Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0632000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establecio que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil celular es por todo concepto de US $ 0,2053, tasado al MORDAZA y sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese orden de ideas, el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil que TESAM retribuye a Telefonica Moviles, por las llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio movil satelital de TESAM y destinadas a la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles, en el MORDAZA de su relacion de interconexion, se sujeta al valor senalado en el considerando precedente, en aplicacion de la clausula decimo primera del acuerdo de Interconexion suscrito; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por TE.SA.M Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil por satelite de TE.SA.M Peru S.A. con la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, TE.SA.M Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 21756

cion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su MORDAZA etapa para la referida EPS; El Informe Nº 017-2001-SUNASS-110, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplia el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa SEMAPACH S.A. ha solicitado un incremento tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolucion Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa SEMAPACH S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 5% en las tarifas de agua potable que cobra SEMAPACH S.A., dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, asi como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 03-2001 de fecha 23 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SEMAPACH S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 5% en las tarifas de la localidad de Alto Laran, Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de MORDAZA, Sunampe, Pueblo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la autorizacion a que se refiere el articulo anterior debera ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empresa SEMAPACH S.A., correspondiente a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio de la empresa SEMAPACH S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Articulo 4º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la empresa SEMAPACH S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del mencionado incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 5º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas y las metas deberan ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un fondo intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa SEMAPACH S.A. destinar mensualmente un 19.1% de los ingresos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Articulo 7º.-. Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Articulo 8º.- Celebrar un Convenio de Gestion con la empresa SEMAPACH S.A. a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente sesion, el mismo que sera suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

SUNASS
Autorizan a SEMAPACH S.A. efectuar reajuste uniforme en las tarifas de agua potable de diversas localidades
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 08-2001-SUNASS/CD MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 007-2001-SEMAPACH-S.A.G.G., de fecha 5 de enero del 2001 mediante el cual la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anonima - SEMAPACH S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendra por efecto de la aplicacion de la Resolu-

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