Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2001 (08/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7594 INGRESOS

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201087

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DESTINADO AL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-94-EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo hasta por un monto de Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 140 000 000,00) o su equivalente en otras monedas, entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Saneamiento, a ser ejecutado por el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del Ministerio de la Presidencia; Que, en el ejercicio del ano 2000 el Banco Interamericano de Desarrollo comunico al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, mediante Fax Nº FPE-FAX-00-2980 de fecha 29 de noviembre del 2000 la suspension de desembolsos provenientes del prestamo BID 847/OC-PE, en virtud a que el plazo para el ultimo desembolso vencia el 9 de diciembre del 2000, sin embargo posteriormente mediante Fax Nº FPE-FAX-00-685 del 15 de marzo les comunica que se ha prorrogado el plazo final de desembolsos hasta el 31 de marzo del 2002; Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, es necesario aprobar un Credito Suplementario que permita incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de la Presidencia para el Ano Fiscal 2001, parte de los saldos por desembolsar del Prestamo BID 847/OC-PE hasta por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 466 100,00), equivalente a Un Millon Cuatrocientos Ochenta y Cinco mil Trescientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos (US$ 1 485 353,00); Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del Ministerio de la Presidencia utilizar el financiamiento del prestamo BID en la ejecucion de obras de caracter social, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 466 100,00), de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (En Nuevos Soles) 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID TOTAL INGRESOS

5 466 100,00 5 466 100,00 ==========

EGRESOS SECCION PRIMERA : PLIEGO : 025 UNIDAD EJECUTORA : 002 FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - PRONAP : 14 SALUD Y SANEAMIENTO : 047 SANEAMIENTO : 0127 SANEAMIENTO GENERAL : 00392 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (En Nuevos Soles) 5 466 100,00 5 466 100,00 ==========

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Remision MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21558

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