Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 201100 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 Artículo Sexto.- Los Contribuyentes que tienen Recur- sos de Reclamación y/o Reconsideración, o se encontraran en revisión, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sétimo.- En caso de deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo, para el acogimiento al presente beneficio, la cancelación de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Artículo Octavo.- Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al Beneficio desde el 2.ABRIL.2001 al 30.ABRIL.2001. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones regla- mentarias necesarias para la ejecución de la presente Orde- nanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración, Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadís- tica, así como Unidad de Imagen Institucional y Comunicacio- nes y Agencias Municipales el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2001 Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 21518 Disponen retiro de propaganda políti- ca relacionada con el proceso electo- ral para elegir Presidente de la Repú- blica y Congresistas ORDENANZA Nº 031-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4.A- BRIL.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Here- dia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca- safranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazo- na Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre retiro de propaganda electoral; y, CONSIDERANDO: Que, nuestro país vive un proceso eleccionario demo- crático para Presidente de la República y congresistas; Que, culminado que sea el mismo, corresponde adoptarse medidas inmediatas a fin de retirar la propaganda electoral para devolver la homogeneidad del Ornato distrital; De conformidad con el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER a nivel distrital el retiro de la propaganda política relacionada con el proceso electoral para elegir Presidente de la República y Congresistas, por parte de los Partidos, Movimientos Políticos y/o Entidades, en un plazo de 60 días calendario posterior a la culminación de los Comicios Electorales. Artículo Segundo.- El incumplimiento del plazo señala- do en el artículo precedente, dará lugar a una multa equiva- lente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, que será abona- da por la Organización Política y/o Entidad responsable correspondiente. Simultáneamente la Municipalidad ejecu- tará el retiro de los paneles que contengan propaganda elec- toral. Artículo Tercero.- Los paneles que contengan propagan- da electoral retirados por la Municipalidad permanecerán en el Depósito Municipal por el término de 5 días útiles, vencido el cual se dispondrá para fines de apoyo en favor de las Instituciones Vecinales y/o Populares del distrito. Artículo Cuarto.- La Organización Política y/o Entidad responsable, dentro del plazo señalado en el artículo prece- dente, podrá solicitar la devolución de su(s) panel(es)electoral(es), por escrito y previo pago de la Multa impuesta por la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la emisión de las Disposiciones Municipales complementa- rias. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 007- 2000/MVMT. Villa María del Triunfo, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 21510 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA Declaran de necesidad pública el sa- neamiento físico-legal de inmuebles de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2001-MPSAP Putina, 28 de marzo de 2001 POR CUANTO: El Concejo Provincial de San Antonio de Putina en Sesión Nº 003-2001 de fecha 28 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas; así lo prescribe el Artículo 191º primer y segundo párrafos de la Constitución Política del Perú; concordante con los Artículos 2º, 16º y 17º primera parte de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, las municipalidades tienen competencia para: admi- nistrar sus bienes y rentas; como lo dispone el Artículo 192º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú; concordante con los Artículos 10º inciso 3), 36º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el patrimonio municipal está constituido por los bienes y rentas de cada municipalidad; son bienes de las municipalidades: los inmuebles y muebles destinados a servi- cios públicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad; los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales. Los destinados a uso público son inalienables e imprescriptibles; es obligación de los Concejos Municipales, bajo responsabilidad de sus miembros, constituir y mantener al día el Margesí de Bienes: de conformidad con lo establecido en los Artículos 84º, 85º inciso 1), 86º y 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, las Municipalidades quedan facultadas para gestio- nar la primera inscripción de dominio de los bienes que les pertenezca sin contar con títulos comprobatorios de dominio; las oficinas de Registros Públicos, registran a nombre de las Municipalidades, la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles de su propiedad, en mérito a lo actuado; según lo estipulan los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC; Que, los Gobiernos Locales, dictarán las medidas especí- ficas para obtener el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a nombre del Estado; tal lo estipulan los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM; Que, la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina ejerce los derechos de propietario de los inmuebles que corresponden al Palacio Municipal; Estadio Municipal Luis A. Gutiérrez Toro; Camal Municipal; Balneario Turístico Municipal, Piscina Wenceslao Molina, Mercado Municipal Inmaculada Concepción; Reservorio de Agua Nº 1 y Nº 2; Mini Coliseo Municipal; Garaje Municipal; Cementerio Municipal Antiguo; Plaza de Toros Municipal; y otros más, los cuales están en actual funcionamiento sin intervención de terceros;