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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 201092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 PRES Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de perjuicios económicos en agravio del Proyecto Especial Pas- to Grande y del CTAR Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2001-PRES Lima, 30 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 034-2001-INADE-3201-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y el Informe Nº 006-95-CG/OIC de la Oficina de Control Interno del Proyecto Especial Pasto Grande; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-95-CG/API "Examen Espe- cial al Proyecto Especial Pasto Grande - Período 1993 - 1994" se llevó a cabo la acción de control al referido proyecto con la finalidad de proporcionar a la administración y a los niveles pertinentes del Estado, elementos de juicio que coadyuven a mejorar la gestión en el manejo de los recursos asignados; Que, el citado Informe recomendó al Jefe de INADE adoptar las acciones legales que correspondan, a efectos del deslinde de las responsabilidades civiles y resarcimiento del perjuicio económico irrogado a la entidad respecto de los hechos materia de las observaciones Nºs. A.1, A.2, B.2, B.3 y C.2, Conclusiones Nºs. 1, 2, 5, 6 y 8; Que, con respecto a la ejecución de la Obra: "Construcción Túnel Jachacuesta" la Conclusión Nº 1 estableció que la ampliación del plazo otorgado por el PEPG a la Contratista Consorcio ICE-CACERES GUICONSA, generó un pago inde- bido por concepto de reajustes, ascendente a S/. 57 531,62 determinándose presunta responsabilidad civil hasta por dicha suma más los intereses de Ley, de los funcionarios: Ing. Ricardo Luna Samanez, Director Ejecutivo; Eco. Freddy Aven- daño Mayer, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación; Abog. Moisés Barrera Quispe, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica e Ing. Augusto Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, la Conclusión Nº 2 estableció que se omitió la deduc- ción oportuna del factor "Z" del IGV por I/. 866 492 552 675, 98 (S/. 866 492,55) calculada en la liquidación final de la obra citada en el considerando precedente, formulada por la super- visión en acuerdo a la Resolución Nº 039/95-TL emitida por CONSULCOP. No obstante que el PEPG había regularizado la aplicación de la deducción "Z" del IGV, no consideró la retención de los intereses legales generados por la demora en la aplicación de la deducción desde la emisión de las directivas que regulan dicho procedimiento hasta el 31 de marzo de 1995, por el monto de S/. 127 807, 66 determinándose presunta responsabilidad civil hasta por dicha suma, de los funciona- rios: Ing. Ricardo Luna Samanez, Director Ejecutivo e Ing. Augusto Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, con respecto a la ejecución de la obra: "Construcción Canal Pasto Grande y Obras de Arte", la Conclusión Nº 5, indicó que la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 1 por el importe de S/. 67 334,11 se realizó sin precisar documental- mente las mayores distancias que dieron origen a la variación del precio unitario de la partida "Transporte Agregado y Concreto" dicha omisión en el expediente respectivo, por su carácter de insubsanable no permite establecer la justifica- ción de la variación precitada y por ende del pago efectuado por lo que asiste presunta responsabilidad civil hasta por la suma de 67 334,11, más los intereses legales según su grado de participación, de los funcionarios: Ing. Ricardo Luna Sa- manez, Director Ejecutivo e Ing. Augusto Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, la Conclusión Nº 6, indicó que como consecuencia de una inadecuada aplicación del Sistema de Reajustes, durante el proceso de ejecución de la obra referida en el considerado anterior el PEPG ha tramitado, aprobado y pagado valoriza- ciones mensuales de obra reconociendo indebidamente hasta la valorización Nº 13 - diciembre de 1994 un monto de S/. 1 509,718,06 por concepto de reajustes por variación de precios. Asimismo se constató deficiencias en cuanto a la oportunidad de la aprobación, de la ampliación de plazo Nº 3 y de los calendarios actualizados de la obra; existiendo presunta responsabilidad civil por la suma referida, más los intereses legales de los funcionarios: Ing. Ricardo Luna Samanez, Director Ejecutivo; Abog. Moisés Barrera Quispe, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica e Ing. Augusto Pehovas Scerpe- lla, Director de Obras; Que, con respecto a las Areas administrativas: Contabili- dad, Tesorería, Abastecimiento y Personal: Conclusión Nº 8 determinó que mediante la modalidad de adjudicación directase adquirió once gatas hidráulicas sin contemplar lo estable- cido en el RUA para tal efecto, toda vez que se pagó por adelantado a la firma MONSANTE E.I.R.L. sin que al 31 de marzo de 1995 la mercadería haya sido recibida por PEPG, por lo cual dicha adquisición debió ser declarada nula de pleno derecho lo que implica presunta responsabilidad civil hasta por la suma de S/. 4 321,24 más los intereses legales de los siguientes funcionarios CPC Indalecio Meza de la Cruz, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, RR.II. Luis Valcárcel Farje, Jefe de la Oficina de Administración; CPC Rosa Mondragón Becerra, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería e Ing. Honorio Valderrama Rivera, Jefe de la Unidad de Servicios y Equipos; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corres- pondan contra los funcionarios: Ing. Ricardo Luna Samanez, Director Ejecutivo; Eco. Freddy Avendaño Mayer, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación; Abog. Moisés Barrera Quispe, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica e Ing. Augusto Pehovas Scerpella, Director de Obras; CPC Indalecio Meza de la Cruz, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, RR.II. Luis Valcárcel Farje, Jefe de la Oficina de Administración; CPC Rosa Mondragón Becerra, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería e Ing. Honorio Valderrama Rivera, Jefe de la Unidad de Servicios y Equipos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolución Ministe- rial Nº 153-2000-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y en observancia de lo dispuesto en el Informe Nº 006-95-CG/API. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21497 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2001-PRES Lima, 30 de marzo del 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 002-2000-CTAR-AYAC- ELBA, (Auditoría Financiera-1999) al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto se encontró indicios razonables de responsabilidad de los señores CPC, Próspero Rojas Carhuallanqui ex Gerente Regional de Administración y CPC Walter Barrueta Bernales ex Subgerente de Tesorería del CTAR Ayacucho al haber cambiado el destino de Fondos de Encargos consignados en la subcuenta 178 otras cuentas por cobrar, recibidos por donación y convenio hacia otros desem- bolsos que no estaban programados, presupuestados ni calen- darizados lo que no ha permitido la ejecución de la obra: Construcción del Mercado Nery García Zárate, habiéndose ejecutado el total de los fondos por S/. 58 970,58; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corres- pondan contra los señores CPC Próspero Rojas Carhuallanqui ex Gerente Regional de Administración y CPC Walter Barrue- ta Bernales ex Subgerente de Tesorería; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556