Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 201098 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 4,009.70 m2, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Que, por Documento Simple Nº 26183-99 y Anexos, Docu- mentos Simples Nºs. 10221-2000 y 10224-2000, respectiva- mente, HONORATO ARMAS CUETO, FRUCTUOSO NAR- VAEZ MENDOZA Y TEODORO GASTELU QUISPE, miem- bros de la Junta recurrente, se oponen al trámite de Habilita- ción Urbana alegando que, son propietarios de acciones y derechos del terreno materia de Habilitación Urbana, corres- pondiéndoles los sub lotes 19, 14 y 12, respectivamente, pero que en el Plano presentado ante esta corporación para su aprobación, no se han respetado las medidas perimétricas de sus referidas propiedades inscritos en los porcentajes respec- tivos en los Registros Públicos, lo que argumentan perjudica sus intereses. Que, si bien es cierto no se discute la propiedad de los impugnantes, la misma que ha quedado acreditada en autos indicándose los porcentajes que les corresponden; también lo es que, la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el bien común y debe de ser ejercitada con la finalidad de lograr el interés social dentro de los límites de la ley, conforme lo establece el Artículo 70º de nuestra Constitución Política concordante con el Artículo 923º del Código Civil. Que, a mayor abundamiento, los opositores tendrían la obligación y poder para emplear sus co-propiedades en la satisfacción de sus necesidades individuales (el goce de vi- vienda habilitada) y de las necesidades colectivas (habilita- ción urbana aprobada a favor de todos los miembros de la Junta), ello en concordancia con el Artículo 974º del Código Civil que establece que cada copropietario tiene derecho a servirse de bien común siempre que no perjudique el interés de los demás. Asimismo, también tienen la obligación de no dejar sus terrenos sin aprovechar, ya que estarían perjudi- cando a los demás miembros, que no podrían lograr la referida aprobación. Que, además, es necesario señalar que, los miembros de la Junta recurrente acordaron por mayoría en Asamblea Gene- ral Extraordinaria del 25 de octubre de 1998 que "cada asociado cede a la Junta, sus derechos y acciones excedentes de su porcentaje que quedan en el área libre, según el cuadro de áreas detallado...", el mismo que corre en autos y en el cual se advierte que todos los asociados se han visto en la obliga- ción de ceder parte de sus terrenos para destinarlos a áreas libres. En tal sentido, conforme es de verse de los Artículos 15º inciso d), 28º y 36º del Estatuto de la Junta de copropietarios, los acuerdos adoptados en Asamblea General obliga a sus asociados y más aún, que el Artículo 84º del Código Civil establece que la Asamblea General es el Organo Máximo. Que, la propiedad predial está sujeta a la zonificación, a los procesos de Habilitación Urbana y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas en este caso, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo II-XIV-4 y las Ordenan- zas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 22 de noviembre de 1997 y 27 de mayo del 2000, propugnando de esta manera, el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, los problemas suscitados entre la Junta recurrente con algunos de sus asociados, deberá ser materia de su solución dentro del seno de su institución o mediante los mecanismos que la ley les franquea, limitándose ésta Corpo- ración a respetar y hacer respetar los dispositivos técnicos- legales requeridos paras los procesos de Habilitación Urbana; Estando a lo opinado por el Area Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, mediante Informes Nºs. 196-99- MML-DMDU-DGO-DHU-AL y 207-2000-MML-DMDU-DHA- AL, de fechas 25 de junio de 1999 y 21 de agosto del 2000, respectivamente; De conformidad con la Leyes Nº 23853. Ordenanzas Metropolitanas Nº 133, de fecha 22 de noviembre de 1997 y 273 del 27 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000- MML del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985 y D.S. Nº 02-94-JUS; Con la visación de la Unidad Técnico Legal y de las Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, Código Civil, Reglamento Nacional de Construc- ciones, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, del 22 de no- viembre de 1997, y 273 del 27 de mayo del 2000, D.S. Nº 02-94- JUS; y, Edicto Nº 021 del 1 de abril de 1985; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la oposición formulada por los señores HONORATO ARMAS CUETO, FRUCTUOSO NARVAEZ MENDOZA y TEODORO GASTE- LU QUISPE, contra el trámite de Habilitación Urbana promovido por la JUNTA DE CO- PROPIETARIOS "LOS SAUCES", dejando a salvo el derecho de los recurrentes para que lo hagan valer conforme a Ley.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la notificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Muncipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 21472MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían plazo para acogerse a bene- ficio de regularización para pago de arbitrios de parques y jardines y se- renazgo de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 63-MSS Santiago de Surco, 5 de abril de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS publicada el 12 de setiembre de 2000, se aprobó el beneficio de regularización para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ubicados en el distrito, la que fuera prorrogada mediante Ordenanzas Nº 50- MSS y Nº 53-MSS publicadas el 31 de octubre y 29 de diciembre de 2000, respectivamente; Que, atendiendo el pedido de muchos de los contribu- yentes comprendidos en el beneficio que a la fecha no han podido acogerse a la Regularización y en nuestro afán de brindar las mayores facilidades a efecto que los contribuyen- tes puedan ponerse al día en sus pagos, la Municipalidad ve por conveniente ampliar el plazo para el acogimiento al Beneficio de Regularización; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 087-2001-OR-MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 576- 2001-OAJ-MSS y al Dictamen favorable Nº 007-2001-CEPP/ MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupues- to; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Extiéndase el plazo para acogerse a la Regularización para el pago de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes aprobada mediante Ordenanza Nº 43-MSS, hasta el 31 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21519