Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Articulo 10º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran solamente el 50% del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, y Relleno Sanitario que le corresponde. No debiendo ser este menos que el minimo que se establece en el Articulo 18º. Articulo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomara en consideracion el costo total del servicio, al mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de Autoavaluo o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente ano. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 13º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de barrido y baldeo de plazas y afines. Articulo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio comprende los servicios de implementacion, rehabilitacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico. Articulo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposicion final de los desechos solidos y mantenimiento del relleno sanitario. Articulo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 11º se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza tres (3) categorias para los efectos de aplicacion de las tasas, asi como para calcular el

importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos. El importe del Arbitrio de Relleno Sanitario sera equivalente al quince por ciento (15%) del monto que le corresponde al contribuyente o responsable a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 18º.- PRECISIONES DEL ARBITRIO En ningun caso el monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, sera inferior al equivalente al 0.10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en forma mensual vigente al 1 de enero del presente ejercicio fiscal. Los predios destinados a MORDAZA ­ habitacion, y terrenos sin construir cuyo valor total de la base imponible no exceda de 2 UIT estan exonerados del arbitrio de Parques y Jardines. Articulo 19º.- Las personas que usan la via publica para el desarrollo de sus actividades; estaran afectos al pago de Limpieza Publica del 0.0167% de la UIT vigente al 1 de enero en este caso el pago es en forma diaria. Articulo 20º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podran exonerarse totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza siempre que sea solicitado y acreditado debidamente y merezca la opinion favorable de la Comision Interna de Trabajo para Casos de Indigencia del Concejo Municipal, posterior a los diez (10) dias de aprobada y publicada la presente Ordenanza Municipal. El periodo de exoneracion por indigencia, para efectos del presente dispositivo sera de 2 (dos) anos. Articulo 21º.- Ratificar en todos sus extremos la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 052-99CDSJL, referente a los arbitrios de los mercados de abastos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese los informes y estudios tecnicos elaborados por la Direccion de Rentas y Direccion de Servicios a la MORDAZA, sobre los costos de los servicios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, disposicion final de los mismos; mantenimiento, rehabilitacion y conservacion de parques y jardines publicos, asi como el mantenimiento del relleno sanitario. Los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza, y que arrojan un costo total para el ejercicio fiscal 2001, ascendente a S/. 14'633,131.54 Nuevos Soles. Segunda.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se consideran las tasas correspondientes a los servicios de limpieza publica, de parques y jardines publicos y Relleno Sanitario. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo Municipal. Cuarta.- Excepcionalmente, la presente Ordenanza se aplicara y tendra vigencia durante el ejercicio fiscal 2001. Quinta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Jefatura de Informatica y Agencia Municipal Nº 1, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguese todas las disposiciones legales emanadas por el Concejo que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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