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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 200899 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tiene autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modifi- car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, conforme lo establecen los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Que, en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la función normativa. Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del título preliminar del Decreto Legisla- tivo Nº 816 - Código Tributario. Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Relleno Sanitario, a fin de facilitar su adminis- tración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes. Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, precisa que las Tasas por servicios públicos se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio a prestar y según el número de contribuyentes beneficia- dos, así como a los criterios que justifiquen los incre- mentos de ser el caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencio- nado en el presente dispositivo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3 del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal previs- ta en la Constitución Política del Perú y leyes comple- mentarias por la presente Ordenanza, se regulan en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigan- cho, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos, y Relleno Sanitario. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Artículo 3º.- RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Orde-nanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: a) Cuando no comuniquen a la Administración Tri- butaria los datos de la identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. b) Cuando no comuniquen a la Administración Tri- butaria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipación a la fecha de producido el hecho. c) Cuando no comuniquen a la Administración Tri- butaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Artículo 4º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo o independización ante la Ad- ministración Tributaria en los formularios respecti- vos. Artículo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tribu- taria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda la vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, son de perio- dicidad y determinación mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestra- les. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Para el ejercicio 2001, los contribuyentes que optaran por la cancelación de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre se les concederá un descuento del 20% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho des- cuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del Decreto Legis- lativo Nº 776. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanita- rio, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Locales Comunales inscritos como tales. e) Comedores Populares inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. g) Locales de Entidades Religiosas, destinados a Conventos, Templos, Monasterios conforme a Ley.