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Pág. 201330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 Que en ese sentido, Telefónica y Ditel darán estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vi- gente a partir del 1 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1. de la cláusula octava del contrato de interconexión y en la cláusula sexta del Anexo II - condiciones económicas del referido contrato de interconexión; Que las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, así como sus respectivas modificatorias, establecen las condiciones para la prestación de los servicios de transporte conmu- tado local y transporte conmutado de larga distancia, y resultan plenamente aplicables a la relación de interco- nexión entre Telefónica y Ditel; Que adicionalmente, sobre los cargos por la provisión de los enlaces de interconexión libremente pactados por las partes, Ditel en aplicación del principio de no discri- minación, puede acogerse a las mejores condiciones econó- micas que Telefónica pacte con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D del contrato de interconexión no perju- dica que las pruebas de interconexión se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Ditel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel Corporation S.A.C. con las redes del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000- CD/OSIPTEL, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 21755 Aprueban acuerdo de interconexión suscrito entre TE.SA.M Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. utilizando el servicio de transporte conmutado lo- cal de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 044-2001-GG/OSIPTEL Lima, 10 de abril de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante “Telefónica Móvi- les”) y TE.SA.M Perú S.A. (en adelante “TESAM”) con fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvilpor satélite de TESAM con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación GGR-127-A-071-01 reci- bida con fecha 19 de febrero de 2001, Telefónica remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con TESAM con fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil por satélite de TESAM con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles, utilizando el servicio de transporte conmutado local pro- visto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles y con la red del servicio de telefonía móvil por satélite de TESAM, en virtud de los contratos de interconexión aprobados por esta Gerencia General mediante Resoluciones Nº 134- 2000-GG/OSIPTEL y Nº 026-2001-GG/OSIPTEL, respec- tivamente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmuta- do local, denominada interconexión indirecta, no es exi- gible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden estable- cer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los car- gos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión suscrito entre Telefónica Móviles y TESAM a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35º del Reglamento de Interco- nexión; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión que se detallan en los considerandos siguientes; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso la vigencia del Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL, de tal manera que los pagos por cargos de interco- nexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiem- po de tráfico eficaz de las llamadas expresadas en segun- dos, y multiplicándose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, Telefónica Móviles y TESAM darán estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Reso- lución de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas sexta y décimo primera del acuerdo de Interconexión remitido; Que los cargos por transporte conmutado local y por transporte conmutado de larga distancia que TESAM retribuya a Telefónica, en el marco de su relación de interconexión, se sujetan a los valores dispuestos por las