Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21794

Incorporan y modifican articulos al Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2001-EF/10 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creo el "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; Que de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 0442001, se incorporaron disposiciones al Decreto de Urgencia Nº 108-2000, a fin de crear el Regimen Especial Transitorio; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobo mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion MORDAZA indicado; Que, siendo necesario regular el Regimen Especial Transitorio, asi como establecer algunas precisiones para facilitar la operatividad del referido programa; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria designada por Resolucion Ministerial Nº 031-2001-EF/10, han opinado favorablemente sobre las modificaciones e incorporaciones al Reglamento Operativo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º 11º y 16º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento Operativo, en los siguientes terminos: a. Incorporar en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º del Reglamento Operativo inmediatamente despues del texto "la transferencia definitiva e irreversible de las acciones de la IFI a transferir", la frase "o del bloque patrimonial,". Asimismo, incorporar en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º inmediatamente despues del texto "limite senalado en el primer parrafo del Articulo 8º de la presente norma" la frase "o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes". b. Incorporar en la parte final del literal a) del Articulo 6º del Reglamento Operativo el siguiente texto: "Dicho plazo podra ampliarse hasta treinta (30) dias calendario previa autorizacion de la Superintendencia".

c. Incorporar como literal j.1) al Articulo 6º del Reglamento Operativo el siguiente texto: "Compromiso de transferir los activos materia de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la presente MORDAZA a favor de posibles contingencias, gastos de la liquidacion, pasivos ocultos de la IFI a transferir, asi como del fideicomiso senalado en el Articulo 11º de este Reglamento. Este compromiso debera ser suscrito por los accionistas de la IFI a transferir". d. Incorporar en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º del Reglamento Operativo inmediatamente despues del texto "Programas de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro como si la recompra se hubiera realizado.", la frase ", salvo que se trate del Programa aprobado por el Decreto Supremo Nº 099-99-EF, en cuyo caso solo se consideraria dicha cartera siempre que vaya a ser transferida a la IFI adquiriente de acuerdo a criterios de MORDAZA razonables para los intereses del Fondo y del Ministerio." e. Incorporar en el primer parrafo del Articulo 8º del Reglamento Operativo inmediatamente despues del texto "la IFI adquiriente recibira recursos provenientes del Fondo" la frase "y del Ministerio". f. Incorporar como MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Reglamento Operativo el siguiente texto: "La IFI adquiriente podra solicitar al Ministerio, dentro de los seis (6) meses posteriores a la transferencia, recursos para cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en dicha transferencia, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por el Fondo y el Ministerio en el MORDAZA del Programa. El Ministerio autorizara la entrega de los recursos, con opinion favorable de la Superintendencia, una vez que se MORDAZA verificado la existencia de dichos pasivos por la sociedad de auditoria a que se refiere el primer parrafo del Articulo 7º de la presente norma." g. Incorporar al final del ultimo parrafo del Articulo 8º del Reglamento Operativo la frase siguiente: "Para el caso de IFIS a transferir en regimen de Especial Transitorio a que hace referencia los Articulos 20º y siguientes del Reglamento Operativo se considerara el patrimonio contable de los estados financieros del mes anterior al sometimiento a Regimen de Intervencion". h. Incorporar como MORDAZA parrafo del Articulo 9º del Reglamento Operativo el texto siguiente: "Para efectos de la segregacion, la IFI adquiriente debera identificar los activos de la IFI a transferir que por redundancia y/o incompatibilidad de sus politicas corporativas, no deberian ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos podran no ser materia de valorizacion. Para ello, las empresas participantes deberan cumplir con lo dispuesto en los literales i) y j.1) del Articulo 6º de la presente norma." i. Sustituir en el Articulo 11º del Reglamento Operativo las frases "al Fondo" y "hasta por el monto entregado a la IFI adquiriente" por las frases "al Ministerio" y "hasta por el monto de los Bonos entregados a la IFI adquiriente", respectivamente. Asimismo, sustituir en el mencionado articulo las frases "al Ministerio" y "hasta por el monto de los Bonos entregados a la IFI adquiriente" por las frases "al Fondo" y "hasta por el monto entregado a la IFI adquiriente", respectivamente. j. Eliminar el ultimo parrafo del Articulo 11º del Reglamento Operativo. k. Incorporar al final del numeral 2 del Articulo 16º del Reglamento Operativo el texto siguiente. "Los honorarios de los servicios profesionales seran pagados por la IFI adquiriente con recursos liquidos de la IFI a transferir luego que se logre efectivamente la transferencia." Articulo 2º.- Incorporar los Articulos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º al Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 179-2000-EF/10 y 0242001-EF/10: "Articulo 20º.- Las empresas del sistema financiero sometidas a Regimen de Intervencion, cuya transferencia sea promovida por la respectiva CEPRE, seran sometidas a un Regimen Especial Transitorio por la Superintendencia, luego de que dicho organo de control evalue y apruebe la propuesta de participacion en el Programa presentada ante esta por la CEPRE. El Regimen Especial Transitorio, se mantendra vigente desde la publicacion de la Resolucion de la Superintendencia que asi lo dispone, hasta que se MORDAZA producido la valorizacion de la IFI a transferir y se hayan

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