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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (13/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201321 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 tomado los acuerdos necesarios en ambas IFIs, a fin de perfeccionar la reorganización societaria y la constitu- ción de los fideicomisos a que se refiere el Reglamento. Artículo 21º.- Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión: (a) El mantenimiento de la suspensión de las operacio- nes de la IFI a transferir; (b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo siguiente de la presente norma; (c) La Superintendencia mantendrá el control de la empresa hasta que la IFI adquiriente solicite ejercer la administración de la IFI a transferir y la Superintenden- cia así lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobación a que se hace referencia en el Artículo 20º anterior y dentro de las restricciones estipuladas para el Régimen Especial Transitorio. Artículo 22º.- A partir del inicio del Régimen Especial Transitorio, está prohibido: a) Iniciar contra la IFI sometida al régimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas; b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garan- tía de sus obligaciones; c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la Superintendencia; d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el Ministerio a solicitud de la Superintendencia. Artículo 23º.- Durante el Régimen Especial Transito- rio, la Superintendencia está facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdi- das con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganiza- ción societaria prevista en el marco del Decreto de Urgen- cia Nº 108-2000 los activos y pasivos de la empresa sometida al régimen, dentro del Programa, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IFI a transferir con la IFI adquiriente y designando para ello a los funcio- narios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuer- dos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IFI a transferir para acogerse al Programa y dentro del contexto del mismo. Concluido el Régimen Excepcional Transitorio, la Superintendencia se encuentra facultada para exceptuar temporalmente a la IFI adquiriente del cumplimiento de límites y otras disposiciones prudenciales establecidos en la Ley General y en normas complementarias, todo ello cuando sea consecuencia de la Reorganización Societaria con la IFI a transferir. Artículo 24º.- Todas las referencias del presente Re- glamento al Régimen de Intervención, se entenderán igualmente referidas al Régimen Especial Transitorio, cuando fuese aplicable." La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Asimismo, la presente Resolución será de aplica- ción para los procesos de reorganización en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero cuyas solicitudes fueron presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, teniendo un plazo de diez (10) días calendario para adecuarse a sus disposiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21853EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de Contratación de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el acápite 3 del literal A del numeral IV de las Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, establece las normas generales para la propuesta y contratación de profesores en los centros educativos públicos a cargo del Comité Especial de Evaluación; Que, es necesario dictar las normas complementarias que regulen el proceso de contratación de profesores en los centros y programas educativos públicos, dispuestos en la norma citada precedentemente; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Contrata- ción de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos, como norma complementaria al Decreto Supre- mo Nº 007-2001-ED y cuyo texto adjunto forma parte del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la contratación de profe- sores en Centros y Programas Educativos Públicos, conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Progra- mas Educativos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 2º.- En cada Centro o Programa Educativo Público se constituirá un Comité Especial de Evaluación por cada nivel y modalidad, encargado de proponer y evaluar la contratación de profesores a que se refiere el presente Reglamento, con los siguientes miembros: a) El Director del Plantel, quien preside y tiene sólo voto dirimente; b) El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actúa como Secretario (no se aplica al caso de Educación Ocupacional),