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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (08/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 201095 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de abril de 2001 que ello conllevaría, debiendo considerarse que no se ha podido ubicar local similar al actualmente ocupado y tomán- dose en cuenta que la renta no se ha incrementado, mante- niéndose igual desde el inicio del contrato; por lo que es conveniente realizar las acciones que permitan prorrogar el mencionado contrato de arrendamiento; Que, de acuerdo al inciso g) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa las prórrogas de los contratos de arrendamiento, siempre y cuando la renta no se haya incrementado en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de dicha norma legal señala que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º del referido texto legal, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración apro- bada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la prórroga del Contrato de Arren- damiento aludido debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con el inciso g) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Concurso Público para prorrogar el plazo del contrato de Arrendamiento de los inmuebles ubicados en el sexto, séptimo y octavo piso del edificio ubicado en Av. República de Chile Nº 376, distrito de Jesús María, sexto y sétimo piso del edificio ubicado en Av. República de Chile Nº 388, tres estacionamien- tos ubicados en el primer piso de los edificios antes menciona- dos, signados con los números 6, 11 y 12 y cuatro estaciona- mientos ubicados en los sótanos de los edificios antes menciona- dos, signados con los números 16, 17, 18 y 20, celebrado por el Proyecto PER-97/026 "Implementación de la Unidad Especia- lizada en Telecomunicaciones". Artículo 2º.- Autorizar el Proyecto 97/026 "Implemen- tación de la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones", del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción a efectuar dicha prórroga me- diante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto de US$ 50 400 (Cincuenta mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos) por el período comprendido desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente se realizará de acuerdo a las normas del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Autorizar al señor Jorge Menacho Ramos, Director Nacional Alterno del Proyecto, a suscribir el contrato de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 5º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguiente a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 21496 Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 232-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA SAN SEBASTIAN S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 295-2000-MTC/15.19.03.2 y 097-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA SAN SEBASTIAN S.R.L., cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN SEBASTIAN S.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz Indicativo :0CR-4W Potencia :0.25 KW Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Arequipa Nº 572, distrito de Yau- yos, provincia de Jauja, departamen- to de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 30' 10" L.S. 11° 45' 49" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA SAN SE- BASTIAN S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se