Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tomado los acuerdos necesarios en MORDAZA IFIs, a fin de perfeccionar la reorganizacion societaria y la constitucion de los fideicomisos a que se refiere el Reglamento. Articulo 21º.- Son consecuencia del Regimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusion: (a) El mantenimiento de la suspension de las operaciones de la IFI a transferir; (b) La aplicacion de las prohibiciones contenidas en el articulo siguiente de la presente norma; (c) La Superintendencia mantendra el control de la empresa hasta que la IFI adquiriente solicite ejercer la administracion de la IFI a transferir y la Superintendencia asi lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobacion a que se hace referencia en el Articulo 20º anterior y dentro de las restricciones estipuladas para el Regimen Especial Transitorio. Articulo 22º.- A partir del inicio del Regimen Especial Transitorio, esta prohibido: a) Iniciar contra la IFI sometida al regimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas; b) Constituir gravamenes sobre sus activos, en garantia de sus obligaciones; c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolucion de la Superintendencia; d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptuan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el Ministerio a solicitud de la Superintendencia. Articulo 23º.- Durante el Regimen Especial Transitorio, la Superintendencia esta facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganizacion societaria prevista en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 108-2000 los activos y pasivos de la empresa sometida al regimen, dentro del Programa, encontrandose legitimada para llevar a cabo todos los actos que MORDAZA necesarios para lograr la integracion de la IFI a transferir con la IFI adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentacion, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IFI a transferir para acogerse al Programa y dentro del contexto del mismo. Concluido el Regimen Excepcional Transitorio, la Superintendencia se encuentra facultada para exceptuar temporalmente a la IFI adquiriente del cumplimiento de limites y otras disposiciones prudenciales establecidos en la Ley General y en normas complementarias, todo ello cuando sea consecuencia de la Reorganizacion Societaria con la IFI a transferir. Articulo 24º.- Todas las referencias del presente Reglamento al Regimen de Intervencion, se entenderan igualmente referidas al Regimen Especial Transitorio, cuando fuese aplicable." La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion sera de aplicacion para los procesos de reorganizacion en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero cuyas solicitudes fueron presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, teniendo un plazo de diez (10) dias calendario para adecuarse a sus disposiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21853

EDUCACION
Aprueban Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros y Programas Educativos Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el acapite 3 del literal A del numeral IV de las Normas para la Gestion y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, establece las normas generales para la propuesta y contratacion de profesores en los centros educativos publicos a cargo del Comite Especial de Evaluacion; Que, es necesario dictar las normas complementarias que regulen el MORDAZA de contratacion de profesores en los centros y programas educativos publicos, dispuestos en la MORDAZA citada precedentemente; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros y Programas Educativos Publicos, como MORDAZA complementaria al Decreto Supremo Nº 007-2001-ED y cuyo texto adjunto forma parte del presente dispositivo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PUBLICOS CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la contratacion de profesores en Centros y Programas Educativos Publicos, conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. CAPITULO II DEL COMITE DE EVALUACION Articulo 2º.- En cada Centro o Programa Educativo Publico se constituira un Comite Especial de Evaluacion por cada nivel y modalidad, encargado de proponer y evaluar la contratacion de profesores a que se refiere el presente Reglamento, con los siguientes miembros: a) El Director del Plantel, quien preside y tiene solo MORDAZA dirimente; b) El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actua como Secretario (no se aplica al caso de Educacion Ocupacional),

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