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Pág. 201331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/O- SIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y vi- gente a partir del 1 de marzo de 2001 estableció que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil celular es por todo concepto de US $ 0,2053, tasado al segundo y sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese orden de ideas, el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía móvil que TESAM retribuye a Telefónica Móviles, por las llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio móvil satelital de TESAM y destinadas a la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles, en el marco de su relación de interconexión, se sujeta al valor señala- do en el considerando precedente, en aplicación de la cláusula décimo primera del acuerdo de Interconexión suscrito; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por TE.SA.M Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefo- nía móvil por satélite de TE.SA.M Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformi- dad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000- CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, así como cua- lesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexión, TE.SA.M Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmu- tado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 21756 SUNASS Autorizan a SEMAPACH S.A. efectuar reajuste uniforme en las tarifas de agua potable de diversas localidades RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 08-2001-SUNASS/CD Lima, 6 de abril del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 007-2001-SEMAPACH-S.A.G.G., de fe- cha 5 de enero del 2001 mediante el cual la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima - SEMAPACH S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingre- sos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dis- pone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 017-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa prepa- ratoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa SEMAPACH S.A. ha solicitado un incremento tarifario, para lo cual ha observado el proce- dimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa SEMA- PACH S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 5% en las tarifas de agua potable que cobra SEMAPACH S.A., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario, así como atender sus obligaciones prio- ritarias de costos y gastos desembolsables, las financie- ras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 03-2001 de fecha 23 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SEMAPACH S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 5% en las tarifas de la localidad de Alto Larán, Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Sunampe, Pueblo Nuevo y Grocio Prado hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estruc- tura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empresa SEMA- PACH S.A., correspondiente a la segunda etapa del reor- denamiento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio de la empresa SEMAPACH S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguien- tes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la empresa SEMAPACH S.A. no procediera a la corres- pondiente aprobación del mencionado incremento ta- rifario. Esta situación no exime a la EPS del cumpli- miento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encar- gado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se consti- tuirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa SEMAPACH S.A. destinar mensualmente un 19.1% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indica- do. Artículo 7º.- . Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustenta- do, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- Celebrar un Convenio de Gestión con la empresa SEMAPACH S.A. a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente sesión, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo