Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

c) Un docente elegido por la mitad mas uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director; y, d) Un padre de familia con voz pero sin MORDAZA elegido por mayoria entre los presidentes de Comites de Aula del nivel respectivo. El Comite Especial de Evaluacion sera constituido a mas tardar en la primera quincena del mes de marzo mediante Resolucion del Director del Plantel. En las modalidades de Educacion Ocupacional y Educacion de Adultos el padre de familia sera reemplazado por un representante de los participantes (educandos) elegido por mayoria, entre ellos mismos, en su respectivo nivel. En el caso del CEO el representante si tiene voto. Las decisiones del Comite Especial seran adoptados con la mayoria simple de los miembros asistentes con derecho a voto. Articulo 3º.- Para ser evaluado, el postulante debera presentar al Director del Plantel de su eleccion los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director del centro educativo, precisando el nivel, especialidad y modalidad educativa de la plaza docente a que postula; b) MORDAZA simple de su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; c) MORDAZA autenticada o legalizada del Titulo Profesional Pedagogico; d) MORDAZA de capacitacion oficializada en el nivel o modalidad, segun corresponda; e) Declaracion Jurada de buena salud; de no tener antecedentes judiciales; de no tener parentesco con los miembros del Comite Especial del Centro Educativo en el cual postula una plaza, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad; f) Para el curso de Religion Catolica, documento original de la propuesta del MORDAZA de la Diocesis, o de la entidad eclesiastica en la que este hubiera delegado expresamente tal atribucion, de acuerdo con las normas vigentes; g) Para los profesores que postulen a las plazas en centros educativos bajo convenio con el Ministerio de Educacion, documento original de la propuesta del Director del centro educativo o del representante legal de la entidad promotora; h) Resoluciones de contrato, si las hubiera, expedidas por Organos Intermedios o certificados de trabajo y las respectivas constancias de pago. En el caso de tener experiencia docente en colegios privados, boletas de pago o constancias de trabajo expedidas por el Director del centro educativo, debidamente visadas por el Director Regional de Educacion. Articulo 4º.- El Comite Especial de Evaluacion del centro educativo efectuara la evaluacion de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: A) Formacion Profesional a) Titulo Profesional en el nivel y la especialidad a la que postula tiene cinco (05) puntos; b) Estudios concluidos de MORDAZA especialidad tres (03) puntos o Titulo de MORDAZA Especialidad cinco (05) puntos; c) Estudios concluidos de Maestria tres (03) puntos o Grado Academico de Maestria cinco (05) puntos. d) Estudios concluidos de Doctorado tres (03) puntos o Grado Academico de Doctor cinco (05) puntos. En este aspecto, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, segun corresponda hasta un MORDAZA de veinte (20) puntos. B) Experiencia Docente Cada ano lectivo (9 meses) equivale a dos (02) puntos, hasta un MORDAZA de veinte (20) puntos. Se cuenta el trabajo docente efectivo, sin que importe el periodo calendario durante el cual se laboro. El tiempo de servicios en los centros educativos publicos debera ser acreditado con los talones de cheques o la MORDAZA de trabajo emitida por el Organo Intermedio correspondiente. El tiempo de servicios en los centros educativos privados sera acreditado con boletas de pago o MORDAZA de trabajo expedida por el Director del centro educativo, debidamente visadas por el Organo Intermedio.

C) Antiguedad del Titulo Pedagogico Se consideran dos (02) puntos por cada ano hasta un MORDAZA de veinte (20) puntos, a partir de la fecha de expedicion del Titulo por el centro de formacion pedagogica o universidad. La fraccion de mas de seis (6) meses se considera un ano. D) Capacitacion y Actualizacion Seran consideradas las acreditaciones por capacitacion y actualizacion docente desarrolladas por las Direcciones Nacionales del Ministerio de Educacion y los Organos Intermedios del sector; por instituciones educativas debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educacion o sus Organos Intermedios; y, por las Universidades. Por cada 40 horas de capacitacion se califica dos (02) puntos. Pueden acumularse acreditaciones hasta 400 horas como MORDAZA, equivalente a veinte (20) puntos. Cuando las constancias de capacitacion debidamente autorizadas estan expresadas en dias se considerara un MORDAZA de ocho (8) horas diarias. Si las constancias indican fechas entre meses diferentes debera requerirse, a la entidad que extendio la MORDAZA, que indique con toda precision el numero de horas efectivas de la capacitacion. E) Origen, Residencia y Procedencia Laboral Se asignara cuatro (04) puntos al profesor que acredite su residencia permanente en la MORDAZA territorial del centro educativo donde postula. Se agregara cuatro (04) puntos al profesor que acredite haber nacido en la localidad o provincia en que esta ubicado el centro educativo donde postula. Adicionalmente, se asignara puntaje al postulante que acredite experiencia docente en las siguientes zonas diferenciadas: MORDAZA urbano-marginal cuatro (04) puntos, MORDAZA rural cuatro (04) puntos, MORDAZA de frontera cuatro (04) puntos, MORDAZA de altura excepcional cuatro (04) puntos y MORDAZA de MORDAZA cuatro (04) puntos. En este aspecto puede acumularse hasta un MORDAZA de veinte (20) puntos. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 36º de la Ley Nº 27050, los profesores con discapacidad tendran una bonificacion de quince (15) puntos en la evaluacion de su expediente para cubrir la plaza docente vacante por contrato. Articulo 6º.- Si al sumar los puntajes parciales, a partir de los criterios anteriormente referidos, se obtuviera uno o mas empates en el puntaje total, se prefiere al postulante que reside permanentemente en la MORDAZA territorial del centro educativo al que postula; y de persistir el empate se considera al postulante con mayor experiencia docente. Si aun subsistiera el empate, el Comite Especial de Evaluacion tomara una prueba de aptitud docente a los postulantes que empataron. CAPITULO III DEL CONTRATO Articulo 7º.- La contratacion de profesores se ejecuta por necesidad del servicio luego de cumplirse las acciones de personal que fija la Ley del Profesorado y su Reglamento. Los contratos son actos administrativos sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las normas vigentes sobre dicha materia. Articulo 8º.- Para el contrato del profesor debe tenerse en cuenta el nivel, la especialidad y la modalidad que senala el Titulo Pedagogico, salvo el caso de los profesores de Educacion Fisica y Educacion Artistica quienes podran ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en mas de un nivel o modalidad, para completar las horas de una plaza. Podran ser contratados profesores de otros niveles, especialidades y modalidades, siempre que no existan postulantes a los que les corresponda segun su titulo y especialidad, en los siguientes casos: a) Profesores titulados con experiencia docente comprobada de un (01) ano en la especialidad laboral requerida y capacitacion no menor de seis (06) meses en los centros educativos con Variante Tecnica. b) Profesores titulados de cualquier especialidad que acrediten capacitacion en la especialidad de Educacion

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