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Pág. 201322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 c) Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director; y, d) Un padre de familia con voz pero sin voto elegido por mayoría entre los presidentes de Comités de Aula del nivel respectivo. El Comité Especial de Evaluación será constituido a más tardar en la primera quincena del mes de marzo mediante Resolución del Director del Plantel. En las modalidades de Educación Ocupacional y Edu- cación de Adultos el padre de familia será reemplazado por un representante de los participantes (educandos) elegido por mayoría, entre ellos mismos, en su respectivo nivel. En el caso del CEO el representante sí tiene voto. Las decisiones del Comité Especial serán adoptados con la mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto. Artículo 3º.- Para ser evaluado, el postulante deberá presentar al Director del Plantel de su elección los si- guientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director del centro educativo, precisando el nivel, especialidad y modalidad educativa de la plaza docente a que postula; b) Copia simple de su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; c) Copia autenticada o legalizada del Título Profesio- nal Pedagógico; d) Constancia de capacitación oficializada en el nivel o modalidad, según corresponda; e) Declaración Jurada de buena salud; de no tener antecedentes judiciales; de no tener parentesco con los miembros del Comité Especial del Centro Educativo en el cual postula una plaza, hasta el cuarto grado de consan- guinidad y segundo de afinidad; f) Para el curso de Religión Católica, documento origi- nal de la propuesta del Obispo de la Diócesis, o de la entidad eclesiástica en la que éste hubiera delegado expresamente tal atribución, de acuerdo con las normas vigentes; g) Para los profesores que postulen a las plazas en centros educativos bajo convenio con el Ministerio de Educación, documento original de la propuesta del Direc- tor del centro educativo o del representante legal de la entidad promotora; h) Resoluciones de contrato, si las hubiera, expedidas por Órganos Intermedios o certificados de trabajo y las respectivas constancias de pago. En el caso de tener experiencia docente en colegios privados, boletas de pago o constancias de trabajo expedidas por el Director del centro educativo, debidamente visadas por el Director Regional de Educación. Artículo 4º.- El Comité Especial de Evaluación del centro educativo efectuará la evaluación de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: A) Formación Profesional a) Título Profesional en el nivel y la especialidad a la que postula tiene cinco (05) puntos; b) Estudios concluidos de segunda especialidad tres (03) puntos o Título de Segunda Especialidad cinco (05) puntos; c) Estudios concluidos de Maestría tres (03) puntos o Grado Académico de Maestría cinco (05) puntos. d) Estudios concluidos de Doctorado tres (03) puntos o Grado Académico de Doctor cinco (05) puntos. En este aspecto, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, según corres- ponda hasta un máximo de veinte (20) puntos. B) Experiencia Docente Cada año lectivo (9 meses) equivale a dos (02) puntos, hasta un máximo de veinte (20) puntos. Se cuenta el trabajo docente efectivo, sin que importe el período calen- dario durante el cual se laboró. El tiempo de servicios en los centros educativos públicos deberá ser acreditado con los talones de cheques o la constancia de trabajo emitida por el Órgano Intermedio correspondiente. El tiempo de servicios en los centros educativos priva- dos será acreditado con boletas de pago o constancia de trabajo expedida por el Director del centro educativo, debidamente visadas por el Órgano Intermedio.C) Antigüedad del Título Pedagógico Se consideran dos (02) puntos por cada año hasta un máximo de veinte (20) puntos, a partir de la fecha de expedición del Título por el centro de formación pedagó- gica o universidad. La fracción de más de seis (6) meses se considera un año. D) Capacitación y Actualización Serán consideradas las acreditaciones por capacita- ción y actualización docente desarrolladas por las Direc- ciones Nacionales del Ministerio de Educación y los Órganos Intermedios del sector; por instituciones educa- tivas debidamente autorizadas o auspiciadas por el Mi- nisterio de Educación o sus Órganos Intermedios; y, por las Universidades. Por cada 40 horas de capacitación se califica dos (02) puntos. Pueden acumularse acreditaciones hasta 400 horas como máximo, equivalente a veinte (20) puntos. Cuando las constancias de capacitación debidamente autorizadas están expresadas en días se considerará un máximo de ocho (8) horas diarias. Si las constancias indican fechas entre meses diferentes deberá requerirse, a la entidad que extendió la constancia, que indique con toda precisión el número de horas efectivas de la capaci- tación. E) Origen, Residencia y Procedencia Laboral Se asignará cuatro (04) puntos al profesor que acredi- te su residencia permanente en la zona territorial del centro educativo donde postula. Se agregará cuatro (04) puntos al profesor que acredite haber nacido en la locali- dad o provincia en que está ubicado el centro educativo donde postula. Adicionalmente, se asignará puntaje al postulante que acredite experiencia docente en las si- guientes zonas diferenciadas: Zona urbano-marginal cua- tro (04) puntos, zona rural cuatro (04) puntos, zona de frontera cuatro (04) puntos, zona de altura excepcional cuatro (04) puntos y zona de selva cuatro (04) puntos. En este aspecto puede acumularse hasta un máximo de veinte (20) puntos. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27050, los profesores con discapacidad tendrán una bonificación de quince (15) puntos en la evaluación de su expediente para cubrir la plaza docente vacante por contrato. Artículo 6º.- Si al sumar los puntajes parciales, a partir de los criterios anteriormente referidos, se obtu- viera uno o más empates en el puntaje total, se prefiere al postulante que reside permanentemente en la zona territorial del centro educativo al que postula; y de persis- tir el empate se considera al postulante con mayor expe- riencia docente. Si aún subsistiera el empate, el Comité Especial de Evaluación tomará una prueba de aptitud docente a los postulantes que empataron. CAPÍTULO III DEL CONTRATO Artículo 7º.- La contratación de profesores se ejecuta por necesidad del servicio luego de cumplirse las acciones de personal que fija la Ley del Profesorado y su Regla- mento. Los contratos son actos administrativos sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las normas vigentes sobre dicha materia. Artículo 8º.- Para el contrato del profesor debe tener- se en cuenta el nivel, la especialidad y la modalidad que señala el Título Pedagógico, salvo el caso de los profesores de Educación Física y Educación Artística quienes po- drán ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en más de un nivel o modalidad, para completar las horas de una plaza. Podrán ser contratados profesores de otros niveles, especialidades y modalidades, siempre que no existan postulantes a los que les corresponda según su título y especialidad, en los siguientes casos: a) Profesores titulados con experiencia docente com- probada de un (01) año en la especialidad laboral reque- rida y capacitación no menor de seis (06) meses en los centros educativos con Variante Técnica. b) Profesores titulados de cualquier especialidad que acrediten capacitación en la especialidad de Educación