Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200885

accediendo al pedido de la recurrente y con la finalidad de facilitar la sustentacion de la informacion financiera de Argenta al 30 de setiembre de 2000, CONASEV dispuso que un equipo tecnico de la Gerencia de Intermediarios y Fondos concurriera a las oficinas de Argenta para recabar, por intermedio de esta, los documentos e informacion que sustenten dichos estados financieros, a pesar que el Articulo 6º de la Resolucion dispuso que Argenta debia concurrir a CONASEV a realizar la referida sustentacion; Que, por otro lado, cabe mencionar que aun cuando Argenta discrepo, a traves de su recurso de apelacion, del registro contable de la transferencia del inmueble sito en MORDAZA Miro MORDAZA Nºs. 139 - 150, MORDAZA, y de la valorizacion de su certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA, para efectos de la revision de sus estados financieros esta efectuo la reversion de dichos asientos; Que, culminada la revision de los estados financieros de Argenta al 30 de setiembre de 2000 por parte del equipo tecnico de CONASEV, mediante Oficio Nº 13522001-EF/94.11 emitido por la Gerencia General con fecha 27 de marzo de 2001 se comunica a Argenta que en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 6º de la Resolucion, se concluye que Argenta cumplia al 30 de setiembre de 2000 con el patrimonio neto minimo y Limite por Actividad necesarios para operar mas no con el Indicador de Liquidez y Solvencia, dado que a dicha fecha y al 28 de febrero de 2001, tal indicador se encuentra por debajo de la unidad exigible de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 42º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en consecuencia, en aplicacion del Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion MORDAZA citado mediante Oficio Nº 1352-2001-EF/94.10 tambien se notifico a Argenta para que dentro de un plazo de cuarentiocho horas contadas a partir de la recepcion del presente, proceda a revertir dicho deficit; Que, habiendo vencido el plazo concedido a traves del oficio MORDAZA citado y sobre la base a la delegacion conferida por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999, mediante Resolucion Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 se dispuso la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, por consiguiente, habiendose dispuesto la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta como sociedad agente de bolsa por haberse comprobado que no satisface el Indicador de Liquidez y Solvencia, la suspension que fuera dictada por el Articulo 6º de la Resolucion ha sido sustituida en sus efectos al haber agotado su finalidad de dilucidar la situacion financiera de Argenta al 30 de setiembre de 2000; por lo que carece de sentido que a la fecha el Directorio se pronuncie respecto de lo senalado por la recurrente en relacion con la medida de suspension dispuesta por el Articulo 6º de la Resolucion;
INEXACTITUD DE LOS REGISTROS CONTABLES RELATIVOS J R . MIRO A LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE SITO EN MORDAZA Nº 139 ­ 151, LIMA.-

Que respecto a lo senalado por Argenta con relacion a la inexactitud de sus registros contables relativos a la transferencia del inmueble ubicado en MORDAZA Miro MORDAZA Nºs. 139 - 151, Cercado de MORDAZA, especificamente los argumentos de indole legal que senalan que la Resolucion desconoce una realidad juridica y lo dispuesto por el Articulo 223º de la Ley General de Sociedades, debe senalarse que la Resolucion no ha cuestionado en ningun momento la validez juridica de la transferencia realizada sino solo su registro contable, por lo que no hay contradiccion entre lo dispuesto en las normas legales de naturaleza civil con la forma correcta en que debe expresarse contablemente los hechos economicos relativos a un agente en particular. Asimismo, es importante senalar en modo alguno debe entenderse que el Articulo 223º de la Ley General de Sociedades senala que la forma legal dada por las partes debe ser la que prime en el registro contable de las diversas operaciones, como afirma de manera erronea la recurrente, sino que el referido articulo simplemente senala

que los estados financieros se preparan y presentan de acuerdo a las normas que rigen la materia (es decir, los dispositivos legales que regulan la forma en que debe llevarse a cabo dicha actividad contable) y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el MORDAZA (las Normas Internacionales de Contabilidad que cuenten con la aprobacion correspondiente); Que, del mismo modo, resulta contradictorio el argumento de la apelacion que reconoce a CONASEV la facultad para supervisar el cumplimiento de las normas contables de los sujetos que MORDAZA regula y al mismo tiempo le niega facultad para disponer la correccion de asientos contables. Cabe, no obstante, senalar que la facultad de CONASEV respecto a controlar el cumplimiento de las normas contables para la elaboracion y MORDAZA de la informacion financiera de las personas sujetas a su supervision y control se encuentra claramente senalada en el Articulo 2º, inciso k) de su Ley Organica, como la propia recurrente reconoce; Que, con relacion a la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA para el calculo del patrimonio liquido, cabe senalar que MORDAZA no es aplicable puesto que la accion de revelar informacion inexacta no ha dejado de ser considerada por la legislacion como una infraccion, y porque tampoco se ha emitido MORDAZA alguna que reduzca la sancion o modifique a favor de la recurrente el metodo de calculo de la misma en el caso de infracciones del MORDAZA MORDAZA senalado. Asimismo, aun en el supuesto negado que fuese pertinente recurrir a dicho MORDAZA, ello carece de materialidad pues habiendo sido transferido el inmueble a un patrimonio MORDAZA, dicho inmueble ya no se encontraria en su patrimonio, por lo que no podria ser considerado aun en un cincuenta por ciento (50%) en el calculo del patrimonio liquido, como establece la Resolucion CONASEV Nº 083-2000EF/94.10 a que alude la recurrente, siendo consecuencia de ello que el efecto favorable para Argenta no se verificaria, como parece sostenerse en forma errada en el recurso impugnativo. La reversion del registro del inmueble no afectara los calculos que corresponde realizar conforme lo ha reconocido Argenta durante su informe oral al manifestar que sin desistirse de su recurso de apelacion efectua la reversion del registro contable de la transferencia en cuestion; Que, en cuanto al registro contable de la venta del inmueble sito en MORDAZA Miro MORDAZA Nº 138 - 151, MORDAZA, cuestionado por la Resolucion impugnada, respecto del cual el recurrente manifiesta que la NIC 18 no resulta de aplicacion, cabe mencionar que el objetivo de la NIC 18 es establecer el tratamiento contable de ingresos provenientes de ciertos tipos de transacciones y eventos, precisando en su MORDAZA parrafo que los ingresos no considerados dentro de su ambito de aplicacion son los provenientes de: (a) contratos de arrendamiento, (b) dividendos provenientes de inversiones, (c) contratos de seguros de empresas aseguradoras, (d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros o su disposicion, (e) cambios en el valor de otros activos corrientes, (f) incremento natural en la ganaderia, productos forestales y de agricultura y (g) la extraccion en yacimientos mineros, en tal sentido al no encontrarse excluido de los alcances de la NIC 18, el ingreso proveniente de la venta del inmueble se encuentra dentro del alcance de la misma; Que, el MORDAZA conceptual de las NIC establece conceptos relacionados con la preparacion y MORDAZA de estados financieros con el proposito, entre otros, de servir de base a quienes elaboran los estados financieros para la debida aplicacion de las mismas y para tratar adecuadamente aquellos asuntos que aun no son materia de estas normas; Que, en ese sentido, el MORDAZA conceptual de las NIC considera como ingresos para efectos de la aplicacion de las normas tanto a los ingresos ordinarios como las ganancias; definiendo como ingresos ordinarios a los que surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalias, y a las ganancias como aquellas que cumpliendo la definicion de ingresos pueden o no surgir de las actividades ordinarias de las empresas como la venta de activos no corrientes, inmuebles. Asimismo, destaca que las ganancias suponen incrementos en los beneficios economicos y, como tales no son diferentes en su naturaleza a los ingresos ordinarios, suelen presentarse netas de los gastos relacionados con ellas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.