Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 201091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 JUSTICIA Incorporan procedimientos sobre ac- ceso a la información en los Textos Únicos de Procedimientos Administra- tivos de la COFOPRI y del Archivo General de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encar- gado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se apro- bó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí- dica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la elaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM del 26 de febrero se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incor- porar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que por Decreto Supremo Nº 031-2000-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo Nº 006- 2000-JUS de fecha 21 de agosto de 2000; Que atendiendo a la normatividad recientemente aproba- da, se han elaborado los procedimientos que faciliten a las personas el acceso a la información que posea o produzca la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, siendo necesario incorporarlos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2000-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 006-2000-JUS; los procedimientos relacionados a facilitar a las personas el acceso a la información que posea o produzca, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21562 DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se apro- bó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí- dica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para laelaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º, numeral 5 de la Constitución Política, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la información que requieran y a recibirla de cual- quier entidad pública; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM se dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incor- porar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que es necesario establecer los mecanismos adminis- trativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la informa- ción que se encuentre disponible en el Archivo General de la Nación, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea excluida por ley o existan razones de seguridad nacional; Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Gene- ral de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99- JUS del 30 de diciembre de 1999, el procedimiento sobre el acceso a la información; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresión de cau- sa, podrá solicitar ante el Archivo General de la Nación la información que requiera, siempre y cuando no afecte la intimidad personal y no esté expresamente excluida en la ley o por razones de seguridad nacional. Artículo 2º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99-JUS, el procedimiento "Acceso a la información al ciudadano", de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21563 Designan Director General de la Dirección Regional Sur Arequipa del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2001-JUS Lima, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Sur Arequipa, nivel remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario, orga- nismo descentralizado del Sector Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legisla- tivo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado WILMER RODOLFO ARANZAMENDI FERNANDEZ, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Sur Arequipa, nivel remunerativo F-4 del Instituto Nacional Peni- tenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21571