Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017 del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, por el que se establecen las normas que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2001; y, En merito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. APROBAR el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Asistente del Servicio de Ecografia y Tomografia, del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil, del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. ESTABLECER que, a efectos de la autorizacion otorgada en el numeral precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se comprometera a continuar prestando servicios a ESSALUD al termino de la capacitacion indicada en la parte considerativa del presente Acuerdo, por un periodo minimo equivalente al doble de la duracion de la actividad de capacitacion. 3. DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 4. EXONERAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para que entre en su inmediata ejecucion. La sesion se llevo a cabo bajo la Presidencia del senor MORDAZA Basombrio Zender, Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y con la asistencia de los senores Consejeros: MORDAZA Vasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Checa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Fuente, MORDAZA MORDAZA Cerro y MORDAZA Meier Cresci. MORDAZA MORDAZA ELCORROBARRUTIA Secretario General 21242

El 9 de octubre, la Oficina observo los Estatutos, el Reglamento de Tarifas, el Reglamento de Miembros, el Reglamento de Distribucion y omisiones a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 11 de diciembre del 2000, la ANAIE subsano en parte, las observaciones efectuadas por la Oficina. El 14 de diciembre del 2000, la Oficina observo nuevamente los Estatutos, el Reglamento de Miembros y algunas omisiones a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 2 de febrero del 2001, la ANAIE subsano las observaciones de la Oficina. II. CUESTIONES EN DISCUSION Si la ANAIE ha subsanado las observaciones efectuadas por la Oficina y cumplido con los requisitos para funcionar como sociedad de gestion colectiva. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION La Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 822, establece que "Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de funcionamiento como sociedades de gestion colectiva, de una autorizacion de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y estan sujetos a su fiscalizacion, inspeccion y vigilancia en los terminos de esta Ley..." La ANAIE ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Oficina con fecha 2 de febrero del 2001, cumpliendo asi con los requisitos exigidos en la Decision MORDAZA 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, en consecuencia; procede otorgarle la autorizacion de funcionamiento, como sociedad de gestion colectiva de derechos conexos de los artistas interpretes y/o ejecutantes. La sociedad para iniciar los cobros por el uso de las obras de los titulares que representa, previamente debera publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulacion nacional, la que entrara en MORDAZA a los treinta dias de la MORDAZA publicacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Precisar que de conformidad con los Articulos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneracion correspondiente por la comunicacion publica de los fonogramas, debera ser compartida, en partes iguales, con los productores fonograficos. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 154º de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representacion con sociedades de gestion colectiva o asociaciones extranjeras y la designacion de los miembros de los organos directivos, y del director general, deben ser previamente inscritos en la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER la autorizacion de funcionamiento como sociedad de gestion colectiva de los derechos conexos de artistas interpretes y/o ejecutantes a la Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes -ANAIE-. Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º MORDAZA parrafo del Decreto Legislativo Nº 822. MORDAZA UGARTECHE MORDAZA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 21227

INDECOPI
Conceden a la ANAIE autorizacion de funcionamiento como sociedad de gestion colectiva de los derechos conexos de artistas interpretes y/o ejecutantes
RESOLUCION Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI Expediente Nº 000836-1998/ODA-AI MORDAZA, 26 de febrero del 2001 SOLICITANTE : La Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes -ANAIEMATERIA : Autorizacion de funcionamiento como sociedad de gestion colectiva

I. ANTECEDENTES El 20 de MORDAZA del 2000, la Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes -ANAIE- solicito a la Oficina de Derechos de Autor -en lo sucesivo la Oficinala autorizacion de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas interpretes y ejecutantes. El 8 de setiembre del 2000, la ANAIE presento documentacion complementaria a su solicitud.

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