Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 348º de la Ley del MORDAZA de Valores, los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el MORDAZA se utilizan en primer lugar como criterio para calificar el grado de la falta, es decir, si se trata de una infraccion muy grave, grave o leve; y en MORDAZA lugar para establecer el monto de la multa a aplicar una vez calificada la infraccion, asi si el infractor tiene antecedentes o causado un perjuicio serio al MORDAZA el monto de la multa se incrementa; Que, por otro lado, respecto a la nula afectacion al interes del MORDAZA, cabe senalar que la Resolucion ha tomado en cuenta que la infraccion de revelar informacion no exacta tanto a CONASEV como al MORDAZA de valores constituye una grave afectacion a la transparencia del MORDAZA de valores, la cual constituye un requisito esencial para la existencia y desarrollo de un MORDAZA de valores eficiente, en la medida que es la informacion disponible la herramienta fundamental utilizada por los agentes del MORDAZA para decidir realizar transacciones; a la vez de servir como instrumento para que el organismo supervisor pueda controlar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos a los agentes que intervienen en el mercado; Que, dicho lo anterior, queda desvirtuada la afirmacion hecha por la recurrente que no se cumplio con considerar los antecedentes del infractor y la afectacion del MORDAZA para efectos de la imposicion de la sancion;
FICHAS DE REGISTRO DE ORDENES NO IMPLEMENTADAS, FICHAS DE CLIENTES NO ACTUALIZADAS Y DEFICIENCIAS EN INFORMACION DISTINTA DE LA INFORMACION DE SOPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS .-

Que, con relacion a lo manifestado por Argenta respecto a las Fichas de Registro de Ordenes no implementadas y Fichas de Clientes no actualizadas, y deficiencias en informacion distinta de la documentacion de soporte de estados financieros, debe senalarse que luego del analisis correspondiente, se ha llegado a determinar que tales afirmaciones no desvirtuan el sustento de hecho y de derecho que contempla la Resolucion para llegar a establecer que se verificaron tales conductas infractoras, y que, aun en el supuesto negado que las argumentaciones de hecho y de derecho efectuadas por Argenta tuviesen sustento, no son materiales a efectos de la resolucion del recurso interpuesto en la medida que el mismo, en lo que atane a la multa impuesta, se sustenta en la comision de la infraccion muy grave, por existir concurrencia de infracciones;
MORDAZA DISPOSICION FINAL DEL REGLAMENTO DE SANCIONES EN EL MORDAZA DE VALORES.-

Que, finalmente, respecto a lo senalado en el recurso impugnativo presentado por Argenta con relacion a la utilizacion de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, debe senalarse que las infracciones cometidas por Argenta estan debidamente tipificadas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion y que conllevan la configuracion de una contravencion a lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores establece que: "Cualquier infraccion a las normas del MORDAZA de valores que no se encuentre expresamente prevista en este Reglamento sera calificada a criterio de CONASEV como muy grave, grave o leve, teniendo en cuenta la naturaleza de la infraccion y su repercusion en el MORDAZA en general"; Que, el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, ubicado dentro del Titulo "Transparencia del Mercado" establece que toda informacion que por mandato de la ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas debera ser veraz, suficiente y oportuna. Por lo tanto, ante una conducta que se encuentre enmarcada como una infraccion al Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, en este caso la MORDAZA de informacion financiera inexacta y la

falta de sustentacion de los estados financieros, se contraviene una disposicion expresa de dicha Ley cuya finalidad es preservar el MORDAZA de Transparencia en el MORDAZA de valores; Que, cuando tal conducta infractora ocurre CONASEV se encuentra facultada para calificar la falta en cuanto a su gravedad, directamente y sin necesidad de MORDAZA adicional alguna, dentro de la clasificacion contenida en el Articulo 348º de la Ley del MORDAZA de Valores, aplicando para ello los criterios senalados en el MORDAZA mencionado articulo; Que, por lo expuesto, se concluye que CONASEV esta en la obligacion de imponer una sancion, cuando verifica que exista un acto u omision que representa una violacion a un mandato expreso de la Ley del MORDAZA de Valores, como en el presente caso, seria la infraccion a las normas de transparencia respecto a la calidad de la informacion que debe ser puesta a disposicion del organo supervisor y de los inversionistas y del MORDAZA en general; Que, a mayor abundamiento cabe senalar que de acuerdo con el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, CONASEV tiene la facultad de aplicar la referida Ley y de sancionar las infracciones a esta de manera directa o mediante actos administrativos que la interpreten; Que, en tal sentido, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores no cierra de manera absoluta las faltas contra la Ley del MORDAZA de Valores y sus correlativas sanciones, pues pueden incurrirse en infracciones a la Ley que deben ser sancionadas dado que un Reglamento no puede desnaturalizar ni modificar la Ley. Asi si se aceptara que una conducta considerada prohibida en la Ley no sea sancionada se llegaria al absurdo que se tendria una MORDAZA con rango legal vaciada de contenido y ello no es admisible en nuestro ordenamiento legal; Que, lo expresado anteriormente no significa que CONASEV pueda definir arbitrariamente conductas infractoras sino que la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores hace siempre necesario que exista una MORDAZA o conducta descrita en la Ley del MORDAZA de Valores que MORDAZA sido infringida como paso previo para aplicar una sancion. Un Reglamento no puede crear infracciones o sanciones que desnaturalicen la ley, pero esta puede contener disposiciones que se apliquen incluso sin necesidad de ser recogidas expresamente por un reglamento; y es este el supuesto que recoge la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, disposicion perfectamente valida la cual no se aplica en si misma sino que se sustenta en las conductas prohibidas que recoge la Ley del MORDAZA de Valores; Que, es erroneo afirmar, como hace la recurrente, que la medida de suspension se emita con base en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones MORDAZA senalada, ya que la misma se dicto en virtud de la facultad conferida en el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, como se senala en la propia Resolucion;
OTROS SI DIGO .-

Que, respecto a la solicitud formulada en el Primer Otrosi del recurso impugnativo interpuesto por Argenta, cabe senalar que la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion fue considerada por el Directorio de CONASEV, en sesion de fecha 29 de enero del presente ano, y concedida en lo relativo a la multa impuesta, mas no respecto a la medida de suspension; Que, del mismo modo, en lo relativo a la solicitud contenida en el MORDAZA Otrosi del mencionado recurso impugnativo, cabe manifestar que el uso de la palabra fue concedida y llevada a cabo en sesion de Directorio de fecha 12 de enero del presente ano; Que, por otro lado, respecto a la medida de suspension, con el solo objeto de encausar los requerimientos de la recurrente referidos a un supuesto trato discriminatorio en su contra, y sin que ello implique en modo alguno un cuestionamiento a la labor efectuada hasta el momento por funcionarios de CONASEV, se encargo a la Gerencia General de

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