Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2001 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2001, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 21246 MARZO 2001 360,30 340,14 286,00 258,94 285,41 434,46

vigencia de la citada Ley, un reducido numero de Federaciones no han cumplido con esta obligacion; Que, no obstante ser exigible que todas las Federaciones Deportivas Peruanas adecuen sus Estatutos a la normatividad de las Federaciones Deportivas Internacionales ante las cuales requieren acreditarse, ello no supone que alguna Federacion Deportiva Peruana pueda eximirse de la obligacion de adecuarse a la Ley General del Deporte en tanto que en MORDAZA no se senalan excepciones; Que, es necesario dictar las disposiciones legales que regulen el MORDAZA de adecuacion y aprobacion de los Estatutos Federativos; Que, asimismo la citada Ley establece que corresponde al Gobierno Central representado para el caso por el Instituto Peruano del Deporte, como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, supervisar la eleccion democratica de las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Peruanas; Con la visacion de la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado, Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia General; De conformidad con el Articulo 11º inciso c) de la Ley General del Deporte que faculta al Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte a dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales, las normas complementarias y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del IPD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Todas las Federaciones Deportivas Peruanas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vias de transformacion en Federaciones Deportivas Peruanas) que hasta la fecha: a) No han iniciado el MORDAZA de adecuacion de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o; b) No han sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobacion y/o; c) No se han inscrito como Asociaciones Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y/o; d) No han conformado sus respectivos Comites Electorales para renovacion de sus Juntas Directivas para la eleccion por sus Bases, MORDAZA que debera realizarse este ano: Tendran un plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias calendario, contados a partir de la vigencia de esta Resolucion para que cumplan, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la MORDAZA de sus Estatutos ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. De no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo senalado caducara indefectiblemente la respectiva inscripcion en el Registro Nacional del Deporte y la Federacion Deportiva Peruana y/o Comision Deportiva Nacional afectada no podra ejercer la representacion de la disciplina en ningun evento dentro o fuera del pais. Articulo 2º.- Todas las Federaciones Deportivas Peruanas en lo concerniente a procesos eleccionarios se sujetaran a lo siguiente: a) Para ser elegido miembro del Consejo Directivo de una Federacion los candidatos deberan ser necesariamente miembros acreditados de las organizaciones de base afiliadas, inscritas en el Registro Federativo y ademas propuestos por sus bases a traves del correspondiente Consejo Directivo o Junta Directiva acreditando el cumplimiento de los demas requisitos que establezcan el respectivo Estatuto de cada Federacion. b) Necesariamente remitiran al IPD, previo al acto electoral, la relacion de afiliados habiles para sufragar segun el respectivo Registro Deportivo Federativo. c) Informaran al IPD la fecha de eleccion de la Junta Directiva Federativa, la que en ningun caso puede exceder al 31 de MORDAZA del ano en curso.

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Otorgan plazo a federaciones y comisiones deportivas para que acrediten al IPD la MORDAZA de sus Estatutos ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao
RESOLUCION Nº 140-2001-PE/IPD MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Deporte - Ley Nº 27159, establece que todas las Federaciones Deportivas Peruanas adecuaran sus Estatutos a las disposiciones contenidas en MORDAZA, asi como tambien que las Comisiones Deportivas Nacionales deberan transformarse en Federaciones Deportivas Peruanas; disponiendo igualmente que deberan celebrar elecciones para designar a sus nuevos organos directivos de conformidad a sus nuevos Estatutos; Que, dicha Ley ha derogado expresamente el Decreto Legislativo Nº 328 - Ley General del Deporte, el Decreto Ley Nº 25534 que declara en emergencia el Sistema Deportivo Nacional, la Ley Nº 26252 que faculta a la Federacion Peruana de Futbol para que adecue sus Estatutos a la normatividad de la FIFA y demas normas que se opongan a la Ley Nº 27159; Que, algunas Federaciones Deportivas Peruanas han presentado al IPD sus Estatutos aprobados por las respectivas Asambleas de Bases, otras se encuentran en MORDAZA para obtener dicha aprobacion y algunas ya han realizado su MORDAZA eleccionario dando cumplimiento a la Ley General del Deporte; Que, de otro lado a pesar de las facilidades otorgadas y estando al tiempo transcurrido desde la fecha de

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