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Pág. 201320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21794 Incorporan y modifican artículos al Re- glamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2001-EF/10 Lima, 12 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creó el "Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero", destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 044- 2001, se incorporaron disposiciones al Decreto de Urgen- cia Nº 108-2000, a fin de crear el Régimen Especial Transitorio; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación antes indicado; Que, siendo necesario regular el Régimen Especial Transitorio, así como establecer algunas precisiones para facilitar la operatividad del referido programa; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la Comisión Especial de Promoción para la Reorgani- zación Societaria designada por Resolución Ministerial Nº 031-2001-EF/10, han opinado favorablemente sobre las modificaciones e incorporaciones al Reglamento Ope- rativo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º 11º y 16º del Reglamento Operativo del Programa de Conso- lidación del Sistema Financiero, Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias, en adelante Regla- mento Operativo, en los siguientes términos: a. Incorporar en el segundo párrafo del Artículo 5º del Reglamento Operativo inmediatamente después del tex- to "la transferencia definitiva e irreversible de las accio- nes de la IFI a transferir", la frase " o del bloque patrimo- nial,". Asimismo, incorporar en el segundo párrafo del Artí- culo 5º inmediatamente después del texto "límite señala- do en el primer párrafo del Artículo 8º de la presente norma" la frase " o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes". b. Incorporar en la parte final del literal a) del Artículo 6º del Reglamento Operativo el siguiente texto: "Dicho plazo podrá ampliarse hasta treinta (30) días calendario previa autorización de la Superintendencia".c. Incorporar como literal j.1) al Artículo 6º del Regla- mento Operativo el siguiente texto: "Compromiso de transferir los activos materia de lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 9º de la presente norma a favor de posibles contingencias, gastos de la liquidación, pasivos ocultos de la IFI a transferir, así como del fideicomiso señalado en el Artículo 11º de este Reglamento. Este compromiso deberá ser suscrito por los accionistas de la IFI a transferir". d. Incorporar en el segundo párrafo del Artículo 7º del Reglamento Operativo inmediatamente después del tex- to "Programas de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro como si la recompra se hubiera realizado.", la frase ", salvo que se trate del Programa aprobado por el Decreto Supremo Nº 099-99-EF, en cuyo caso sólo se consideraría dicha cartera siempre que vaya a ser transferida a la IFI adquiriente de acuerdo a criterios de mercado razonables para los intereses del Fondo y del Ministerio." e. Incorporar en el primer párrafo del Artículo 8º del Reglamento Operativo inmediatamente después del tex- to "la IFI adquiriente recibirá recursos provenientes del Fondo" la frase "y del Ministerio" . f. Incorporar como segundo párrafo del Artículo 8º del Reglamento Operativo el siguiente texto: "La IFI adqui- riente podrá solicitar al Ministerio, dentro de los seis (6) meses posteriores a la transferencia, recursos para cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involu- crados en dicha transferencia, hasta por un monto equi- valente al diez por ciento (10%) de los recursos desembol- sados por el Fondo y el Ministerio en el marco del Progra- ma. El Ministerio autorizará la entrega de los recursos, con opinión favorable de la Superintendencia, una vez que se haya verificado la existencia de dichos pasivos por la sociedad de auditoría a que se refiere el primer párrafo del Artículo 7º de la presente norma." g. Incorporar al final del último párrafo del Artículo 8º del Reglamento Operativo la frase siguiente: "Para el caso de IFIS a transferir en régimen de Especial Transi- torio a que hace referencia los Artículos 20º y siguientes del Reglamento Operativo se considerará el patrimonio contable de los estados financieros del mes anterior al sometimiento a Régimen de Intervención". h. Incorporar como segundo párrafo del Artículo 9º del Reglamento Operativo el texto siguiente: "Para efectos de la segregación, la IFI adquiriente deberá identificar los activos de la IFI a transferir que por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no debe- rían ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos podrán no ser materia de valorización. Para ello, las empresas participantes deberán cumplir con lo dis- puesto en los literales i) y j.1) del Artículo 6º de la presente norma." i. Sustituir en el Artículo 11º del Reglamento Operati- vo las frases "al Fondo" y "hasta por el monto entregado a la IFI adquiriente" por las frases " al Ministerio " y "hasta por el monto de los Bonos entregados a la IFI adquiriente ", respectivamente. Asimismo, sustituir en el mencionado artículo las frases "al Ministerio" y "hasta por el monto de los Bonos entregados a la IFI adquiriente" por las frases "al Fondo" y "hasta por el monto entregado a la IFI adquiriente" , respectivamente. j. Eliminar el último párrafo del Artículo 11º del Reglamento Operativo. k. Incorporar al final del numeral 2 del Artículo 16º del Reglamento Operativo el texto siguiente. "Los honora- rios de los servicios profesionales serán pagados por la IFI adquiriente con recursos líquidos de la IFI a transfe- rir luego que se logre efectivamente la transferencia." Artículo 2º.- Incorporar los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º al Reglamento Operativo del Programa de Consoli- dación del Sistema Financiero, aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 174-2000-EF, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 179-2000-EF/10 y 024- 2001-EF/10: "Artículo 20º.- Las empresas del sistema financiero sometidas a Régimen de Intervención, cuya transferencia sea promovida por la respectiva CEPRE, serán sometidas a un Régimen Especial Transitorio por la Superintenden- cia, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe la propuesta de participación en el Programa presentada ante ésta por la CEPRE. El Régimen Especial Transitorio, se mantendrá vi- gente desde la publicación de la Resolución de la Super- intendencia que así lo dispone, hasta que se haya produ- cido la valorización de la IFI a transferir y se hayan