Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, Que, en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la funcion normativa. Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario. Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes. Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, precisa que las Tasas por servicios publicos se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen los incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionado en el presente dispositivo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias por la presente Ordenanza, se regulan en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Articulo 3º.- RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Orde-

nanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: a) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria los datos de la identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. b) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipacion a la fecha de producido el hecho. c) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 4º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo o independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda la vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, son de periodicidad y determinacion mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Para el ejercicio 2001, los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre se les concedera un descuento del 20% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Locales Comunales inscritos como tales. e) Comedores Populares inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. g) Locales de Entidades Religiosas, destinados a Conventos, Templos, Monasterios conforme a Ley.

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