Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2001 (08/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

PRES
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de perjuicios economicos en agravio del Proyecto Especial Pasto Grande y del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2001-PRES MORDAZA, 30 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 034-2001-INADE-3201-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y el Informe Nº 006-95-CG/OIC de la Oficina de Control Interno del Proyecto Especial Pasto Grande; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-95-CG/API "Examen Especial al Proyecto Especial Pasto Grande - Periodo 1993 - 1994" se llevo a cabo la accion de control al referido proyecto con la finalidad de proporcionar a la administracion y a los niveles pertinentes del Estado, elementos de juicio que coadyuven a mejorar la gestion en el manejo de los recursos asignados; Que, el citado Informe recomendo al Jefe de INADE adoptar las acciones legales que correspondan, a efectos del deslinde de las responsabilidades civiles y resarcimiento del perjuicio economico irrogado a la entidad respecto de los hechos materia de las observaciones Nºs. A.1, A.2, B.2, B.3 y C.2, Conclusiones Nºs. 1, 2, 5, 6 y 8; Que, con respecto a la ejecucion de la Obra: "Construccion Tunel Jachacuesta" la Conclusion Nº 1 establecio que la ampliacion del plazo otorgado por el PEPG a la Contratista Consorcio ICE-CACERES GUICONSA, genero un pago indebido por concepto de reajustes, ascendente a S/. 57 531,62 determinandose presunta responsabilidad civil hasta por dicha suma mas los intereses de Ley, de los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo; Eco. Freddy Avendano Mayer, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica e Ing. MORDAZA Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, la Conclusion Nº 2 establecio que se omitio la deduccion oportuna del factor "Z" del IGV por I/. 866 492 552 675, 98 (S/. 866 492,55) calculada en la liquidacion final de la obra citada en el considerando precedente, formulada por la supervision en acuerdo a la Resolucion Nº 039/95-TL emitida por CONSULCOP. No obstante que el PEPG habia regularizado la aplicacion de la deduccion "Z" del IGV, no considero la retencion de los intereses legales generados por la demora en la aplicacion de la deduccion desde la emision de las directivas que regulan dicho procedimiento hasta el 31 de marzo de 1995, por el monto de S/. 127 807, 66 determinandose presunta responsabilidad civil hasta por dicha suma, de los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo e Ing. MORDAZA Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, con respecto a la ejecucion de la obra: "Construccion MORDAZA Pasto Grande y Obras de Arte", la Conclusion Nº 5, indico que la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 1 por el importe de S/. 67 334,11 se realizo sin precisar documentalmente las mayores distancias que dieron origen a la variacion del precio unitario de la partida "Transporte Agregado y Concreto" dicha omision en el expediente respectivo, por su caracter de insubsanable no permite establecer la justificacion de la variacion precitada y por ende del pago efectuado por lo que asiste presunta responsabilidad civil hasta por la suma de 67 334,11, mas los intereses legales segun su grado de participacion, de los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo e Ing. MORDAZA Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, la Conclusion Nº 6, indico que como consecuencia de una inadecuada aplicacion del Sistema de Reajustes, durante el MORDAZA de ejecucion de la obra referida en el considerado anterior el PEPG ha tramitado, aprobado y pagado valorizaciones mensuales de obra reconociendo indebidamente hasta la valorizacion Nº 13 - diciembre de 1994 un monto de S/. 1 509,718,06 por concepto de reajustes por variacion de precios. Asimismo se constato deficiencias en cuanto a la oportunidad de la aprobacion, de la ampliacion de plazo Nº 3 y de los calendarios actualizados de la obra; existiendo presunta responsabilidad civil por la suma referida, mas los intereses legales de los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica e Ing. MORDAZA Pehovas Scerpella, Director de Obras; Que, con respecto a las Areas administrativas: Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal: Conclusion Nº 8 determino que mediante la modalidad de adjudicacion directa

se adquirio once gatas hidraulicas sin contemplar lo establecido en el RUA para tal efecto, toda vez que se pago por adelantado a la firma MONSANTE E.I.R.L. sin que al 31 de marzo de 1995 la mercaderia MORDAZA sido recibida por PEPG, por lo cual dicha adquisicion debio ser declarada nula de pleno derecho lo que implica presunta responsabilidad civil hasta por la suma de S/. 4 321,24 mas los intereses legales de los siguientes funcionarios CPC MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, RR.II. MORDAZA Valcarcel Farje, Jefe de la Oficina de Administracion; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Servicios y Equipos; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo; Eco. Freddy Avendano Mayer, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica e Ing. MORDAZA Pehovas Scerpella, Director de Obras; CPC MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, RR.II. MORDAZA Valcarcel Farje, Jefe de la Oficina de Administracion; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Servicios y Equipos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolucion Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en observancia de lo dispuesto en el Informe Nº 006-95-CG/API. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21497 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2001-PRES MORDAZA, 30 de marzo del 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 002-2000-CTAR-AYACELBA, (Auditoria Financiera-1999) al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto se encontro indicios razonables de responsabilidad de los senores CPC, MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui ex Gerente Regional de Administracion y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Tesoreria del CTAR MORDAZA al haber cambiado el destino de Fondos de Encargos consignados en la subcuenta 178 otras cuentas por cobrar, recibidos por donacion y convenio hacia otros desembolsos que no estaban programados, presupuestados ni calendarizados lo que no ha permitido la ejecucion de la obra: Construccion del MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, habiendose ejecutado el total de los fondos por S/. 58 970,58; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los senores CPC MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui ex Gerente Regional de Administracion y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Tesoreria; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556

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