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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201099 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales correspondientes al primer tri- mestre del año 2001 ORDENANZA Nº 029-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.MAR- ZO.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delga- do, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Ejercicio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Artículo 15º, la fecha de vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial, es el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 023-2001/MVMT y 025- 2001/MVMT, se establecieron las modalidades de pago, fijan- do como fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota el 31.MARZO.2001; Que, el último párrafo del Art. 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que el plazo para pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, estando al Informe Nº 039-2001-OR/2001, de fecha 26.MARZO.2001, de la Oficina de Rentas comunicando las razones técnicas imponderables que impidieron la distribu- ción oportuna de las cuponeras del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales del presente Ejercicio; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legisla- tivo Nº 776 - de Tributación Municipal y Código Tributario; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER como último día de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del primer trimestre del 2001, el 30 de abril del presente año, en sus modalidades de pago al contado y de la 1era. Cuota, subsistiendo los vencimientos de pago de las cuotas restantes establecidas en las Ordenanzas citadas en el segundo considerando. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2001 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 21508 Aprueban beneficio especial de con- donación de intereses moratorios y reajustes de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y otros ORDENANZA Nº 030-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.MAR- ZO.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regido- res Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delga- do, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre Beneficio Especial de condonación de intereses moratorios y reajustes de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-RF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y su- primir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones respecto de los tributos que administra; Que, los contribuyentes de la comuna están demostrando voluntad de pago respecto a sus obligaciones con la Municipa- lidad de Villa María del Triunfo; pero debido a la situación socioeconómica por la que atraviesa el país, se hace difícil que cumplan oportunamente con sus obligaciones; Que, atendiendo al pedido de los contribuyentes que se han apersonado estos últimos días a fin de acogerse a un Beneficio Tributario, se ha visto pertinente otorgarlo en favor de aquéllos que tienen deudas por obligaciones tributarias y no tributarias del Ejercicio 1994 hasta el 30 de marzo del 2001 inclusive; Que, los beneficios tributarios deben favorecer a los con- tribuyentes de menores recursos económicos de acuerdo a los objetivos institucionales y la política establecida por nuestro Gobierno Local; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal y Código Tributario; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Beneficio Especial de condonación de intereses moratorios y reajustes de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Espectácu- los Públicos No Deportivos y rebaja de las Multas Admi- nistrativas. Artículo Segundo.- ESTABLECER el beneficio de Regu- larización Tributaria Municipal aplicable a los contribuyen- tes del distrito de Villa María del Triunfo, cuyos predios no superen las 70 UIT en el formato HR y sirva como base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor del Patrimo- nio Predial que tengan obligaciones tributarias y administra- tivas pendientes de pago. Artículo Tercero.- El presente beneficio consistirá en la condonación del 100% de factores de reajuste e intereses moratorios de las deudas, si se efectuara el pago total de la deuda; y del 70% para los casos de pagos fraccionados de los tributos que a continuación se describen: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive. 2. Tasa de Licencia de Funcionamiento de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 inclusive. 3. Tasa de Licencia Especial Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive. 4. Multas Administrativas.- El Beneficio comprende a las infracciones notificadas hasta el 30 de marzo del 2001, las que tendrán un descuento del 70% sobre el valor de la multa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recursos de reconsideración, apelación o revisión, así como aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio de subsanar la infracción que generó esta obligación. Artículo Cuarto.- El importe de la deuda podrá ser materia de fraccionamiento de acuerdo a los requisitos exigi- dos en la Directiva de Fraccionamiento de pago vigente. La Tasa de interés del Fraccionamiento será de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36º del Código Tributario. Artículo Quinto.- Los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio de Fracciona- miento de Pago, podrán acogerse a la condonación. Asimismo los que hubieran perdido dicho beneficio comunicado a través de la respectiva Resolución Directoral.