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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 200894 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2001-DTIE, refe- rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc- ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien- tes al mes de marzo del 2001 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2001, en la forma que a continuación se detalla: INDICE MARZO 2001 CODIGO 30 360,30 34 340,14 39 286,00 47 258,94 49 285,41 53 434,46 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 21246 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Otorgan plazo a federaciones y comi- siones deportivas para que acrediten al IPD la presentación de sus Estatutos ante la Oficina Registral de Lima y Callao RESOLUCIÓN Nº 140-2001-PE/IPD Lima, 2 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Deporte - Ley Nº 27159, establece que todas las Federaciones Deportivas Perua- nas adecuarán sus Estatutos a las disposiciones conteni- das en ella, así como también que las Comisiones Deportivas Nacionales deberán transformarse en Fe- deraciones Deportivas Peruanas; disponiendo igual- mente que deberán celebrar elecciones para designar a sus nuevos órganos directivos de conformidad a sus nuevos Estatutos; Que, dicha Ley ha derogado expresamente el Decre- to Legislativo Nº 328 - Ley General del Deporte, el Decreto Ley Nº 25534 que declara en emergencia el Sistema Deportivo Nacional, la Ley Nº 26252 que facul- ta a la Federación Peruana de Fútbol para que adecue sus Estatutos a la normatividad de la FIFA y demás normas que se opongan a la Ley Nº 27159; Que, algunas Federaciones Deportivas Peruanas han presentado al IPD sus Estatutos aprobados por las respectivas Asambleas de Bases, otras se encuentran en proceso para obtener dicha aprobación y algunas ya han realizado su proceso eleccionario dando cumpli- miento a la Ley General del Deporte; Que, de otro lado a pesar de las facilidades otorgadas y estando al tiempo transcurrido desde la fecha devigencia de la citada Ley, un reducido número de Federaciones no han cumplido con esta obligación; Que, no obstante ser exigible que todas las Federa- ciones Deportivas Peruanas adecuen sus Estatutos a la normatividad de las Federaciones Deportivas Internacio- nales ante las cuales requieren acreditarse, ello no supone que alguna Federación Deportiva Peruana pue- da eximirse de la obligación de adecuarse a la Ley General del Deporte en tanto que en ella no se señalan excepciones; Que, es necesario dictar las disposiciones legales que regulen el proceso de adecuación y aprobación de los Estatutos Federativos; Que, asimismo la citada Ley establece que corres- ponde al Gobierno Central representado para el caso por el Instituto Peruano del Deporte, como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, supervisar la elección democrática de las Juntas Directivas de las Federacio- nes Deportivas Peruanas; Con la visación de la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Gene- ral; De conformidad con el Artículo 11º inciso c) de la Ley General del Deporte que faculta al Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte a dictar las disposicio- nes legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales, las normas complementa- rias y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del IPD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Todas las Federaciones Deportivas Peruanas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vías de transformación en Federaciones Deportivas Perua- nas) que hasta la fecha: a) No han iniciado el proceso de adecuación de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o; b) No han sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobación y/o; c) No se han inscrito como Asociaciones Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de Lima y Callao y/o; d) No han conformado sus respectivos Comités Electo- rales para renovación de sus Juntas Directivas para la elección por sus Bases, proceso que deberá realizarse este año: Tendrán un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Resolución para que cumplan, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la presentación de sus Estatutos ante la Oficina Registral de Lima y Callao. De no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo señalado caducará indefectiblemente la respec- tiva inscripción en el Registro Nacional del Deporte y la Federación Deportiva Peruana y/o Comisión De- portiva Nacional afectada no podrá ejercer la repre- sentación de la disciplina en ningún evento dentro o fuera del país. Artículo 2º.- Todas las Federaciones Deportivas Peruanas en lo concerniente a procesos eleccionarios se sujetarán a lo siguiente: a) Para ser elegido miembro del Consejo Directivo de una Federación los candidatos deberán ser necesa- riamente miembros acreditados de las organizacio- nes de base afiliadas, inscritas en el Registro Federa- tivo y además propuestos por sus bases a través del correspondiente Consejo Directivo o Junta Directiva acreditando el cumplimiento de los demás requisitos que establezcan el respectivo Estatuto de cada Fede- ración. b) Necesariamente remitirán al IPD, previo al acto electoral, la relación de afiliados hábiles para sufragar según el respectivo Registro Deportivo Federativo. c) Informarán al IPD la fecha de elección de la Junta Directiva Federativa, la que en ningún caso puede exceder al 31 de mayo del año en curso .