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Pág. 201093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolución Ministe- rial Nº 153-2000-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y en observancia de lo dispuesto en el Informe Especial Legal Nº 002-2000-CTAR-AYAC-ELBA, (Auditoría Financiera - 1999) al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21498 PESQUERÍA Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación de madera en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de abril del 2001 Visto los escritos de registro Nºs. CE-00094003 y 00757002 con escritos de fechas 19 de mayo, 4, 5 y 10 de julio y 8 de noviembre del 2000, 19 de enero, 8 y 15 de marzo del 2001, respectivamente, presentado por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 688-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores TEOFILO GARCIA GO- MEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA, para operar la embarcación pesquera "JABET" de matrícula Nº HO-13537- CM, con 50,21 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y como sistema de preservación a bordo cajas con hielo; Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Regla- mento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, en su calidad de nuevo propietario solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "JABET" con matrícula Nº HO-13537-CM, de 50,21 m3 de volumen de bodega y 11,45 de AN, con el uso de cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; asimismo, alcanza la renuncia de TEOFILO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-PE, así como la Resolu- ción Nº 8 del 22 de julio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Admi- nistrativo por la cual se aprueba el desistimiento al proceso conten- cioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Pesquería con el expediente Nº 654-99, declarándose concluido el mismo; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos proporcionados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Pro- cedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería y acredita haber realiza- do faenas de pesca del recurso anchoveta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, sin embargo, no sustenta con la debida documentación haber realizado faenas de pesca por el período de un año en los recursos sardina, jurel y caballa, por lo que deviene improce- dente ese extremo de su solicitud; así mismo, procede aceptar la renuncia formulada respecto del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 588-98-PE y 143-2000-PE y demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por TEOFI- LO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA y en consecuencia dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 688-97-PE y excluir la mencionada Resolución y la embarcación pesquera denominada "JABET" con matrícula Nº HO-13537-CM, del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA para operar la embarcación pesquera denominada "JABET" en la extracción de los recursos sardi- na, jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "JABET" con matrícula Nº HO-13537-CM de 50,21 m3 de volumen de bodega y 11,45 de AN, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo 3º de la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complemen- tarias, normas de sanidad, medio ambiente y el ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abo- nado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complemen- tarias y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del Artículo 3º de la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE, excluyendo a la embarcación pesquera "JABET" del literal A) del Anexo II de la citada Resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21526 Modifican número de matrícula de em- barcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de abril del 2001