Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2001 (08/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

Articulo Sexto.- Los Contribuyentes que tienen Recursos de Reclamacion y/o Reconsideracion, o se encontraran en revision, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Setimo.- En caso de deudas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo, para el acogimiento al presente beneficio, la cancelacion de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Articulo Octavo.- Los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al Beneficio desde el 2.ABRIL.2001 al 30.ABRIL.2001. Articulo Noveno.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Oficina de Administracion, Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y Estadistica, asi como Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y Agencias Municipales el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de marzo del 2001 Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 21518

electoral(es), por escrito y previo pago de la Multa impuesta por la Municipalidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia la emision de las Disposiciones Municipales complementarias. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 0072000/MVMT. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 21510

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA DE PUTINA
Declaran de necesidad publica el saneamiento fisico-legal de inmuebles de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2001-MPSAP Putina, 28 de marzo de 2001 POR CUANTO: El Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina en Sesion Nº 003-2001 de fecha 28 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldia, las funciones ejecutivas; asi lo prescribe el Articulo 191º primer y MORDAZA parrafos de la Constitucion Politica del Peru; concordante con los Articulos 2º, 16º y 17º primera parte de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, las municipalidades tienen competencia para: administrar sus bienes y rentas; como lo dispone el Articulo 192º, inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; concordante con los Articulos 10º inciso 3), 36º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el patrimonio municipal esta constituido por los bienes y rentas de cada municipalidad; son bienes de las municipalidades: los inmuebles y muebles destinados a servicios publicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad; los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales. Los destinados a uso publico son inalienables e imprescriptibles; es obligacion de los Concejos Municipales, bajo responsabilidad de sus miembros, constituir y mantener al dia el Margesi de Bienes: de conformidad con lo establecido en los Articulos 84º, 85º inciso 1), 86º y 87º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los bienes que les pertenezca sin contar con titulos comprobatorios de dominio; las oficinas de Registros Publicos, registran a nombre de las Municipalidades, la primera inscripcion de dominio de los bienes inmuebles de su propiedad, en merito a lo actuado; segun lo estipulan los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC; Que, los Gobiernos Locales, dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos a nombre del Estado; tal lo estipulan los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM; Que, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Putina ejerce los derechos de propietario de los inmuebles que corresponden al Palacio Municipal; Estadio Municipal MORDAZA A. MORDAZA Toro; Camal Municipal; Balneario Turistico Municipal, Piscina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Municipal MORDAZA Concepcion; Reservorio de Agua Nº 1 y Nº 2; Mini Coliseo Municipal; Garaje Municipal; Cementerio Municipal Antiguo; Plaza de Toros Municipal; y otros mas, los cuales estan en actual funcionamiento sin intervencion de terceros;

Disponen retiro de propaganda politica relacionada con el MORDAZA electoral para elegir Presidente de la Republica y Congresistas
ORDENANZA Nº 031-2001/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4.ABRIL.2001, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA C., Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre retiro de propaganda electoral; y, CONSIDERANDO: Que, nuestro MORDAZA vive un MORDAZA eleccionario democratico para Presidente de la Republica y congresistas; Que, culminado que sea el mismo, corresponde adoptarse medidas inmediatas a fin de retirar la propaganda electoral para devolver la homogeneidad del Ornato distrital; De conformidad con el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER a nivel distrital el retiro de la propaganda politica relacionada con el MORDAZA electoral para elegir Presidente de la Republica y Congresistas, por parte de los Partidos, Movimientos Politicos y/o Entidades, en un plazo de 60 dias calendario posterior a la culminacion de los Comicios Electorales. Articulo Segundo.- El incumplimiento del plazo senalado en el articulo precedente, MORDAZA lugar a una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, que sera abonada por la Organizacion Politica y/o Entidad responsable correspondiente. Simultaneamente la Municipalidad ejecutara el retiro de los paneles que contengan propaganda electoral. Articulo Tercero.- Los paneles que contengan propaganda electoral retirados por la Municipalidad permaneceran en el Deposito Municipal por el termino de 5 dias utiles, vencido el cual se dispondra para fines de apoyo en favor de las Instituciones Vecinales y/o Populares del distrito. Articulo Cuarto.- La Organizacion Politica y/o Entidad responsable, dentro del plazo senalado en el articulo precedente, podra solicitar la devolucion de su(s) panel(es)

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