Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

Que, por Resolucion Suprema Nº 035-95-EM, de fecha 22 de MORDAZA de 1995, el Ministerio de Energia y Minas otorgo a Electro Sur Este S.A.A., concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica, dentro de la MORDAZA en la cual se encuentra la linea de transmision materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolucion Suprema Nº 008-2000-EM, de fecha 26 de enero del 2000, se aprobo, a favor de Electro MORDAZA S.A.A., la transferencia de la titularidad de la concesion definitiva otorgada a Electro Sur Este S.A.A.; Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 110º inciso b) y Articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de las servidumbres que senala la Ley y modificar las establecidas; Que, la Direccion General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada;

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de Electro MORDAZA S.A.A., la transferencia de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision 60 kV S.E. Juliaca - S.E. MORDAZA, que fuera otorgada a Electro Sur Este S.A.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995. Articulo 2º.- Otorgar a Electro MORDAZA S.A.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision 60 kV S.E. Juliaca - S.E. MORDAZA, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolucion Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 20297 Interior no cuentan con un Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 de 8 de noviembre de 1991, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, dispone que los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos seran aprobados por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a los Organos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinacion y Procuraduria Publica; el mismo que entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

INTERIOR
Aprueban MORDAZA del Ministerio del Interior en lo relativo a los Organos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinacion y Procuraduria Publica
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero de 2001 se dispuso que las entidades del Sector Publico debian incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos un procedimiento que posibilite el acceso a la informacion que posean o hayan producido y, asimismo, se establecieron las normas generales que regiran dicho procedimiento; Que, los Organos de Asesoramiento, Control, Apoyo, Coordinacion y Procuraduria Publica del Ministerio del
MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION OFICINA DE RACIONALIZACION

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T U P A) - 2001
UNIDAD ORGANICA : ORGANOS ASESORAMIENTO, CONTROL, APOYO, COORDINACION, PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Nº DE DENOMINACION ORDEL DEN PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE PAGO AUTOEVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL (% UIT) MAT. POSIT. NEGAT. NO REG. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO 7 dias 0,5 Mesa de Partes de la Secretaria General del Ministerio del Interior Director General de la Oficina/Direccion General que posea o MORDAZA producido la informacion solicitada Reconsideracion: Director General de la Oficina/Direccion General que posea o MORDAZA producido la informacion solicitada Apelacion: Ministro del Interior

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ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO, CONTROL, APOYO, COORDINACION, PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Numeral 5 del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru Art. 35º del Decreto Legislativo Nº 757 Art. 1º del DS Nº 018-2001-PCM de 26FEB2001

I. PRONUNCIAMIENTO SOBRE VIABILIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION 1. Pago en el Banco de la Nacion por Derecho de Tramite. 2. Solicitud simple indicando la informacion exacta que desea obtener, el medio de entrega y, de ser posible, la Oficina que la posea o la MORDAZA producido. 3. Carta de compromiso para asumir los siguientes costos de ser viable el acceso a la informacion: - Copias fotostaticas: Hasta 10 folios Por cada folio adicional - Por diskette (unidad) - Por video-casette (unidad) - Por correo electronico - Fotografias (por cada una) II. ENTREGA DE LA INFORMACION 1. Recibo de Pago al Banco de la Nacion por los costos establecidos y oportunamente comunicados al particular.

0,05 0,008 0,10 0,40 0,40 0.02 5 dias

Nota: El particular recogera en la Mesa de Partes de la Secretaria General tanto la respuesta a su solicitud como la informacion propiamente dicha, de ser el caso.

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