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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (13/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 educativas públicas y particulares, para sus fines pro- pios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería, según consta en el Expediente Nº 033284-2000, por un valor total de US$ 486,68 (Cuatro- cientos Ochenta y Seis y 68/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria (Unidad) 01 9032.89.90.00 Los demás instrumentos y apa- ratos automáticos para la regula- ción o el control Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº 033284-2000 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21791 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 026958, 027513 y 030872- 2000, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines pro- pios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según consta en los Expedientes Nºs. 026958, 027513 y 030872-2000, por un valor total de US$ 7 872,86 (Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos y 86/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circu- lar Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 05 2844.40.00.00 Elementos e isótopos y compues- tos, radiactivos, excepto, los de las Subpartidas Nºs. 2844.10.00, 2844.20.00 ó 2844.30.00; aleacio- nes, dispersiones (incluidos los cer- mets), productos cerámicos y mez- clas, que contengan estos elemen- tos, isótopos o compuestos, resi- duos radiactivos. 01 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópticas 03 9026.20.19.00 Los demás manómetros eléctricos o electrónicos para la medida o con- trol de la presión. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 026958, 027513 y 030872-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21792