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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (13/04/2001)

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Pág. 201324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 Que, por Resolución Suprema Nº 035-95-EM, de fecha 22 de mayo de 1995, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a Electro Sur Este S.A.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, dentro de la zona en la cual se encuentra la línea de transmisión materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolución Suprema Nº 008-2000-EM, de fecha 26 de enero del 2000, se aprobó, a favor de Electro Puno S.A.A., la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva otorgada a Electro Sur Este S.A.A.; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la Ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verifica- do que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de Electro Puno S.A.A., la transferencia de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión 60 kV S.E. Juliaca - S.E. Puno, que fuera otorgada a Electro Sur Este S.A.A. mediante Resolución Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995. Artículo 2º.- Otorgar a Electro Puno S.A.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión 60 kV S.E. Juliaca - S.E. Puno, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 20297 INTERIOR Aprueban TUPA del Ministerio del Inte- rior en lo relativo a los Organos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coor- dinación y Procuraduría Pública DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero de 2001 se dispuso que las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o hayan producido y, asimismo, se establecieron las normas generales que regirán dicho procedimiento; Que, los Órganos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública del Ministerio delInterior no cuentan con un Texto Único de Procedimien- tos Administrativos; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 de 8 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos serán aprobados por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a los Órganos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinación y Procuraduría Pública; el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN OFICINA DE RACIONALIZACIÓN TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T U P A) - 2001 UNIDAD ORGANICA : ORGANOS ASESORAMIENTO, CONTROL, APOYO, COORDINACIÓN, PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Nº DE DENOMINACION DERECHO C A L I F I C A C I O N DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE OR- DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO AUTO- EVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL DEN PROCEDIMIENTO (% UIT) MAT. POSIT. NEGAT. NO REG. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO 1 ACCESO A LA Numeral 5 del I.PRONUNCIAMIENTO SOBRE 7 Mesa de Director Reconsideración: INFORMACIÓN Art. 2º de la VIABILIDAD DE ACCESO A LA días Partes de la General de la Director General de QUE POSEAN O Constitución INFORMACIÓN Secretaría Oficina/Direc- la Oficina/Direc- PRODUZCAN LOS Política del Perú 1.Pago en el Banco de la Nación por 0,5 General ción General ción General ORGANOS DE Art. 35º del Decreto Derecho de Trámite. del que posea o que posea o ASESORAMIENTO, Legislativo Nº 757 2.Solicitud simple indicando la Ministerio haya haya CONTROL, APOYO, Art. 1º del información exacta que desea del producido producido COORDINACIÓN, DS Nº 018-2001-PCM obtener, el medio de entrega y, Interior la información la información PROCURADURÍA de 26FEB2001 de ser posible, la Oficina que la solicitada solicitada PÚBLICA DEL posea o la haya producido. Apelación: MINISTERIO DEL 3.Carta de compromiso para asumir Ministro INTERIOR los siguientes costos de ser viable del Interior el acceso a la información: -Copias fotostáticas: Nota: Hasta 10 folios 0,05 El particular Por cada folio adicional 0,008 recogerá en la -Por diskette (unidad) 0,10 Mesa de Partes -Por video-casette (unidad) 0,40 de la Secretaría -Por correo electrónico 0,40 General tanto -Fotografías (por cada una) 0.02 la respuesta a II.ENTREGA DE LA INFORMACIÓN 5 su solicitud 1.Recibo de Pago al Banco de la días como la infor- Nación por los costos establecidos mación propia- y oportunamente comunicados al mente dicha, de particular. ser el caso. 21802