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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 200892 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017 del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, por el que se establecen las normas que orienten la gestión y el proceso presupuestario de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, correspondiente al ejer- cicio 2001; y, En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDÓ: 1. APROBAR el viaje del señor JESUS LAZO ORDO- ÑEZ Médico Asistente del Servicio de Ecografía y To- mografía, del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 1 de abril al 31 de mayo del 2001, para los fines expuestos en la parte considera- tiva del presente Acuerdo. 2. ESTABLECER que, a efectos de la autorización otorgada en el numeral precedente, el señor JESUS LAZO ORDOÑEZ se comprometerá a continuar prestando servicios a ESSALUD al término de la capacitación indicada en la parte considerativa del presente Acuerdo, por un período mínimo equivalen- te al doble de la duración de la actividad de capacita- ción. 3. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 4. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que entre en su inmediata ejecución. La sesión se llevó a cabo bajo la Presidencia del señor Ignacio Basombrío Zender, Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y con la asistencia de los señores Conse- jeros: Arturo Vasi Páez, Javier Montero Checa, Elsa Baca Córdova, Julio Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Gabriel Seminario de la Fuente, Rafael Villegas Cerro y Antonio Meier Cresci. ENRIQUE CABALLERO ELCORROBARRUTIA Secretario General 21242 INDECOPI Conceden a la ANAIE autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva de los derechos conexos de artistas intérpretes y/o ejecutantes RESOLUCIÓN Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI Expediente Nº 000836-1998/ODA-AI Lima, 26 de febrero del 2001 SOLICITANTE :La Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes -ANAIE- MATERIA :Autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva I. ANTECEDENTES El 20 de julio del 2000, la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes -ANAIE- solicitó a la Oficina de Derechos de Autor -en lo sucesivo la Oficina- la autorización de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intér- pretes y ejecutantes. El 8 de setiembre del 2000, la ANAIE presentó documentación complementaria a su solicitud.El 9 de octubre, la Oficina observó los Estatutos, el Reglamento de Tarifas, el Reglamento de Miembros, el Reglamento de Distribución y omisiones a los requisi- tos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 11 de diciembre del 2000, la ANAIE subsanó en parte, las observaciones efectuadas por la Oficina. El 14 de diciembre del 2000, la Oficina observó nuevamente los Estatutos, el Reglamento de Miembros y algunas omisiones a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 2 de febrero del 2001, la ANAIE subsanó las observaciones de la Oficina. II. CUESTIONES EN DISCUSION Si la ANAIE ha subsanado las observaciones efec- tuadas por la Oficina y cumplido con los requisitos para funcionar como sociedad de gestión colectiva. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCU- SION La Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada me- diante el Decreto Legislativo Nº 822, establece que "Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los dere- chos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de funcionamiento como so- ciedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y están sujetos a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley..." La ANAIE ha cumplido con subsanar las observacio- nes efectuadas por la Oficina con fecha 2 de febrero del 2001, cumpliendo así con los requisitos exigidos en la Decisión Andina 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, en consecuencia; procede otorgarle la autorización de fun- cionamiento, como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos de los artistas intérpretes y/o ejecutan- tes. La sociedad para iniciar los cobros por el uso de las obras de los titulares que representa, previamente deberá publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulación nacio- nal, la que entrará en vigor a los treinta días de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Precisar que de conformidad con los Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneración correspondiente por la comunicación pública de los fonogramas, deberá ser compartida, en partes iguales, con los productores fonográficos. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154º de la norma mencionada en el párrafo anterior, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestión colectiva o asociaciones extranje- ras y la designación de los miembros de los órganos directivos, y del director general, deben ser previamen- te inscritos en la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER la autorización de funcio- namiento como sociedad de gestión colectiva de los derechos conexos de artistas intérpretes y/o ejecutan- tes a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes -ANAIE-. Segundo.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 148º segundo párrafo del Decreto Legislativo Nº 822. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 21227