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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201102 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal al amparo de lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con los informes de la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Oficina de Asesoría Legal en la presente Sesión y por Unanimidad de sus Miembros; ACUERDAN: Artículo Primero.- DECLÁRESE EN SITUACION DE EMERGENCIA, el distrito de José Luis Bustamante y Rivero por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia de los efectos ocasionados por las torrenciales lluvias, desbordes de las torrenteras que cruzan la jurisdicción y los graves daños patrimoniales a la propiedad pública y privada. Artículo Segundo.- Exonérese durante el término indi- cado en el Artículo Primero del presente Acuerdo del requisito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Direc- ta y autorícese la adquisición de bienes y contrataciones de servicios necesarios para remediar los desastres producidos, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a través de la moda- lidad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Remítase el presente Acuerdo de Concejo al Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y Municipali- dad Provincial de Arequipa, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aprobación. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Unidad de Logística, Oficina de Planificación y Presupuesto, Asesoría Legal, Dirección de Desa- rrollo e Infraestructura Urbana, División de Obras Públicas y Privadas y demás áreas, el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL OSORIO RIVEROS Alcalde 21521 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Sancionan con destitución a ex alcalde- sa y con cese temporal a ex regidora de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 112-2001-MDSE Santa Eulalia, 11 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO: El Informe final Nº 002-2001-CEPAD-MDSE de fecha 10 de marzo del año en curso de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia que forma parte integrante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 034-2001-MDSE de fecha 24 de enero del presente año se apertura proceso administrativo disciplinario contra la ex Alcaldesa Estela León Requena y ex Regidora Fabela Balarezo Ferre durante el período 1996-97 sustentándose en el pronunciamiento del Informe Preliminar Nº 001-97-CEPAD-MDSE de fecha 20 de enero del año en curso, en la que se ha evaluado la documentación sustentatoria de las observaciones contenidas en el Informe Nº 09-99-MR sobre la acción de control practicada por la Sociedad de Auditoría Martínez Rodríguez Asociados en la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia quedando establecido los siguientes hechos: la ex Alcalde- sa Estela Martha León Requena celebró el contrato de fecha 27 desetiembre de 1997 para ejecutar la obra "Construcción de una cisterna en Huallaringa" por el monto de S/. 4,467.50, verificán- dose que dicha cisterna no está operativa, pues no se ejecutó las obras complementarias como el tanque y tuberías de impulsión y distribución con los cuales no podría estar en funcionamiento, contraviniendo las normas que obliga asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los proyectos; y en cuanto a la Obra "Pavimentación de la Calle Leoncio Prado" ejecutado por el monto S/. 47,613.44 en octubre de 1996, no fueron ubicados documentos administrativos como: metrados, memoria descriptiva, invitacio- nes y propuestas económicas de los postores, cuaderno de obra y ensayos de resistencia a la comprensión; Que, la Obra "Construcción del Local Comunal" de San José de Palle, primera etapa, se encuentra inconclusa e inoperativa, al terminar su gestión el 31 de diciembre de 1997 la ex Alcaldesa procesada no programó su culminación de los trabajos elaborando el expediente técnico de la obra para los acabados, encontrándose en completo abandono contravi- niendo el Inc. i) del Art. 8º de la Ley Nº 26706 e, Inc. 9) del Art. 47º de la Ley Nº 23853; igualmente se acreditó la negligencia inexcusable de la ex Alcaldesa Estela León Requena al detec- tarse la inexistencia de las guías de remisión por la adquisi- ción de materiales destinadas a las obras ejecutadas por la Municipalidad en 1997 conforme se detalla a fs. 016 del informe de la Comisión Auditora vulnerando la Norma Gene- ral del Sistema de Contabilidad Nº 03; Que, de los comprobantes de pago del período 1996 y 1997 se ha determinado que se han efectuado pagos por concepto de honorarios profesionales por un monto de S/. 23,894.00 sin habér- sele retenido el 10% del impuesto a la renta (cuarta categoría) infringiendo el Art. 4º de la Ley Nº 26415 y Reglamento; Que, la ex Alcaldesa Estela León Requena y ex Regidora Fabela Balarezo Ferre encargada del Programa del Vaso de Leche durante la gestión 96-97 realizaron adquisiciones de insumos por S/. 46,841.00 y S/. 63,174.00 para el programa del Vaso de Leche sin las tres propuestas mínimas de los provee- dores, sin emisión de la solicitud de cotización ni cuadros de cotización incumpliéndose con el RUA a lo que se agrega la distribución de los productos alimenticios a través del Progra- ma del Vaso de Leche se efectuó sin actas de entrega durante dichos períodos; se incumplió en designar a través de una Resolución de Alcaldía del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, durante los ejercicios 1996 y 1997 la Municipalidad no ha cumplido con realizar o exigir el control de calidad de los productos adquiridos para el Programa del Vaso de Leche; los proveedores no presentaron los análisis microbiológicos que garantice la calidad de los insumos, poniendo en riesgo potencial de la salud de los beneficiarios. Entre otros actos anómalos detectados es la inexistencia de comprobantes de pago del período 1996 en los archivos de la Municipalidad por un monto de S/. 8,502.80; Que, las procesadas al ser notificadas para la recepción de sus descargos, se limitaron en solicitar la prescripción alegan- do que excedió del plazo de un año establecido por la ley computado desde el último día de su gestión, la cual no se puede prosperar por cuanto la administración recepcionó el Informe Nº 09-99-MR con fecha 29 de marzo del 2000; Estando a los fundamentos y de conformidad con los Arts. 25º y 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y los Arts. 127º, 129º, 132º, 150º al 155º, 170º, 174º del D.S. Nº 00950 PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y en uso de las facultades conferidas por los Incs. 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE las solicitudes de prescripciones formuladas por la ex Alcaldesa Estela Martha León Requena y ex Regidora encargada del Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- SANCIONAR con DESTITUCION a doña Estela Martha León Requena, ex Alcaldesa del Concejo Distrital de Santa Eulalia de acuerdo con lo estatuido en el Inc. d) del Art. 26º del D. Leg. Nº 276; Arts. 151º y 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- SANCIONAR con CESE TEMPO- RAL de SESENTA DIAS de acuerdo a lo establecido en el Inc. c) del Art. 26º del D. Leg. Nº 276, Arts. 151º y 155º Inc. c) del D.S. Nº 005-90-PCM a la Sra. Fabela Balarezo Ferre ex Regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia encargada del Programa del Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros para la inscrip- ción en el Registro correspondiente de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 040-96-PCM y en aplicación del Art. 30º del D. Leg. Nº 276 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488; Contraloría General de la República, Jurado Nacio- nal de Elecciones y Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 21512