna que reduzca la sancion o modifique a favor de la recurrente el metodo de calculo de la misma en el caso de infracciones del MORDAZA MORDAZA senalado. Asimismo, cabe senalar que la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA es menos pertinente aun que en el caso del mencionado registro de la transferencia del inmueble, ya que la Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10, en nada modifica el tratamiento del certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA, para el calculo del indice de liquidez y solvencia.
NO- SUSTENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE DICIEMBRE DE AL

31

1998

Y

30

DE JUNIO DE

1999.-

Que, con relacion a lo manifestado por Argenta respecto a la valorizacion efectuada al certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA, debe senalarse que si bien el Articulo 228º de la Ley General de Sociedades permite a las empresas organizadas en el Peru efectuar revaluaciones voluntarias, ello no significa que la sociedad pueda asignar cualquier valor a los bienes que acuerde revaluar; Que, respecto del argumento de que el registro contable del certificado de participacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, se ha realizado conforme a lo dispuesto por la NIC 25 Contabilizacion de Inversiones, cabe precisar que si bien de acuerdo con la NIC 25 las inversiones de largo plazo pueden ser revaluadas a valor razonable, en el caso de aquellos valores que se transan en un centro de negociacion, el valor razonable estaria dado por el precio de MORDAZA y en el caso de aquellas inversiones que no tienen valor de MORDAZA, la determinacion del valor razonable se efectua utilizando tecnicas y herramientas que permitan estimar dicho valor; Que, ademas, la NIC 32 Instrumentos Financieros hace referencia al analisis de flujos descontados y modelos de fijacion de precios de opciones como tecnicas que pueden ser aplicadas para determinar el valor razonable de los activos financieros; Que, en consecuencia, el valor revaluado del certificado de participacion debio ser calculado mediante una de las tecnicas referidas en las Normas Internacionales de Contabilidad y no tomar como base el valor de participacion patrimonial, ya que este caso no refleja otros aspectos tangibles e intangibles de la empresa que constituyen el valor razonable. De acuerdo con las NIC, este metodo de valorizacion esta permitido solo para casos de inversiones con influencia significativa (NIC 28 Inversiones en Asociadas) o de inversiones en las cuales se ejerce el control de las politicas financieras y operacionales (NIC 27 Contabilizacion de Subsidiarias). En su defecto, el certificado debio ser reconocido al costo de adquisicion ajustado por efectos de inflacion a fin de mantener el valor de capital como lo recomienda el MORDAZA conceptual de las NIC; Que, cabe precisar, que dada las caracteristicas de esta inversion la aplicacion de cualquiera de las tecnicas de valorizacion debe tener en cuenta que no tiene un MORDAZA activo que fije el valor de MORDAZA, no existe un retorno de beneficios o renta por su tenencia, asi como que entre los derechos que otorga su tenencia esta el de actuar como intermediario en el MORDAZA de valores e igualmente la limitacion a la libre disponibilidad como consecuencia de la condicion de bolsa de contar con dicho valor para operar en el mercado; Que, adicionalmente, debe senalarse que el Articulo 228º de la Ley General de Sociedades, establece que se efectue una previa comprobacion pericial, lo que en el presente caso no ocurrio, por lo que no se cumplio con lo establecido en la Ley General de Sociedades para efectos de llevar a cabo la revaluacion voluntaria;

Que, respecto a lo senalado por Argenta en referencia a la no-sustentacion de sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999, cabe manifestar que la argumentacion de defensa efectuada por Argenta con relacion a este extremo de la Resolucion no aborda el nucleo de la misma pues se limita a senalar que durante la inspeccion se recabaron 11 tomos de documentacion, lo que no lleva a concluir que la informacion financiera cuente con el sustento que las normas contables exigen. A manera de referencia debe tenerse en cuenta que el contador publico que suscribio los estados financieros materia de la Resolucion ha sostenido que la unica falta que se puede atribuir a Argenta es la falta de sustentacion y que ello es responsabilidad de la citada intermediaria. En todo caso, la nosustentacion de los estados financieros ha determinado que CONASEV disponga, por solicitud de la propia Argenta, una nueva inspeccion, cuyos resultados han sido recogidos en el Oficio Nº 1352-2001-EF/94.10 conforme se ha consignado en los considerandos del rubro Analisis de la Validez de la Resolucion. Que, de otro lado, los registros contables de Argenta, relativos a la transferencia del inmueble y a la valorizacion del certificado de participacion calificados de inexactos por la Resolucion, solo corresponden al 4% del activo total al 31 de diciembre de 1998; y la falta de sustentacion de los estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999 se refiere a la imposibilidad de verificar el sustento de las cuentas mas significativas de dichos estados, las cuales estan representadas por la cuenta de Valores Negociables, que representan el 16% y 13%, respectivamente, Cuentas por Cobrar Comerciales, que representan el 41% y 50% respectivamente, Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, que representan 23% y 22% respectivamente, en relacion al total del activo; y Cuentas por Pagar Comerciales, que representan el 68% y 67% respectivamente, del total del Pasivo y Patrimonio;º Que, la no-sustentacion de la informacion financiera impidio que se verifique la razonabilidad de los Estados Financieros, es decir, la aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad en el registro de las operaciones y preparacion de los estados financieros, lo cual tambien impidio que CONASEV determine si Argenta cumplia con los requisitos minimos para operar que se exigen a los intermediarios en el MORDAZA de valores, a la vez que genero la revelacion de informacion financiera no confiable; Que, por ende, Argenta no ha desvirtuado el hecho relativo a la falta de sustento de su informacion financiera de los periodos indicados precedentemente;
FALTA DE ANTECEDENTES DE ARGENTA Y ESCASA REPERCURSION EN EL MERCADO.-

Que, respecto a lo senalado por Argenta con relacion a la no-consideracion de los antecedentes del infractor y la repercusion en el MORDAZA a efectos de establecer el grado de la sancion, debe afirmarse que los considerandos de la Resolucion si han considerado los antecedentes referidos a las infracciones detectadas en la medida que los considerandos de la misma toman en cuenta una serie de comunicaciones entre Argenta y CONASEV, en las que se manifiesta la objecion de CONASEV al tratamiento contable del certificado de participacion y de la transferencia del inmueble, asimismo, se pronuncia la Resolucion respecto a las deficiencias en la sustentacion de los estados financieros anteriores a 1998;

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