Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2001 (08/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 201098

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

4,009.70 m2, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Que, por Documento Simple Nº 26183-99 y Anexos, Documentos Simples Nºs. 10221-2000 y 10224-2000, respectivamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de la Junta recurrente, se oponen al tramite de Habilitacion MORDAZA alegando que, son propietarios de acciones y derechos del terreno materia de Habilitacion MORDAZA, correspondiendoles los sub lotes 19, 14 y 12, respectivamente, pero que en el Plano presentado ante esta corporacion para su aprobacion, no se han respetado las medidas perimetricas de sus referidas propiedades inscritos en los porcentajes respectivos en los Registros Publicos, lo que argumentan perjudica sus intereses. Que, si bien es MORDAZA no se discute la propiedad de los impugnantes, la misma que ha quedado acreditada en autos indicandose los porcentajes que les corresponden; tambien lo es que, la propiedad obliga a usar los bienes en MORDAZA con el bien comun y debe de ser ejercitada con la finalidad de lograr el interes social dentro de los limites de la ley, conforme lo establece el Articulo 70º de nuestra Constitucion Politica concordante con el Articulo 923º del Codigo Civil. Que, a mayor abundamiento, los opositores tendrian la obligacion y poder para emplear sus co-propiedades en la satisfaccion de sus necesidades individuales (el goce de vivienda habilitada) y de las necesidades colectivas (habilitacion MORDAZA aprobada a favor de todos los miembros de la Junta), ello en concordancia con el Articulo 974º del Codigo Civil que establece que cada copropietario tiene derecho a servirse de bien comun siempre que no perjudique el interes de los demas. Asimismo, tambien tienen la obligacion de no dejar sus terrenos sin aprovechar, ya que estarian perjudicando a los demas miembros, que no podrian lograr la referida aprobacion. Que, ademas, es necesario senalar que, los miembros de la Junta recurrente acordaron por mayoria en Asamblea General Extraordinaria del 25 de octubre de 1998 que "cada asociado cede a la Junta, sus derechos y acciones excedentes de su porcentaje que quedan en el area libre, segun el cuadro de areas detallado...", el mismo que corre en autos y en el cual se advierte que todos los asociados se han visto en la obligacion de ceder parte de sus terrenos para destinarlos a areas libres. En tal sentido, conforme es de verse de los Articulos 15º inciso d), 28º y 36º del Estatuto de la Junta de copropietarios, los acuerdos adoptados en Asamblea General obliga a sus asociados y mas aun, que el Articulo 84º del Codigo Civil establece que la Asamblea General es el Organo Maximo. Que, la propiedad predial esta sujeta a la zonificacion, a los procesos de Habilitacion MORDAZA y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas en este caso, la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo II-XIV-4 y las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 22 de noviembre de 1997 y 27 de MORDAZA del 2000, propugnando de esta manera, el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, los problemas suscitados entre la Junta recurrente con algunos de sus asociados, debera ser materia de su solucion dentro del seno de su institucion o mediante los mecanismos que la ley les franquea, limitandose esta Corporacion a respetar y hacer respetar los dispositivos tecnicoslegales requeridos paras los procesos de Habilitacion Urbana; Estando a lo opinado por el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, mediante Informes Nºs. 196-99MML-DMDU-DGO-DHU-AL y 207-2000-MML-DMDU-DHAAL, de fechas 25 de junio de 1999 y 21 de agosto del 2000, respectivamente; De conformidad con la Leyes Nº 23853. Ordenanzas Metropolitanas Nº 133, de fecha 22 de noviembre de 1997 y 273 del 27 de MORDAZA del 2000, Decreto de Alcaldia Nº 055-2000MML del 11 de MORDAZA del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de MORDAZA de 1985 y D.S. Nº 02-94-JUS; Con la visacion de la Unidad Tecnico Legal y de las Direccion de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado, Codigo Civil, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, del 22 de noviembre de 1997, y 273 del 27 de MORDAZA del 2000, D.S. Nº 02-94JUS; y, Edicto Nº 021 del 1 de MORDAZA de 1985; RESUELVE:

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 dias siguientes contados a partir de la notificacion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Muncipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 21472

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Amplian plazo para acogerse a beneficio de regularizacion para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jovenes ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 63-MSS MORDAZA de MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS publicada el 12 de setiembre de 2000, se aprobo el beneficio de regularizacion para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jovenes ubicados en el distrito, la que fuera prorrogada mediante Ordenanzas Nº 50MSS y Nº 53-MSS publicadas el 31 de octubre y 29 de diciembre de 2000, respectivamente; Que, atendiendo el pedido de muchos de los contribuyentes comprendidos en el beneficio que a la fecha no han podido acogerse a la Regularizacion y en nuestro afan de brindar las mayores facilidades a efecto que los contribuyentes puedan ponerse al dia en sus pagos, la Municipalidad ve por conveniente ampliar el plazo para el acogimiento al Beneficio de Regularizacion; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 087-2001-OR-MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 5762001-OAJ-MSS y al Dictamen favorable Nº 007-2001-CEPP/ MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Extiendase el plazo para acogerse a la Regularizacion para el pago de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes aprobada mediante Ordenanza Nº 43-MSS, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la oposicion formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el tramite de Habilitacion MORDAZA promovido por la JUNTA DE CO- PROPIETARIOS "LOS SAUCES", dejando a salvo el derecho de los recurrentes para que lo MORDAZA MORDAZA conforme a Ley.

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 21519

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.