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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (13/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 201326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LUIS PER- LIK ALARCÓN DÍAZ, quien se encuentra en el Estable- cimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Huaca- riz - Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21796 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Luisa Machaca Rojas, Angélica Maldonado Santiago, Luz Luna Campos y Rita Amelia Cuellar Barazorda, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmuta- ción de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 19 de febrero, 1 y 15 de marzo del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del In- dulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LUISA MA- CHACA ROJAS, ANGÉLICA MALDONADO SANTIA- GO, LUZ LUNA CAMPOS y RITA AMELIA CUELLAR BARAZORDA, quienes se encuentran en el Estableci- miento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21797Crean Comisión de Alto Nivel encargada de representar al Estado en el proceso de establecimiento de las reparaciones en el Caso Barrios Altos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2001-JUS Lima, 12 de abril de 2001 Vista, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de marzo de 2001. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en los numera- les 1 y 9 del Artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, respectivamente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27401, se resta- bleció a plenitud para el Estado peruano la competencia conten- ciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, mediante la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2001 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos; este Tribunal Supra- nacional dispone en el punto resolutivo Nº 6 "que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acre- ditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia"; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase una Comisión de Alto Nivel encargada de representar al Estado en el proceso de establecimiento de las reparaciones en el Caso Barrios Altos, en el marco de lo dispuesto por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de marzo de 2001. Artículo 2º.- La referida Comisión estará confor- mada por las siguientes personas: · Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá. · Un representante del Ministerio de Defensa. · Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia, Defensa y Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 21854 P R E S Aprueban donación de bienes mue- bles que serán destinados para las labores administrativas del Programa Lote Familiar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2001-PRES Lima, 9 de abril de 2001