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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201101 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 Y; estando a lo decidido por el Pleno del Concejo por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar de necesidad y de utilidad pública el Saneamiento Físico-Legal de los bienes inmuebles de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, del departamento de Puno, que a la fecha no se encuentren debidamente registrados en la Oficina Registral de la provin- cia de San Román - Juliaca, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano, del área de expansión urbana o del radio de influencia urbana de la ciudad de Putina, que no tengan la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probato- rio de dominio o inscripción primera de dominio, serán inscri- tos y registrados a nombre de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina en donde se encuentren ubicados. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina gestionará la Primera Inscripción de Domi- nio de los Bienes inmuebles que viene conduciendo como propietario desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tiene título comproba- torio de dominio. Iniciándose con el Balneario Turístico Mu- nicipal, integrado por la piscina termal principal y el hotel; y la Piscina Wenceslao Molina. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina inscribirá y registrará a nombre de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina los apor- tes en terrenos, para fines de recreación pública y parques zonales y campos deportivos y servicios públicos complemen- tarios; de las áreas correspondientes de las Habilitaciones Urbanas regulares e irregulares y de las lotizaciones informa- les; de las asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperati- vas de vivienda, urbanizaciones, barrios o de otra forma asociativa con fines de vivienda. Artículo Quinto.- Para el cabal y correcto cumplimiento de lo establecido en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza, se formará un expediente técnico administrativo conteniendo: Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Declaración Jurada, haciendo constar que el inmueble está libre de todo gravamen, embar- go, medida cautelar o proceso judicial, debiendo contar con informe favorable de la División de Desarrollo e Infraestruc- tura Urbana y Rural y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; de encontrarse conforme será aprobado con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina Registral Regional - Región Puno, provincia San Román - Juliaca. Artículo Sexto.- Una vez emitidas las Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo precedente, se oficiará a los Registros Públicos de la propiedad inmueble de Juliaca, solicitando la Inscripción Provisional del predio o inmueble mate- ria de saneamiento físico legal; acompañado el Expediente Técni- co, la Resolución de Alcaldía, así como todo lo actuado. Artículo Séptimo.- Realizada la Inscripción Provisional, la Municipalidad publicará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la Región, un resumen de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía, así como un resumen de las Esquela de la Inscripción Provisional; por el lapso de tres (3) días en forma interdiaria a modo de edictos en los espacios de avisos judiciales de los referidos diarios. Artículo Octavo.- Transcurridos treinta (30) días calen- dario de la última publicación de la Inscripción Provisional y de no mediar observación, impugnación u oposición alguna, la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina solicitará la Inscripción Definitiva por ante la Oficina Registral Regio- nal - Región Puno, provincia San Román - Juliaca, especí- ficamente, en el Registro de Propiedad Inmueble. Artículo Noveno.- Cumplidos cada uno de los procedi- mientos se elaborarán los expedientes técnicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamen- te cada caso, un juego será remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales y dos juegos quedarán para la Municipali- dad Provincial de San Antonio de Putina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- La inscripción y registro de cualquiera de las formas de saneamiento físico legal previstos en la presente Ordenanza será causal de interrupción de todo tipo de térmi- nos prescriptivos y de caducidad que estén en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripción. Segunda.- Están exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agrícolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con título probatorio de dominio, la propiedad privada que cuenten con título suficiente, y los inmuebles que se encuentren en LitigioJudicial en los casos en que la Municipalidad haya sido notificada hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; bajo responsabilidad administrativa - funcional, civil y penal de quien los efectúe indebidamente. Tercera.- Disponer que el Despacho de Alcaldía emita los Decretos de Alcaldía que sean necesarios para reglamentar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, en caso de ser necesarios. Cuarta.- Derogar toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY MANRIQUE GARCIA Alcalde 21511 MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Declaran en situación de emergencia al distrito por desastre natural ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2001-MDJLBYR J.L. Bustamante y Rivero, 22 de marzo de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de marzo del 2001, el Punto de Agenda "Declaración de Situación de Emergencia del distrito de José Luis Bustamante y Rivero"; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Arequipa en los últimos días ha sufrido un fuerte aluvión que ha traído como consecuencia el incre- mento de los caudales de sus ríos y en especial el ingreso de sus torrenteras que han desbordado y causado graves daños materiales y personales; Que, específicamente en el distrito José Luis Bustamante y Rivero se tiene los cauces naturales de dos torrenteras, denominadas (II y III) las mismas que han sido estranguladas por personas de manera indebida respecto a los límites míni- mos permisibles, lo que ha motivado el desborde de los cauces y consecuentemente las inundaciones y daños cuantiosos en la propiedad privada y en especial la pública lo cual es necesario atender de inmediato; Que, aparece del Informe Nº 0150-2001-DDIU-MDJLBYR de la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbana el informe de los daños ocasionados por las precipitaciones fluviales en el distrito, siendo las zonas más afectadas: malecón Paucarpata, puente Lambramani, puente Roberts, avenida Los Incas y puen- tes Mi Perú y Badén Colón y en general el distrito; Que, los señores Regidores en pleno han emitido el Infor- me Nº 001-R-2001/MDJLBYR respecto de la inspección reali- zada a las áreas afectadas por las torrenciales lluvias y desborde de los cauces naturales de las torrenteras, conclu- yéndose como opinión final que se hace de gran necesidad la Declaración de la Situación de Emergencia del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; Que, según lo establecido en el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 19º, están exonera- dos de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa según sea el caso las adquisiciones y contra- taciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de conformidad con la presente Ley, la misma que deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, la Situación de Emergencia se entiende como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, entre otras, estando exoneradas las Instituciones de la tramitación del Expediente Administrati- vo y podrán ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario