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Pág. 201090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 Que, es necesario dar por concluida la designación a la que se refiere el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del CPC Héctor LU- QUE MAMANI, como Auditor General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21565 Aceptan renuncia del Director de la Orquesta Sinfónica Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2001-ED Lima, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1330-90-ED de fecha 8 de agosto de 1990, se designó a don JOSÉ CARLOS SANTOS ORMEÑO, como Director de la Orquesta Sinfónica Nacional, en condición de confianza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por don JOSÉ CARLOS SANTOS ORMEÑO, al cargo de confianza de Director de la Orquesta Sinfónica Nacional del Instituto Nacional de Cultura, con efectividad al 1 de febrero del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21566 Aceptan renuncia del Director General del Centro Nacional de Información Científica y Tecnológica del CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2001-ED Lima, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2000-ED de fecha 20 de octubre de 2000, se designó al ingeniero David Silva Ledesma Tejada, en el cargo de Director General (Nivel D-6) del Centro Nacional de Información Científica Tecnoló- gica - CENDICYT, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía - CONCYTEC; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el ingeniero David Silva Ledesma Tejada, al cargo considerado de confian- za de Director General (Nivel D-6) del Centro Nacional de Información Científica Tecnológica - CENDICYT, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21567 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29º de la citada ley, establece que los contratistas proveerán los Recursos y los Medios que acuer- den con el contratante, para una efectiva Transferencia de Tecnología y de Capacitación del Personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 40-98-EM, se aprobó el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Prove- nientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, es necesario modificar el Artículo 10º del precitado Reglamento señalando que el Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. presidi- rá el referido Comité; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 10º del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-98-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10º.- El Comité de Administración de los Recur- sos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (3) miembros: a) El Presidente del Directorio de PETROPERU S.A., quien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21561