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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 200900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 Artículo 10º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones deberá ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectación al pago del impuesto pre- dial, cancelarán solamente el 50% del pago de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, y Relleno Sanitario que le corresponde. No de- biendo ser éste menos que el mínimo que se establece en el Artículo 18º. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CIÓN Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, al mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguien- tes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de Autoavalúo o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigen- te al mes de enero del presente año. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 13º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calcu- ladas en función al costo efectivo del servicio a pres- tar, según se detalla en el informe técnico que en anexo forma parte integrante de la presente Orde- nanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos sólidos urba- nos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, así como los servicios de barrido y baldeo de plazas y afines. Artículo 15º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio comprende los servicios de implementa- ción, rehabilitación, mantenimiento y mejoras de Par- ques y Jardines de uso público. Artículo 16º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposición final de los desechos sólidos y mantenimien- to del relleno sanitario. Artículo 17º.- DETERMINACIÓN DE LOS AR- BITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 11º se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza tres (3) categorías para los efectos de aplicación de las tasas, así como para calcular elimporte mensual de los arbitrios destinados a finan- ciar los servicios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos. El importe del Arbitrio de Relleno Sanitario será equivalente al quince por ciento (15%) del monto que le corresponde al contribuyente o responsable a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 18º.- PRECISIONES DEL ARBITRIO En ningún caso el monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, será inferior al equivalente al 0.10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en forma mensual vigente al 1 de enero del presente ejercicio fiscal. Los predios destinados a casa – habitación, y terre- nos sin construir cuyo valor total de la base imponible no exceda de 2 UIT están exonerados del arbitrio de Parques y Jardines. Artículo 19º.- Las personas que usan la vía públi- ca para el desarrollo de sus actividades; estarán afectos al pago de Limpieza Pública del 0.0167% de la UIT vigente al 1 de enero en este caso el pago es en forma diaria. Artículo 20º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podrán exonerarse totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza siempre que sea solicitado y acre- ditado debidamente y merezca la opinión favorable de la Comisión Interna de Trabajo para Casos de Indigen- cia del Concejo Municipal, posterior a los diez (10) días de aprobada y publicada la presente Ordenanza Muni- cipal. El período de exoneración por indigencia, para efec- tos del presente dispositivo será de 2 (dos) años. Artículo 21º.- Ratificar en todos sus extremos la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 052-99- CDSJL, referente a los arbitrios de los mercados de abastos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese los informes y estudios técni- cos elaborados por la Dirección de Rentas y Dirección de Servicios a la Ciudad, sobre los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, dispo- sición final de los mismos; mantenimiento, rehabilita- ción y conservación de parques y jardines públicos, así como el mantenimiento del relleno sanitario. Los mis- mos que forman parte integrante de la presente Orde- nanza, y que arrojan un costo total para el ejercicio fiscal 2001, ascendente a S/. 14'633,131.54 Nuevos Soles. Segunda.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se consideran las tasas correspondientes a los servicios de limpieza pública, de parques y jardines públicos y Relleno Sanitario. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo Municipal. Cuarta.- Excepcionalmente, la presente Ordenan- za se aplicará y tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2001. Quinta.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas, Jefatura de Informática y Agencia Municipal Nº 1, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese todas las disposiciones legales emanadas por el Concejo que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde