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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7599 Pág. 201315Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 047-2001 TRANSFIEREN EXCEPCIONALMENTE RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA PARA FINES ESPECÍFICOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los fenómenos de la naturaleza ocurridos recien- temente en distintas ciudades del país, exigen la realiza- ción inmediata de diversas obras de infraestructura, vinculadas al programa vial a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, igualmente, la situación económica por la que atraviesa el país amerita la toma de medidas de carácter extraordinario con el fin de promover el desarrollo pro- ductivo y el desarrollo del sector turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario transferir a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Econo- mía y Finanzas parte de los recursos a que se refiere la Ley Nº 27205, para ser destinados exclusivamente a los fines a los que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Derogatoria Deróguese el Artículo 1º de la Ley Nº 27205, y déjese sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto de Urgencia, cualquier obligación o transferencia que tuvie- ra pendiente el Fondo MIVIVIENDA con relación al referido artículo. Asimismo, deróguense o modifíquense las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 2º.- Transferencia de Recursos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econo- mía y Finanzas Autorízase una transferencia de recursos del Fondo Mivivienda a la Reserva de Contingencia del pliego Mi- nisterio de Economía y Finanzas hasta por la suma de Doscientos Noventa y Seis Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 296'400,000.00), para ser desti- nados exclusivamente a los siguientes fines, y de acuerdo a los siguientes topes: 1. Programa vial del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones Setecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153'760,000.00); 2. Promoción del turismo a cargo de PROMPERÚ, hasta por la suma de Nueve Millones Seiscientos Cua- renta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9'640,000); 3. Promoción del desarrollo productivo, hasta por la suma de ciento treinta y tres millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 133'000,000.00);Artículo 3º.- Norma Complementarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se efectuarán las transferencias presupuestales a los pliegos correspondientes, que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, así como cualquier otra disposición que fuere necesaria para la mejor aplicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21856 P C M Autorizan al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a ausentarse del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2001-PCM Lima, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ingeniero Luis Ortega Na- varrete, se ausentará del país del 13 al 18 de abril de 2001 por motivos personales; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del indicado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Orte- ga Navarrete, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del 13 al 18 de abril de 2001. Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presente reso- lución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 21787